REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 8 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004968
ASUNTO : VP11-P-2010-004968


ASUNTO N° VP11-P-2010-004968 DECISION N° 4C-1521-2010

Vista la SOLIITUD DE PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ROBINSON JOSÉ GUTIERREZ MOSQUERA, venezolano, comerciante, soltero, Cédula de Identidad N° 11.950.231 y con residencia en Tía Juana, Carretera G, Av. 31, casa sin número, entrando por el Colegio Víctor Capó, en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el articulo 259 y la agravante de articulo 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente (se suprime su identidad, de acuerdo a la ley), solicitada por la Fiscalía 43° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal resuelve en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Juzgado que el Ministerio Público, manifiesta, entre otras cosas, que le sea acordada al Ministerio Público la prórroga del artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a le faltan por recabar entrevistas y otras diligencias que han surgido con la investigación. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Ahora bien, observa este Tribunal en cuanto a la solicitud de la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscalía 43° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, que fue recibida dicha solicitud en fecha 07-09-2010, a través de la Oficina del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por lo que la misma se encuentra dentro del lapso legal, toda vez, que en este caso, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue decretada en fecha 13-08-2010, donde vencen los 30 días de ley el día 12-09-2010, y tomando en cuenta que al Ministerio Público le faltan actuaciones por recabar al Ministerio Público, tal y como lo explicó en su solicitud; es por lo que este tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por 15 días, contados a partir del día 13-09-2010, los cuales vencen el día 27-09-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------

DISPOSITIVA:
“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ROBINSON JOSÉ GUTIERREZ MOSQUERA, venezolano, comerciante, soltero, Cédula de Identidad N° 11.950.231 y con residencia en Tía Juana, Carretera G, Av. 31, casa sin número, entrando por el Colegio Víctor Capó, en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el articulo 259 y la agravante de articulo 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente (se suprime su identidad, de acuerdo a la ley), POR QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 13-09-2010, los cuales vencen el día 27-09-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y compúlsese copia al Archivo.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-1521-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL