REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 6 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-005500
ASUNTO : VP11-P-2010-005500
ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-005500 DECISION N° 4C-1513-2010
Vista la SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta por la Fiscalía 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos: 1.- PEDRO JOSÉ ORTIZ, a quien apodan como “EL TUERTO”, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 01-01-1988, de 20 años de edad, hijo de María Herminia González Hernández y de padre desconocido, Cédula de Identidad N° V.-19.327.205, y con residencia en el Barrio INOS, Calle Juncal, casa sin número, Municipio Cabimas, Estado Zulia; y 2.- OVER SEBASTIAN COLINA, a quien apodan “EL OVER”, natural de Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 16-12-1987, Cédula de Identidad N° V.-19.747.403; por la presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOHAN JOSÉ ZARRAGA DOMINGUEZ; este Tribunal con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Observa este Tribunal, que el Ministerio Público manifiesta, entre otras cosas, que en fecha 26-12-2006, esa Fiscalía 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas relacionadas con el fallecimiento de un ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de JOHAN JOSÉ ZARRAGA DOMINGUEZ, a la cual le fue asignada la investigación 24-F42-1617-2006, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana ANALIS DEL CARMEN RODRIGUEZ MONTERO, por lo que el Ministerio Público considera que se encuentra como víctima del delito de HOMICIDIO, por lo que ordenó se practicaran varias diligencias por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, entre ellas: 1.- Acta de DENUNCIA, de fecha 25-12-2006, formulada por la ciudadana ANALIS DEL CARMEN RODRIGUEZ MONTERO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, donde manifiesta, entre otras cosas, que varios sujetos de nombres “NOLBERTO”, “OBEL” y a uno solo conoce como “EL MENOR”, lesionaron sin causa justificada a su esposo, la hoy víctima, ciudadano JOHAN JOSÉ ZARRAGA DOMINGUEZ, por lo que fue llevado al Hospital General de Cabimas, Estado Zulia; 2.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 25-12-2006 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas en el lugar de los hechos (Sector El Lucero, Barrio El Porvenir, Calle Principal, casa sin número, Municipio Cabimas del Estado Zulia); 3.- Acta de Investigación, de fecha 25-12-2006, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, donde dejan constancia que se trasladaron hasta el Sector El Lucero, Barrio El Porvenir, Calle Principal, casa sin número, Municipio Cabimas del Estado Zulia, lugar donde ocurrieron los hechos y donde fueron atendidos por la ciudadana ANALIS DEL CARMEN RODRIGUEZ MONTERO, y luego fueron informados en el Hospital General de Cabimas, Estado Zulia que el estado de salud de la víctima (hoy occiso) era grave debido a las heridas por arma de fuego que presentaba; 4.- Acta de Investigación, de fecha 03-01-2007, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, donde dejan constancia que vía telefónica desde el Hospital General de Cabimas, Estado Zulia fueron informados que el ciudadano JOHAN JOSÉ ZARRAGA DOMINGUEZ (hoy occiso) falleció; 5.- Acta de Entrevista, de fecha 24-01-2007, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, a la ciudadana HAIDE DEL CARMEN ZARRAGA DOMINGUEZ, progenitora de la víctima de actas ; 6.- Acta de Investigación, de fecha 24-04-2008, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas deja constancia que al verificar las PLACAS VAK-622, arrojó que le pertenecen a un vehículo automotor Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Año 1981, plenamente identificado en actas, requerido según expediente H-417.531, de fecha 04-07-2007, según denuncia de la ciudadana DEIS MARGARITA ALVAREZ RAMONES, identificada en actas; 7.