REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004278
ASUNTO : VP11-P-2010-004278



ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-004278 DECISIÓN N° 4C-1670-2010

Por cuanto este Tribunal observa que en la presente causa, se celebró en fecha 09-09-2010, la Audiencia Preliminar este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, donde este Tribunal ORDENÓ EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra de cada uno de los hoy acusados: 1.- JENDERSON JOSE PAZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento: 19.4.1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer de transporte publico, titular de la Cédula de identidad V-21.382.728, hijo de Valmore PAZ y YULEIDA CASANOVA, domiciliado en Sector Haticos del sur, casa sin numero, al frente de la Iglesia Estrella de Belén, municipio Miranda del Estado Zulia, 2.- GUZMAN NAVA ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Zulia, fecha de nacimiento: 19.5.1991, de 19 años de edad, de estado civil Soltero , de profesión u oficio estudiante, Cédula de identidad N° V-19809414, hijo de VICTOR NAVA Y BETILDE GONZALEZ y residenciado en el Barrio Brisas 23 de enero, por los fiscales, calle y casa sin numero, Municipio miranda del Estado Zulia, 3.- ROWIS ROBERTO CASANOVA PIÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Zulia, fecha de nacimiento: 11.4.1992, de 18 años de edad, de estado civil Soltero , de profesión u oficio ayudante de mecánica, Cédula de identidad N° V-20331655, hijo de LUIS CASANOVA Y GUSMILDA PIÑA y residenciado en el las Salinas del sur, calle y casa sin numero, municipio miranda del Estado Zulia, pero por error involuntario, no mencionó al co-acusado GUILLERMO JOSE CARRASQUERO RIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Zulia, fecha de nacimiento: 7-3-1992, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, Cédula de identidad N° V-22.075.662, hijo de GUILLERMO CARRASQUERO Y BRIGIDA RIVAS y residenciado en el Barrio Armando Ramírez, calle 24 A, casa 2236, Maracaibo. Estado Zulia, como CO-AUTORES del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA; es por lo que este Tribunal con fundamento en el artículo 192, en concordancia con el artículo 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal pasa a subsanar el error material en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Establece el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal: “Renovación, rectificación o cumplimiento. Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado. Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, no se podrá retrotraer el proceso a períodos ya precluidos, salvo los casos expresamente señalados por este Código.”; siendo que como consta en el acta que se levantó en este Tribunal con motivo de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 09-09-2010, que el Ministerio Público presentó acusación en contra de los cuatro (04) acusados (JENDERSON JOSE PAZ, GUZMAN NAVA ENRIQUE, ROWIS ROBERTO CASANOVA PIÑA y GUILLERMO JOSE CARRASQUERO RIVAS, ya identificados), que todos los acusados citados comparecieron a dicha Audiencia, como lo demuestra sus rúbricas al final de la audiencia, donde no sólo colocaron sus firmas, sino también sus huellas dígito-pulgares, hace evidente que estaban todos presentes y dado que este Tribunal admitió totalmente el escrito acusatorio y ordenó, en consecuencia, el auto de apertura a juicio, es lógico que es en contra de los cuatro (04) acusados (incluyendo, al co-acusado GUILLERMO JOSE CARRASQUERO RIVAS, ya identificado); es por ello, que este tribunal, en este acto, procede a rectificar el error material de haber suprimido, por error involuntario, el nombre del co-acusado GUILLERMO JOSE CARRASQUERO RIVAS, ya identificado, cuando, como consta en el acta de la Audiencia preliminar, estuvo presente con su Defensor y participó en la misma, de acuerdo a la ley; por lo que ordena publicar nuevamente el Auto de Apertura a Juicio, para incluir a dicho acusado, y lo hace en los términos siguientes:
LOS HECHOS
Los mismos ocurrieron el día 01 de julio del año 2009, aproximadamente a las 4:40 p.m., funcionarios de la Policía Municipal de Miranda, identificados en actas, encontrándose en labores de patrullaje recibieron llamada telefónica de una ciudadana, quien por temor no quiso identificarse, informando que estaban sustrayendo de unos contenedores ubicados en el sector El calvario, parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia materiales, los cuales fueron descritos en el escrito acusatorio, por lo que los funcionarios se trasladaron a dicho lugar donde se encontraban los hoy acusados sustrayendo dicho material, el cual se estableció le pertenece a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA del Estado Zulia, siendo que por ello el Ministerio Público lo presentó ante el Tribunal de Control, posteriormente presentó acusación en su contra y se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR, donde los acusados no se acogieron a ninguna de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso. Y ASI SE DECLARA.----------

