REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 6 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-001173
ASUNTO : VP11-P-2009-001173


ASUNTO PENAL N° VP11-P-2009-001173 DECISIÓN N° 4C-1517-2010

Celebrada como ha la Audiencia Oral por las solicitudes de la Defensa, a favor del imputado ALEXIS JOSE FUENMAYOR, identificado en actas, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANA ISABLE ECHEVERRIA; este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA ORAL

En el día de hoy, seis (06) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las cuatro horas de la tarde (4:00 pm), se constituye este tribunal a cargo de la Jueza Dra. EGLEE RAMIREZ, junto a la secretaria ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON, a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del imputado ALEXIS JOSE FUENMAYOR, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violenciaen perjuicio de la ciudadana ANA ISABLE ECHEVERRIA, solicitado por la defensa privada. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del imputado ALEXIS JOSE RODRIGUEZ, acompañados de la defensa privada, ABG. EURO LAGUNA y el Fiscal 47º ABG. OSCAR BRICEÑO, INASISTENTE la víctima quien fue debidamente notifiada. Se procede a realizar y dar inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora Privada ABG. EURO LAGUNA, quien expone: “Solicito a este Tribunal el Sobreseimiento y el archivo conforme lo establecen los artículos 318 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de mi defendido, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de NOVENTA (90) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que aun falta diligencias de investigación por recabar, solicito copia del acta, es todo”. Seguidamente el Tribunal resuelve de la manera siguiente: Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, observa este Tribunal que en fecha 23-02-2009, la Fiscalía 47° del Ministerio Público presentó al hoy imputado ALEXIS JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad Nº V-11.457.045, fecha de nacimiento 4/2/72, de 37 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Oficinista, hijo de los ciudadanos Olga González y Manuel Rodríguez, residenciado Urbanización las 40, calle 7, casa 23-B, telf.: 0264-2510615, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la ciudadana ANA ECHEVERRIA, a quien este Tribunal, luego de escuchadas las solicitudes del Ministerio Público y de la Defensa, le decretó el procedimiento por flagrancia, la Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentaciones cada TREINTA (30) días, así mismo, le acordó a favor de la víctima y en contra del imputado las Medidas de Protección prevista en el articulo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que en cuanto a la solicitud de la Defensa donde solicita el Sobreseimiento conforme lo establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el Archivo Fiscal conforme lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio de este Tribunal que ambas solicitudes en este caso son legalmente incompatibles, ya que la primera es una forma de concluir la investigación, a solicitud del Ministerio Público o porque este Tribunal considere que procede en los casos que así determina la Ley, pero no conjuntamente con el Archivo Fiscal que es potestativo del Ministerio Público como acto conclusivo a su investigación, y es luego que el Ministerio Público lo decrete, que el tribunal puede decretar el cese de las medidas conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y no antes, es por ello, que este Tribunal Declara sin Lugar las Solicitudes de la Defensa. Y ASI SE DECIDE. En cuanto a la solicitud de prórroga que establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitado en este acto por el Ministerio Público; considera este Tribunal que tomando en cuenta el lapso que el referido artículo acuerda al Ministerio Público para culminar su investigación y el lapso que tienen para solicitar una prórroga a dicho lapso, cuando establece: “El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal. La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto. Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.”; hacen evidente que en este caso, tomando en cuenta que la investigación se inició en fecha 23-02-2009, los cuatro (04) meses a que se refiere el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia culminaron el dia 23-06-2009, donde hasta el día 13-06-2009 tenía el Ministerio Público la oportunidad para solicitar la prórroga de 15 a 90 días como lo refiere el tantas veces ya citado artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero no lo hizo; aunado a ello, de acuerdo a las actas y a la revisión en el SISTEMA JURIS 2000, el Ministerio Público no ha presentado ningún acto conclusivo, en una investigación que lleva más de un (01) año sin culminar y donde tampoco el Ministerio Público solicitó la prórroga a que se refiere el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; siendo que por ser estos delitos regulados por una Ley Especial como lo es la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe regirse conforme lo establece el artículo 103 de la referida ley, que establece: “Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.”; es por lo que este Tribunal Declara Sin Lugar la solicitud del Ministerio Público y ordena notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines establecidos en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; con la advertencia que, vencido dicho plazo, sin que la representación Fiscal haya presentado acto conclusivo alguno, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados las partes se encuentran presentes en este acto de la presente decisión. Se deja constancia de que se cumplieron con las formalidades de Ley.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO:
DECLARA SIN LUGAR LAS SOLICITUDES DE LA DEFENSA, en cuanto al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la causa seguida al imputado ALEXIS JOSE FUENMAYOR, identificado en actas, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANA ISABLE ECHEVERRIA, por ser improcedentes con fundamento los artículos 318 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, en cuanto a la PRORrOGA PARA CULMINAR LA INVESTIGACIÓN, en la causa seguida al imputado ALEXIS JOSE FUENMAYOR, identificado en actas, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANA ISABLE ECHEVERRIA, por solicitarlo fuera del lapso que establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ordena notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines establecidos en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; con la advertencia que, vencido dicho plazo, sin que la representación Fiscal haya presentado acto conclusivo alguno, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados las partes se encuentran presentes en este acto de la presente decisión. Se deja constancia de que se cumplieron con las formalidades de Ley. Se ordena proveer las copias solicitadas. Regístrese. Publíquese. Compúlsese.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA

ABOGADA DANA CLAIRE MACHO PONSON
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 4C-1517-2010 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.

LA SECRETARIA

ABOGADA DANA CLAIRE MACHO PONSON