REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 6 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-006670
ASUNTO : VP11-P-2009-006670

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2009-006670 DECISIÓN N° 4C-1518-2010

Celebrada como ha la AUDIENCIA ORAL POR LA CAPTURA del imputado EURO RAMON SANCHEZ, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, de 42 años de edad, nacido en fecha 10/06/1968, Soltero, de profesión u Oficio Albañil, portador de la Cedula de Identidad No. V-11.248.207, residenciado en la Avenida No. 42, Barrio Falcón, entrando por la esquina donde se encuentra situado el balancín, y/o Sector Caño La “O”, Avenida principal frente al Hotel la Orquídea, en la invasión, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por ORDEN DE APREHENSIÓN; este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA ORAL

En el día de hoy, lunes, seis (06) de septiembre de 2010, siendo las 4:45 p.m., presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas constituido en el Palacio de Justicia, Carretera “H”, al lado del Edificio de los Poderes Públicos, la JUEZ, DRA. EGLEE DEL VALLE RAMÍREZ, junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede, Abogada DANA CLAIRE MACHO PONSON, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente la ciudadana ABOGADA NIVIA RINCON, FISCAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien expuso: “De conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, así como el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la aprehensión del ciudadano: EUDO RAMON SANCHEZ, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, de 42 años de edad, nacido en fecha 10/06/1968, Soltero, de profesión u Oficio Albañil, portador de la Cedula de Identidad No. V-11.248.207, residenciado en la Avenida No. 42, Barrio Falcón, entrando por la esquina donde se encuentra situado el balancín, y/o Sector Caño La “O”, Avenida principal frente al Hotel la Orquídea, en la invasión, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien es imputado por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuando efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, cuando se encontraban en labores d investigación en el casco central de Ciudad Ojeda, en virtud de orden de aprehensión emanada de este Despacho, según Oficio N° 4C-2154-10, quien fue identificado como EURO RAMON SANCHEZ, es por lo que respetuosamente solicito, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, que se le otorguen las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 256 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y se fije la Audiencia Oral Preliminar. Asimismo una vez finalice la respectiva audiencia de presentación y se emita el pronunciamiento judicial, me sean entregadas copias simples de la presente acta, es todo”.------