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS (PRUEBAS)
El Ministerio Público ofrece como medios probatorios las PRUEBAS TESTIMONIALES: declaración de los funcionarios Flores Geraldo, Jemmy Luzardo, Jaramillo Richard, Givanny Rondón, Jiménez Pertuz, Nava Alberth, adscritos a la Policía del Municipio Miranda del Estado Zulia, quienes practicaron el procedimiento de aprehensión de los hoy acusados; declaración del funcionario García Ramón, quien practicó la inspección Ocular en el sitio del suceso, adscrito a la Policía del Municipio Miranda del Estado Zulia; y con la declaración del Experto Heverth García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, quien practicó la experticia de reconocimiento a los objetos incautados y DOCUMENTALES: la exhibición del Acta Policial del procedimiento de aprehensión de los hoy acusados, practicada por los funcionarios Flores Geraldo, Jemmy Luzardo, Jaramillo Richard, Givanny Rondón, Jiménez Pertuz, Nava Alberth, adscritos a la Policía del Municipio Miranda del Estado Zulia; la exhibición del Acta Inspección Ocular, practicado por el funcionario García Ramón, adscrito a la Policía del Municipio Miranda del Estado Zulia; y la exhibición del Acta de la Experticia de Reconocimiento practicada por el Experto Heverth García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas; todas estas pruebas aparecen plenamente identificadas y descritas en el escrito acusatorio (folio 68); respectivamente; donde el Ministerio Público estableció, en cada una, su necesidad y pertinencia, por lo que cumplidos los requisitos de ley, este Tribunal, en esa misma fecha, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LOS MEDIOS DE PRUEBAS solicitados por el Ministerio Público y por la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal; a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba; por lo que se ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO respecto de de cada uno de los hoy acusados: 1.- JENDERSON JOSE PAZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento: 19.4.1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer de transporte publico, titular de la Cédula de identidad V-21.382.728, hijo de VALMORE PAZ Y YULEIDA CASANOVA, domiciliado en Sector Haticos del sur, casa sin numero, al frente de la Iglesia Estrella de Belén, municipio Miranda del Estado Zulia, 2.- GUZMAN NAVA ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Zulia, fecha de nacimiento: 19.5.1991, de 19 años de edad, de estado civil Soltero , de profesión u oficio estudiante, Cédula de identidad N° V-19809414, hijo de VICTOR NAVA Y BETILDE GONZALEZ y residenciado en el Barrio Brisas 23 de enero, por los fiscales, calle y casa sin numero, Municipio miranda del Estado Zulia, 3.- ROWIS ROBERTO CASANOVA PIÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Zulia, fecha de nacimiento: 11.4.1992, de 18 años de edad, de estado civil Soltero , de profesión u oficio ayudante de mecánica, Cédula de identidad N° V-20331655, hijo de LUIS CASANOVA Y GUSMILDA PIÑA y residenciado en el las Salinas del sur, calle y casa sin numero, municipio miranda del Estado Zulia, y 4.- GUILLERMO JOSE CARRASQUERO RIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Zulia, fecha de nacimiento: 7-3-1992, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, Cédula de identidad N° V-22.075.662, hijo de GUILLERMO CARRASQUERO Y BRIGIDA RIVAS y residenciado en el Barrio Armando Ramírez, calle 24 A, casa 2236, Maracaibo. Estado Zulia, como CO-AUTORES del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA; y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa de la presente subsanación. Cúmplase. Remítase en la oportunidad legal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL


DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: YORLENY ORTIZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-1670-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA: YORLENY ORTIZ