REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 6 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-000688
ASUNTO : VP11-P-2010-000688

Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-000688 RESOLUCIÓN N° 4C-1514-2010

VISTA LA SOLICITUD DE EXTENDER LAS PRESENTACIONES por parte de la Defensa, ABOGADO ADIB GABRIEL DIB, DEFENSOR PÚBLICO CUARTO, a favor del imputado RICARDO RAMON CASTRO CRESPO, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 49 años de edad, nacido en fecha 29-09-1960, Soltero, de profesión u Oficio ayudante de albañil, portador de la Cedula de Identidad No. V-7.869.000, residenciado en el Sector La Rosa Vieja, Calle El Manguito, Callejón Francisco Gutiérrez, casa sin número, a 200 metros del abasto MANZANILLA, Municipio Cabimas, Estado Zulia, no tiene teléfono, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a fundamentar su decisión, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Observa este tribunal que la Defensa, fundamenta su solicitud en la circunstancia que su defendido ha venido cumpliendo cabal y fielmente con su régimen cada 30 días, sin embargo, a su defendido se le hace dificultoso el traslado hasta esta sede, por cuanto padece de DIABETES e HIPERTENSION ARTERIAL, es por lo que solicita se le extiendan cada 60 días, anexando INFORME MEDICO. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Observa este Tribunal que en fecha 09 de febrero de 2010, la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presentó al hoy imputado RICARDO RAMON CASTRO CRESPO, ya identificado, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que este Tribunal DECRETÓ LA APREHENSION POR FLAGRANCIA del imputado de actas, conforme el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de acuerdo al numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarse CADA TREINTA (30) DIAS, y de acuerdo al SISTEMA JURIS 2000, el imputado ha cumplido con sus presentaciones hasta la presente fecha.

Ahora bien, tomando en consideración que el imputado de actas padece de DIABETES e HIPERTENSION ARTERIAL, según el INFORME MEDICO, de fecha 31-08-2010, emanado del Hospital “Dr. Pedro María Clara”, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, suscrito por el Médico, Dr. Jesús Márquez (Médico Internista), aunado a que lleva seis (06) meses presentándose y que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno, es por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXTENDER LAS PRESENTACIONES, y en consecuencia, EXTIENDE LAS PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DÍAS, a partir de la presente fecha, como obligación del imputado RICARDO RAMON CASTRO CRESPO, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 49 años de edad, nacido en fecha 29-09-1960, Soltero, de profesión u Oficio ayudante de albañil, portador de la Cedula de Identidad No. V-7.869.000, residenciado en el Sector La Rosa Vieja, Calle El Manguito, Callejón Francisco Gutiérrez, casa sin número, a 200 metros del abasto MANZANILLA, Municipio Cabimas, Estado Zulia, no tiene teléfono, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, impuesta por este Tribunal, en fecha 09-02-2010, por estar bajo la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de acuerdo al numeral 3° del artículo 256, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXTENDER LAS PRESENTACIONES, y en consecuencia, EXTIENDE LAS PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DÍAS, a partir de la presente fecha, como obligación del imputado RICARDO RAMON CASTRO CRESPO, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 49 años de edad, nacido en fecha 29-09-1960, Soltero, de profesión u Oficio ayudante de albañil, portador de la Cedula de Identidad No. V-7.869.000, residenciado en el Sector La Rosa Vieja, Calle El Manguito, Callejón Francisco Gutiérrez, casa sin número, a 200 metros del abasto MANZANILLA, Municipio Cabimas, Estado Zulia, no tiene teléfono, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, impuesta por este Tribunal, en fecha 09-02-2010, por estar bajo la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de acuerdo al numeral 3° del artículo 256, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y compúlsese.-------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA DAYANA CASTELLANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-1514- 2010.-


LA SECRETARIA SALA

ABOGADA DAYANA CASTELLANO