- Acta de Entrevista, de fecha 25-05-2008, al ciudadano ALFREDO JOSÉ FONTANA ÁLVAREZ, señalando, entre otras cosas, que el dia 25-12-2006 entre las 3:00 a.m. y 3:30 a.m. le prestó su carro a dos amigos, de nombres JAIRO JOSÉ CALLE y HENDRI JOSÉ GUTIERREZ para que le hicieran el favor de comprarle dos cajas de cerveza, ellos se las compraron y no le informaron nada de los hechos; 8.- ACTA DE DEFUNCIÓN N° 13, respecto a la muerte de quien en vida respondiera al nombre de JOHAN JOSÉ ZARRAGA DOMINGUEZ (hoy víctima de actas); 9.- Acta de Investigación, de fecha 30-06-2008, levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, donde dejan constancia que se trasladaron hacia el Barrio INOS, Calle Juncal, casa sin número, de color verde, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de recabar la identificación de los ciudadanos, de nombres PEDRO MIGUEL ORTIZ y PEDRO JOSÉ ORTIZ, siendo atendidos por la ciudadana MARÍA HERMINIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, quien manifestó ser la progenitora de las personas requeridas y quien habita en dicha residencia, informando su identificación: PEDRO MIGUEL ORTIZ, a quien apodan “EL MENOR”, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 20-06-1991, de 17 años de edad, hijo de María Herminia González Hernández y de padre desconocido, Cédula de Identidad N° V.-19.327.206 y PEDRO JOSÉ ORTIZ, a quien apodan como “EL TUERTO”, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 01-01-1988, de 20 años de edad, hijo de María Herminia González Hernández y de padre desconocido, Cédula de Identidad N° V.-19.327.205, y ambos residenciados en esa misma dirección; por lo que sus números de Cédulas de Identidad fueron verificadas y no aparecen registradas ni solicitadas en ese organismo; 10.- Acta de Investigación, de fecha 16-06-2008, levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, donde dejan constancia de su traslado hasta la residencia ubicada en la Calle principal, casa sin número, sector El Lucero, Barrio El Porvenir, Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de citar al ciudadano JOSÉ CALLE SAAVEDRA; 11.- Acta de Entrevista, de fecha 17-06-2008, al ciudadano JOSÉ CALLE SAAVEDRA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, quien, entre otras cosas, manifestó que el día 24-12-2006, como a las dos y media, HENDRICK y él le prestaron el carro a ALFREDO FONTANA para ir a comprar una caja de cerveza, cuando iban camino al Depósito, por la esquina, donde está el negocio de PIPE, diagonal al Ambulatorio El Lucero, se encontraron a NORBERTO, OVER y EL MENOR, y les pidieron la cola hasta el Barrio José Hernández, los llevaron; luego se fueron para la casa de HENDRICK, porque el hermano lo llamó para que fueran para allá; al otro dia se enteró que habían matado a Johan; 12.- Acta de Entrevista, de fecha 19-05-2008, al ciudadano HENDRICK ANTONIO ROMERO REYES, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, quien, entre otras cosas, manifestó que el día 24-12-2006, como a las 7:00 p.m. estaba en compañía de Antonio y la mujer Maryori, a quien apodan “La Buho”, como a las 12 horas de la noche llegó ALFREDO FONTANA y le prestó su carro, vehículo Malibú para que compara una caja de cerveza, luego se fue a su casa y loas demás quedaron allí tomando. 13.- Protocolo de Autopsia, de fecha 04-01-2007, donde se establece que la causa de la muerte del hoy occiso (JOHAN JOSÉ ZARRAGA DOMINGUEZ) fue por heridas con arma de fuego. 14. Acta de Investigación, de fecha 12-12-2008, levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, donde dejan constancia que se trasladaron a la residencia ubicada en el Barrio INOS, Calle Juncal, casa sin número, Municipio Cabimas, Estado Zulia, a fin de citar a los ciudadanos PEDRO MIGUEL ORTIZ y PEDRO JOSÉ ORTIZ, donde fueron atendidos por la ciudadana CATHERINE MARGARITA ESCALONA VARGAS, quien manifestó que tiene como seis meses residiendo en ese inmueble, el cual le compró a la ciudadana MARÍA HERMINIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, desconociendo su ubicación. 15.- Acta de Investigación, de fecha 12-12-2008, levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, a los fines de recabar el Protocolo de Autopsia del hoy occiso (JOHAN JOSÉ ZARRAGA DOMINGUEZ). 