REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 5 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-005501
ASUNTO : VP11-P-2010-005501

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-005501 DECISION N° 4C-1512-2010

Vista las SOLICITUDES DE ORDEN DE APREHENSIÓN y ORDEN DE ALLANAMIENTO, interpuesta por la Fiscalía 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la primera en contra del ciudadano DARWIN JAVIER LÓPEZ MIYA, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Municipio Miranda, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 19-11-1981, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, Cédula de Identidad No. V.-21.383.485, residenciado en el Sector la Salina, calle Monagas, casa sin número, donde funciona el Taller de Latonería “Bartolo”, Parroquia La Rita, Municipio Santa Rita, Estado Zulia, por la presunta participación en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YENKLIN JOSÉ VÍLCHEZ, y la segunda en la residencia, ubicada en el Sector la Salina, calle Monagas, casa sin número, donde funciona el Taller de Latonería “Bartolo”, Parroquia La Rita, Municipio Santa Rita, Estado Zulia, y que se autorice a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas para realizar dicho allanamiento; este Tribunal con fundamento en los artículos 44.1° y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 250, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal , respectivamente, resuelve de la manera siguiente:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Observa este Tribunal, que el Ministerio Público manifiesta, entre otras cosas, que en fecha 19-07-2010, esa Fiscalía 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tuvo conocimiento del hecho ocurrido en fecha 18-07-2010, en perjuicio de los ciudadanos YELKLI JOSÉ VÍLCHEZ (hoy occiso) y DARWINSON RAFAEL LOPEZ MIYA (lesionado), identificados en actas, por lo que el Ministerio Público considera que se encuentra como víctimas de los delitos de HOMICIO y LESIONES, por lo que ordenó se practicaran varias diligencias por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, entre ellas: 1.- Acta de Investigación, de fecha 18-07-2010, donde se dejó constancia del conocimiento por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas de los hechos; 2.- Acta de Inspección Técnica y Fijación Fotográfica, de fecha 18-07-2010 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas en el lugar de los hechos (Hospital Senen Castillo Reverol, Av. Principal de la Parroquia La Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia), donde se encuentra el hoy occiso con impactos de bala por arma de fuego; 3.- Acta de Inspección de Sitio y Fijación Fotográfica, de fecha 18-07-2010, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas en la “Casa del Licor S.U.C.A.”, ubicada en el Sector la Salina, calle Camino Nuevo, Parroquia La Rita, Municipio Santa Rita, Estado Zulia, donde se observó un vidrio fracturado y se recabó un proyectil, así como se colecta sustancia salina, se observó una sustancia o mancha de color pardo rojizo en el suelo; 4.- Acta de Inspección Técnica de Sitio, de fecha 18-07-2010, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, practicada en una residencia ubicada en el Sector la Salina, calle Monagas, casa sin número, pintada de color beige, Parroquia La Rita, Municipio Santa Rita, Estado Zulia; 5.- Acta de Investigación, de fecha18-07-2010, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, donde dejan constancia de su traslado hasta el Hospital Senen Castillo Reverol, Av. Principal de la Parroquia La Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, con la finalidad de realizar Inspección Técnica y Levantamiento del cadáver del hoy occiso, dejando, igualmente, constancia de la ENTREVISTA a la ciudadana PATRICIA CAROLINA CASANOCA OÑATE, identificada en actas, quien manifestó ser la concubina del hoy occiso, quien manifestó desconocer los hechos, sólo que los mismos ocurrieron Cabimas en la “Casa del Licor S.U.C.A.”, ubicada en el Sector la Salina, calle Camino Nuevo, Parroquia La Rita, Municipio Santa Rita, Estado Zulia, por lo que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas se trasladaron hasta ese lugar, a fin de practicar Inspección Técnica y averiguaciones sobre los hechos, sosteniendo ENTREVISTA con el ciudadano JOSÉ ANTONIO SALAZAR REYES, quien manifestó ser el propietario de dicho Establecimiento y que desconocía cómo ocurrieron los hechos, porque en ese momento estaba atendiendo a un cliente cuando escuchó las detonaciones y luego vió herido al hoy occiso, por lo que ayudó a llevarlo al Hospital de esa localidad, de allí, se ENTREVISTARON con el ciudadano MANUEL ANGEL PIRELA CASTILLO, señalando, entre otras cosas, que el hermano de “Darwinson”, a quien apodan “EL GOCHO”, fue quien le produjo la muerte al hoy occiso; por lo que al ubicar la residencia de éste último, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas se presentaron en la misma, siendo atendidos por una ciudadana, de nombre MAIRE AIDE MIYA, quien manifestó ser la progenitora de la persona requerida, quien quedó identificada como “DARWIN JAVIER LÓPEZ MIYA, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Municipio Miranda, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 19-11-1981, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, Cédula de Identidad No. V.-21.383.485” , hermano de DARWINSON RAFAEL LÓPEZ MIYA, identificado en actas, quien fue lesionado por integrantes de la familia del hoy occiso, el cual se encuentra recluido en el Hospital General de Cabimas, Estado Zulia, por lo que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas se trasladaron al Hospital en mención, donde fueron atendidos por la Médico de guardia, Dra. Ruth Santiago, quien les informó que dicho ciudadano ingresó a ese Hospital en esa misma fecha (18-07-2010), presentando traumatismo sistemático, traumatismo en cara y cráneo leve, que en ese momento estaba sedado, por lo que los funcionarios se retiraron y verificaron que las Cédulas de Identidad de los dos sujetos en cuestión (DARWIN JAVIER LÓPEZ MIYA, y DARWINSON RAFAEL LÓPEZ MIYA) no aparecen registrados ni solicitados en ese Cuerpo Policial; 6.- Acta de Entrevista, de fecha 18-07-2010 a la ciudadana PATRICIA CAROLINA CASANOCA OÑATE, identificada en actas, quien manifestó ser la concubina del hoy occiso, quien manifestó desconocer los hechos, sólo que los mismos ocurrieron Cabimas en la “Casa del Licor S.U.C.A.”, ubicada en el Sector la Salina, calle Camino Nuevo, Parroquia La Rita, Municipio Santa Rita, Estado Zulia, 7.- Acta de Entrevista al ciudadano MANUEL ANGEL PIRELA CASTILLO, señalando, entre otras cosas, que el hermano de “Darwinson”, a quien apodan “EL GOCHO”, fue quien le produjo la muerte al hoy occiso; 8.- Experticia de Reconocimiento, de fecha 18-07-2010, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas a una concha percutada, identificada en actas, y 9.- ACTA DE DEFUNCIÓN N° 45, respecto a la muerte de quien en vida respondiera al nombre de YENKLIN JOSÉ VÍLCHEZ (hoy víctima de actas). Asimismo, el Ministerio Público fundamenta su solicitud estableciendo el “fumus bonis iuris”, “el periculum in mora” y “la Proporcionalidad”, al igual que se refiere a la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo el N° 893, de fecha 06-07-2009, con ponencia de la ciudadana Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán, a fin de solicitar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano DARWIN JAVIER LÓPEZ MIYA, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Municipio Miranda, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 19-11-1981, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, Cédula de Identidad No. V.-21.383.485, residenciado en el Sector la Salina, calle Monagas, casa sin número, donde funciona el Taller de Latonería “Bartolo”, Parroquia La Rita, Municipio Santa Rita, Estado Zulia, por la presunta participación en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YENKLIN JOSÉ VÍLCHEZ, y ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia, ubicada en el Sector la Salina, calle Monagas, casa sin número, donde funciona el Taller de Latonería “Bartolo”, Parroquia La Rita, Municipio Santa Rita, Estado Zulia, y que se autorice a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas para realizar dicho allanamiento; este Tribunal con fundamento en el artículo 44.1° y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 250 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Y ASI SE DECLARA.--------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Observa este Tribunal que de las actuaciones anexadas a la solicitud del Ministerio Público que conforman la investigación N° 24-F42-0939-2010, en la cual constan las actas a las que ha hecho mención el Ministerio Público, donde a criterio de este Tribunal, con respecto a la Orden de Aprehensión, se encuentran cumplidos los requisitos de ley, ya que aparece una persona que ha fallecido a consecuencia de disparos por un arma de fuego y donde existe un testigo (MANUEL ANGEL PIRELA CASTILLO) que señala que el hermano de “Darwinson” (presuntamente lesionado por el hoy occiso), a quien apodan “EL GOCHO”, fue quien le produjo la muerte al hoy occiso; “EL GOCHO” quedó identificado como “DARWIN JAVIER LÓPEZ MIYA, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Municipio Miranda, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 19-11-1981, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, Cédula de Identidad No. V.-21.383.485, residenciado en el Sector la Salina, calle Monagas, casa sin número, donde funciona el Taller de Latonería “Bartolo”, Parroquia La Rita, Municipio Santa Rita, Estado Zulia”, por lo que este Tribunal; por lo que deberá ser localizados y aprehendido inmediatamente, con el debido respeto a sus derechos y garantías, debiendo ingresar al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la orden de este Tribunal, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase ORDEN DE APREHENSION con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas.

