República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal extensión Santa Bárbara
Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control

Santa Bárbara, 11 de Septiembre del 2010.-
200° y 151°

DECISIÓN ACORDANDO EL ARCHIVO DE ACTUACIONES GENERANDO EL CESE DE MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL Y LA PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO

Decisión Nº 1C-908-2010.-

SOLICITUD DE LA DEFENSA

Visto el acto procesal celebrado en fecha 28 de Junio del 2010 de fijación de lapso prudencial concedido al Ministerio Público a los fines de poder acreditar el acto conclusivo que estimará oportuno y siendo que hasta la presente fecha esa situación procesal no fue concretada, en el asunto penal tramitado en contra del ciudadano imputado OLINTO PEREZ AYALA, a quien se le tramita asunto penal por la presunta comisión de los delitos Uso de Documento Falso y Usurpación de Identidad, para lo cual esta instancia, decide en los términos siguientes:

NARRATIVA INTERLOCUTORIA

En fecha 06 de Mayo del 2007 el despacho fiscal presentó y dejo a disposición de esta instancia al ciudadano imputado OLINTO PEREZ AYALA, a quien se le tramita asunto penal por la presunta comisión de los delitos Uso de Documento Falso y Usurpación de Identidad, siéndole decretada la imposición de medidas cautelares de libertad como forma del juzgamiento en libertad y la apertura del procedimiento ordinario.

Posteriormente la defensa solicitó ante esta instancia el decaimiento de las medidas impuestas por haber transcurrido mas del tiempo necesario y el despacho fiscal no ha formalizado los actos conclusivos que estimarán oportuno, fijando la instancia penal acto procesal de audiencia oral de lapso prudencial de 313 del texto adjetivo penal, siendo celebrado dicho acto el día 28 de Junio del 2010 donde se acordó concederle al Ministerio Fiscal el lapso de Sesenta (60) días para que acredite su acto conclusivo que estime oportuno.

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

Esta instancia luego de observar el contenido de las actas procesales, precisa que al Ministerio Público se le concedió el lapso prudencial contenido en el artículo 313 del texto adjetivo, siendo notificado debidamente y desde esa fecha hasta esta fecha cierta no ha acreditado el acto conclusivo para lo cual requirió de dicho tiempo o lapso prudencial de Sesenta (60) días, lapso este concedido al despacho fiscal como lo establece la norma adjetiva para que formulé su acto conclusivo, y es que a la fecha dicha situación no ha sido posible o no ha ocurrido y siendo que existe una prolongación de la presente investigación conducida en el tiempo por el despacho fiscal lo cual contraria las finalidades del proceso por parte del sujeto procesal legitimado por su ius investigando y en ese transcurrir del tiempo se estaría violentando los derechos constitucionales y procesales del sujeto de derecho, a los fines de que pudiera presentar el acto conclusivo que considerare oportuno en razón de los elementos que aportara la presente investigación.

Ahora bien, considera quien preside este despacho judicial, que al representante del Ministerio Publico ha tenido el lapso prudencial y necesario para la presentación del acto conclusivo que estimara oportuno, observando este juzgador que hasta la presente fecha 11 de Septiembre del 2010, donde ha transcurrido mas del tiempo concedido al Ministerio Público y no ha presentado o no se ha pronunciado con respecto a ningún acto conclusivo, puesto que en todo proceso judicial lo que se busca es erradicar las dilaciones y mas aun las dilaciones indebidas, pues debe recordarse que se debe garantizar la celeridad procesal y sobremanera satisfacer una justicia pronta y con vista en ello en este proceso penal se ha previsto la alternativa de control judicial del tiempo de investigación, la cual viene dada por la potestad del control jurisdiccional establecido en el artículo 282 del texto procesal adjetivo penal, con la finalidad de regular el tiempo de duración por exigencias propias de la celeridad procesal como garantía de una tutela judicial efectiva enmarcada dentro de la norma programática constitucional del artículo 26.

Es menester puntualizar que el tiempo de duración de una investigación sustanciada por el Ministerio fiscal si excede de ese tiempo razonable, se genera el archivo de las actuaciones para evitar que pueda utilizarse como soporte para coartar los derechos del individuo dentro del proceso seguido en su contra, ya que el sentido filosófico y legislativo del lapso prudencial lleva inherente la regulación del tiempo debido del proceso sobre todo en su fase instructiva-investigativa, y siendo que el despacho fiscal no acredito ningún acto conclusivo, constituyendo ello para decretar procedente en derecho el archivo de las actuaciones, generando con ello el cese inmediato de las providencias cautelares de libertad y la perdida de la condición de imputado, advirtiéndosele al referido imputado que la investigación podrá ser reabierta cuando lo estime prudente el Ministerio Fiscal, sobre la base de que surjan nuevos elementos que lo motiven y previo a la autorización de este tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión Santa Bárbara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Primero: Decretar procedente en derecho el Archivo de las presentes actuaciones del asunto penal seguido y tramitado en contra del ciudadano OLINTO PEREZ AYALA, a quien se le tramita asunto penal por la presunta comisión de los delitos Uso de Documento Falso y Usurpación de Identidad, generándose como efecto procesal el cese inmediato de las Providencias Cautelares Sustitutivas a la Libertad como medidas de coerción y de aseguramiento impuestas, así como la perdida de la condición de imputado, advirtiéndosele al mencionado imputado que la investigación podrá ser reabierta cuando afloren nuevos elementos de imputación objetiva que la motiven y previa autorización de la instancia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar comunicación al Ministerio Público Décimo Sexto, al ciudadano OLINTO PEREZ AYALA y a la defensa, a fin de ser informados sobre los términos del fallo interlocutorio dictado, Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese y Regístrese.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA

LA SECRETARIA

Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.



En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el Nº 1C-908-2010 y oficio Nº 1C-2682-2010.-



LA SECRETARIA

Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.





Asunto penal N° 1C-1859-2007.