16.- Acta de Investigación, de fecha 18-12-2007, levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas para comunicarse con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, a fin de recabar el Protocolo de Autopsia del hoy occiso (JOHAN JOSÉ ZARRAGA DOMINGUEZ). 17.- Acta Policial, de fecha 30-07-2010, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, deja constancia de la identificación de los sujetos conocidos como “EL MENOR”, “EL TUERTO” y “EL OVER”: 1) PEDRO MIGUEL ORTIZ, a quien apodan “EL MENOR”, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 20-06-1991, de 17 años de edad, hijo de María Herminia González Hernández y de padre desconocido, Cédula de Identidad N° V.-19.327.206, y con residencia en el Barrio INOS, Calle Juncal, casa sin número, Municipio Cabimas, Estado Zulia; 2) PEDRO JOSÉ ORTIZ, a quien apodan como “EL TUERTO”, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 01-01-1988, de 20 años de edad, hijo de María Herminia González Hernández y de padre desconocido, Cédula de Identidad N° V.-19.327.205, y con residencia en el Barrio INOS, Calle Juncal, casa sin número, Municipio Cabimas, Estado Zulia; y 3) OVER SEBASTIAN COLINA, a quien apodan “EL OVER”, natural de Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 16-12-1987, Cédula de Identidad N° V.-19.747.403; el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas verificó en su sistema y dichos ciudadanos aparecen sin novedad. Asimismo, el Ministerio Público fundamenta su solicitud estableciendo el “fumus bonis iuris”, “el periculum in mora” y “la Proporcionalidad”, al igual que se refiere a la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo el N° 893, de fecha 06-07-2009, con ponencia de la ciudadana Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán, a fin de solicitar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos PEDRO JOSÉ ORTIZ, a quien apodan como “EL TUERTO”, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 01-01-1988, de 20 años de edad, hijo de María Herminia González Hernández y de padre desconocido, Cédula de Identidad N° V.-19.327.205, y con residencia en el Barrio INOS, Calle Juncal, casa sin número, Municipio Cabimas, Estado Zulia; y OVER SEBASTIAN COLINA, a quien apodan “EL OVER”, natural de Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 16-12-1987, Cédula de Identidad N° V.-19.747.403; por la presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOHAN JOSÉ ZARRAGA DOMINGUEZ, y que se expedida la Orden de Aprehensión para que la practiquen funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Observa este Tribunal que de las actuaciones anexadas a la solicitud del Ministerio Público que conforman la investigación N° 24-F42-1617-2006, en la cual constan las actas a las que ha hecho mención el Ministerio Público, donde a criterio de este Tribunal, con respecto a la Orden de Aprehensión, se encuentran cumplidos los requisitos de ley, ya que aparece una persona que ha fallecido a consecuencia de “SHOCK SEPTICO, DEBIDO A POST-OPERATORIO MEDIATO COMPLICADO, COMO CONSECUENCIA DE LESION VISCERAL Y VASCULAR, PRODUCIDA POR HERIDA CON ARMA DE FUEGO”, como lo es el hoy occiso, ciudadano JOHAN JOSÉ ZARRAGA DOMINGUEZ, tal y como consta en el ACTA DE DEFUNCIÓN y en el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, que cursa a los folios 34, 35, 47 y 48, respectivamente, de esta causa; y donde existe DENUNCIA (folios 09 y 10), de fecha 25-12-2006, formulada por la ciudadana ANALIS DEL CARMEN RODRIGUEZ MONTERO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, donde manifiesta, entre otras cosas, que varios sujetos de nombres “NOLBERTO”, “OBEL” lesionaron sin causa justificada a su esposo, la hoy víctima, ciudadano JOHAN JOSÉ ZARRAGA DOMINGUEZ, por lo que fue llevado al Hospital General de Cabimas, Estado Zulia (quien falleciera posteriormente), siendo que la denunciante es testigo de los hechos, lo cual se corrobora al analizar la ENTREVISTA realizada a la ciudadana HAIDE DEL CARMEN ZARRAGA DOMINGUEZ, progenitora de la víctima de actas, señalando como autores de ese hecho a “OVER”, que no conoce su apellido, y “PEDRO JOSE ORTIZ”, apodado “El Tuerto”, entre otros, que el primero vive en el Barrio Jorge Hernández y el segundo vive detrás del tanque la INOS, siendo que tales sujetos han quedado identificados como 1.