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado EURO RAMON SANCHEZ, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “Mi defensa es la Dra Belkis González, es todo”. Acto seguido, Presente el Defensor Público Primero, DR. RAFAEL PADRON, quien quedo notificado en fecha 05-09-10 se impusieron conjuntamente del contenido de las actas.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado EURO RAMON SANCHEZ, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desea declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente EURO RAMON SANCHEZ, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, de 42 años de edad, nacido en fecha 10/06/1968, Soltero, de profesión u Oficio Albañil, portador de la Cedula de Identidad No. V-11.248.207, residenciado en la Avenida No. 42, Barrio Falcón, entrando por la esquina donde se encuentra situado el balancín, y/o Sector Caño La “O”, Avenida principal frente al Hotel la Orquídea, en la invasión, Ciudad Ojeda, Se deja constancias de las características fisonómicas del mencionado imputado: de estatura aproximada 1.65 mts de estatura, de 54 kilos, cabello castaño oscuro, con entradas prominentes, ojos negros, labios finos, orejas grandes, presenta barba y bigotes, no presenta tatuaje, así como tampoco tener lesión alguna; acto seguido el imputado EURO RAMON SANCHEZ, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, y en presencia de su Defensor, expone: “No voy a declarar, me Acojo al Precepto Constitucional”, es todo”. -------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Esta Defensa no se opone a la solicitud fiscal, solicitando sea fijada la Audiencia Oral Preliminar, así mismo solicito MEDIDAS DE SEGURIDAD para mi defendido, pero antes, que se le realicen los EXAMENES TOXICOLÓGICO, PSICOLÓGICO y PSIQUIÁTRICO para fijar la Audiencia Preliminar, y solicito me expidan copia simple de todas las actas que conforman la presente causa, es todo”.-----------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, y de la Defensa, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:
Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 02 de septiembre de 2010, la cual fue firmada por el imputado, fue por orden de Aprehensión recibida por este despacho judicial en fecha 05-09-2010, deja constancia que se cumplió lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-------
De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción que hacen presumir la responsabilidad penal del hoy imputado, en este caso, ya existe acusación en su contra, como Autor del delito de POSEISION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde se fijó la Audiencia Preliminar, pero el imputado no comparecía y no cumplió con la obligación de presentarse, por lo que el Tribunal procedió conforme lo establece el artículo 262, numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal . Ahora bien, considera esta Juzgadora que tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado que estamos en presencia de un delito que atenta contra la salud de las personas, y no siendo un delito cuya pena es de diez años o más en su límite máximo, donde el imputado ha suministrado un nuevo domicilio procesa, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, asimismo, a fin de determinar las MEDIDAS DE SEGURIDAD a imponer, deben realizarse los EXAMENES TOXICOLÓGICO, PSICOLÓGICO y PSIQUIÁTRICO al imputado de actas, por lo que considera este Tribunal que hasta tanto no se determine si es o no consumidor y si le proceden o no las Medidas de seguridad a que se refiere el artículo 70 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, proceden las medidas menos gravosas que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado EURO RAMON SANCHEZ, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, de 42 años de edad, nacido en fecha 10/06/1968, Soltero, de profesión u Oficio Albañil, portador de la Cedula de Identidad No. V-11.248.207, residenciado en la Avenida No. 42, Barrio Falcón, entrando por la esquina donde se encuentra situado el balancín, y/o Sector Caño La “O”, Avenida principal frente al Hotel la Orquídea, en la invasión, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; siendo que debe cumplir con la obligación siguiente: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, a través del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, y Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, lo que incluye no cambiar de domicilio, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda que el imputado EURO RAMON SANCHEZ comparezca el día MIÉRCOLES 08-09-2010, a las 7:00 a.m. hasta la Medicatura Forense ubicada en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de que le sea practicado EVALUACION PSICOLÓGICA, debiendo remitir las resultas a la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se acuerda que el imputado comparezca el día JUEVES 09-09-2010, a las 7:00 a.m. hasta la Medicatura Forense ubicada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que le sea practicado EVALUACION PSIQUIATRICA, debiendo remitir las resultas a la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se acuerda que el imputado EURO RAMON SANCHEZ comparezca el día JUEVES 09-09-2010, a las 2:00 p.m. hasta la el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, ubicada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que le sea practicado EXAMEN TOXICOLÓGICO, debiendo remitir las resultas a la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR POR AUTO POR SEPARADO HASTA TANTO SEAN RECIBIDAS LAS RESULTAS DE LOS EXAMENES SOLCIITADOS. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado EURO RAMON SANCHEZ, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, de 42 años de edad, nacido en fecha 10/06/1968, Soltero, de profesión u Oficio Albañil, portador de la Cedula de Identidad No. V-11.248.207, residenciado en la Avenida No. 42, Barrio Falcón, entrando por la esquina donde se encuentra situado el balancín, y/o Sector Caño La “O”, Avenida principal frente al Hotel la Orquídea, en la invasión, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, y la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Zulia, lo que incluye no cambiar de domicilio, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4 ° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público, con la cual estuvo de acuerdo la Defensa. Se ordena proveer las copias solicitadas.-----------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. Se acuerda que el imputado EURO RAMON SANCHEZ comparezca el día MIÉRCOLES 08-09-2010, a las 7:00 a.m. hasta la Medicatura Forense ubicada en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de que le sea practicado EVALUACION PSICOLÓGICA, debiendo remitir las resultas a la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se acuerda que el imputado comparezca el día JUEVES 09-09-2010, a las 7:00 a.m. hasta la Medicatura Forense ubicada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que le sea practicado EVALUACION PSIQUIATRICA, debiendo remitir las resultas a la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se acuerda que el imputado EURO RAMON SANCHEZ comparezca el día JUEVES 09-09-2010, a las 2:00 p.m. hasta la el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, ubicada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que le sea practicado EXAMEN TOXICOLÓGICO, debiendo remitir las resultas a la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
TERCERO:
ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR POR AUTO POR SEPARADO, UNA VEZ SEAN RECIBIDAS LAS RESULTAS DE LOS EXAMENES SOLCIITADOS, ya que la Audiencia Preliminar en esta causa ya ha sido fijada en varias oportunidades. Se proveen las copias solicitadas. Se ordena Oficiar a la Dirección del Retén de Cabimas a los fines de participarle lo conducente. Se proveen las copias solicitadas. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Regístrese. Publíquese. Compúlsese.----------------------------------- -
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA

ABOGADA DANA CLAIRE MACHO PONSON
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 4C-1518-2010 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.

LA SECRETARIA

ABOGADA DANA CLAIRE MACHO PONSON