En lo que respecta a la ORDEN DE ALLANAMIENTO, por las actas ya analizadas, tratándose del lugar de residencia del presunto autor (DARWIN JAVIER LÓPEZ MIYA) de la muerte del hoy occiso (YENKLIN JOSÉ VÍLCHEZ), este Tribunal considera procedente dicha solicitud, y en consecuencia, AUTORIZA EL ALLANAMIENTO de la residencia, ubicada en el Sector la Salina, calle Monagas, casa sin número, donde funciona el Taller de Latonería “Bartolo”, Parroquia La Rita, Municipio Santa Rita, Estado Zulia, conforme lo establece el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210, y en armonía con el artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal , con una vigencia de siete (07) días para ejecutar la misma, autorizando para ellos a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas . Líbrese oficio, remitiendo a la FISCALÍA 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación N° 24-F42-0939-2010. Y ASI SE DECLARA.--------- -
DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD ORDEN DE APREHENSIÓN, y en consecuencia, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano DARWIN JAVIER LÓPEZ MIYA, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Municipio Miranda, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 19-11-1981, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, Cédula de Identidad No. V.-21.383.485, residenciado en el Sector la Salina, calle Monagas, casa sin número, donde funciona el Taller de Latonería “Bartolo”, Parroquia La Rita, Municipio Santa Rita, Estado Zulia, por la presunta participación en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YENKLIN JOSÉ VÍLCHEZ, por lo que se ordena su localización y aprehensión, una vez aprehendido, previo respeto de sus derechos y garantías, deberá ingresar al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia , a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase ORDEN DE APREHENSION con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas.--------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO
DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO, y en consecuencia, AUTORIZA EL ALLANAMIENTO de la residencia, ubicada en el Sector la Salina, calle Monagas, casa sin número, donde funciona el Taller de Latonería “Bartolo”, Parroquia La Rita, Municipio Santa Rita, Estado Zulia, conforme lo establece el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210, y en armonía con el artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal , con una vigencia de siete (07) días para ejecutar la misma, autorizando para ellos a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas . Líbrese oficio, remitiendo a la FISCALÍA 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación N° 24-F42-0939-2010. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ.
LA SECRETARIA

ABOGADA DAYANA CASTELLANO
En esta misma fecha la decisión quedo registrada bajo el N° 4C-1512-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA DAYANA CASTELLANO