- PEDRO JOSÉ ORTIZ, a quien apodan como “EL TUERTO”, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 01-01-1988, de 20 años de edad, hijo de María Herminia González Hernández y de padre desconocido, Cédula de Identidad N° V.-19.327.205, y con residencia en el Barrio INOS, Calle Juncal, casa sin número, Municipio Cabimas, Estado Zulia; y 2.- OVER SEBASTIAN COLINA, a quien apodan “EL OVER”, natural de Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 16-12-1987, Cédula de Identidad N° V.-19.747.403; por lo que este Tribunal considera que de actas surgen fundados elementos de convicción para presumir que los sujetos identificados como PEDRO JOSÉ ORTIZ y OVER SEBASTIAN COLINA, arriba identificados, participaron en los hechos por los cuales falleció el ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de JOHAN JOSÉ ZARRAGA DOMINGUEZ; es por lo que este Tribunal Declara Con Lugar la solicitud de orden de Aprehensión, y en consecuencia, ORDENA LA APREHENSION de los ciudadanos: 1.- PEDRO JOSÉ ORTIZ, a quien apodan como “EL TUERTO”, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 01-01-1988, de 20 años de edad, hijo de María Herminia González Hernández y de padre desconocido, Cédula de Identidad N° V.-19.327.205, y con residencia en el Barrio INOS, Calle Juncal, casa sin número, Municipio Cabimas, Estado Zulia; y 2.- OVER SEBASTIAN COLINA, a quien apodan “EL OVER”, natural de Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 16-12-1987, Cédula de Identidad N° V.-19.747.403; por la presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOHAN JOSÉ ZARRAGA DOMINGUEZ, por lo que deberán ser localizados y aprehendidos inmediatamente, con el debido respeto a sus derechos y garantías, debiendo ingresar al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la orden de este Tribunal, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase ORDEN DE APREHENSION con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas. Líbrese oficio, remitiendo a la FISCALÍA 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación N° 24-F42-1617-2006. Y ASI SE DECLARA.------------------------
DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD ORDEN DE APREHENSIÓN, y en consecuencia, ORDENA LA APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos: 1.- PEDRO JOSÉ ORTIZ, a quien apodan como “EL TUERTO”, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 01-01-1988, de 20 años de edad, hijo de María Herminia González Hernández y de padre desconocido, Cédula de Identidad N° V.-19.327.205, y con residencia en el Barrio INOS, Calle Juncal, casa sin número, Municipio Cabimas, Estado Zulia; y 2.- OVER SEBASTIAN COLINA, a quien apodan “EL OVER”, natural de Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 16-12-1987, Cédula de Identidad N° V.-19.747.403; por la presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOHAN JOSÉ ZARRAGA DOMINGUEZ, por lo que deberán ser localizados y aprehendidos inmediatamente, con el debido respeto a sus derechos y garantías, debiendo ingresar al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la orden de este Tribunal, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase ORDEN DE APREHENSION con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas. Líbrese oficio, remitiendo a la FISCALÍA 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación N° 24-F42-1617-2006. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.--------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ.
LA SECRETARIA
ABOGADA DAYANA CASTELLANO
En esta misma fecha la decisión quedo registrada bajo el N° 4C-1513-2010.
LA SECRETARIA
ABOGADA DAYANA CASTELLANO
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