REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001826
ASUNTO : VP11-P-2010-001826


Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-001826 RESOLUCIÓN N° 4C-1674-2010

Vista la Solicitud de CAUCION JURATORIA a favor del imputado MIGUEL ANTONIO PAZ PACHECO, de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas estado Zulia, fecha de nacimiento: 14-07-1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de ciudadanía V-19.119.645, hijo de EFRAIN ANTONIO PAZ y ANA GRACIELA PACHECO, y con residencia en Sector San José El Muro, calle principal, casa sin número, (antiguo sindicato), Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, delito previsto en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL ANTONIO ATENCIO; este Tribunal pasa a fundamentar su decisión, con fundamento en el artículo 264, en concordancia con el artículo 259, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

DEL ACTA DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, lunes, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 pm), previo lapso de espera para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los imputados DOUGLAS ENRIQUE CRESPO RODRÍGUEZ, ERICK ALEXANDER GALUE y JOSÉ AGUILAR MONTENEGRO, por la presunta comisión como Autores del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano DANIEL JOSÉ PASTRAN ESTRELLA, con respecto al imputado RAFAEL SEGUNDO LÓPEZ, por la presunta comisión como AUTOR, del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se constituyó este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cargo del DRA. EGLE RAMIREZ, en su carácter de Juez, acompañado de la Secretaria de Sala 04, ABG. YORLENY ORTIZ MARIN, se procede a verificar la presencia de las partes estando presentes: el imputado RAFAEL SEGUNDO LÓPEZ, acompañado por su defensor Abog. EDGARDO LEAL, el imputado ERICK ALEXANDER GALUE, acompañado por su defensor Abog. JUBALDO LÓPEZ, el imputado JOSÉ AGUILAR MONTENEGRO, acompañado por su defensora Abog. ELIETH MATA GARCIA, defensora publica octava en representación de la defensa publica quinta, el acusado DOUGLAS ENRIQUE CRESPO RODRÍGUEZ, acompañado por sus defensora Abogadas MARVELY ROMERO Y EYNIS VILLASMIN, la victima DANIEL JOSÉ PASTRAN ESTRELLA, así mismo, presente previa convocatoria por este Tribunal efectuada en el día de hoy a solicitud del Abogado WILLIAM GERARDO ISAMBERITT, quien solicito la acumulación de la presente a la causa VP11-P-2010-3022, seguida al acusado DOUGLAS ENRIQUE CRESPO RODRÍGUEZ, verificándose que se encuentra presente la Fiscal 7 del Ministerio Publico, Abog. MARÍA TERESA MORENO, actuando en nombre propio y de la Fiscalía 42 del Ministerio Publico, el Abogado WILLIAM GERARDO ISAMBERITT, defensor del acusado DOUGLAS ENRIQUE CRESPO RODRÍGUEZ, la victima ciudadano PEDRO RAFAEL ROMAY SALDIVIA, y la abogada asistente YAMILETH MARIA VILA DE ROWAY.
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Seguidamente la juez informa a las partes que se verifica efectivamente que el asunto VP11-P-2010-3022, es seguido en contra del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE CRESPO RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.402.367, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano PEDRO RAFAEL ROMAY SALDIVIA; quien es imputado en la presente causa por el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano DANIEL JOSÉ PASTRAN ESTRELLA, por lo que luego de revisadas ambas causas, este Tribunal comprueba que efectivamente se trata del mismo imputado DOUGLAS ENRIQUE CRESPO RODRÍGUEZ, en tal sentido este Órgano Jurisdiccional en atención al contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal penal, el cual establece: “Unidad del proceso: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”, Por lo que este Tribunal, considera procedente en derecho acumular los referidos asuntos, en atención al principio de economía procesal. No haciendo oposición ninguna de las partes presentes. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Abog. WILLIAM GERARDO ISAMBERITT; quien expuso: “Ciudadana juez, esta defensa ejercida en este acto con las Abog. MARVELY ROMERO Y EYNIS VILLASMIL, defensores del imputado DOUGLAS ENRIQUE CRESPO RODRÍGUEZ, vista la acumulación de las causa ordena en este acto por este digno tribunal, solicito el diferimiento del presente acto a los fines de preparar las estrategias de la defensa, solicitando igualmente copia simple de todas las actas que conformaran el presente asunto, Es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra al Ministerio Publico, así como a los defensores y las victimas, quienes no se oponen a la solicitud de diferimiento por parte del abogado Abog. WILLIAM GERARDO ISAMBERITT; por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa, acuerda DIFERIR LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y FIJARLA NUEVAMENTE PARA EL DÍA ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 A LA 1:00 DE LA TARDE Líbrese oficio al Reten Policial de Cabimas para el traslado de los imputados JOSE AGUILAR MONTENEGRO y DOUGLAS ENRIQUE CRESPO RODRIGUEZ, para el día y horas fijados por el Tribunal. Se ordena notificar a la Fiscal 42 del Ministerio Publico. Quedando notificadas todas las partes presentes. La victima PEDRO RAFAEL ROMAY SALDIVIA, solicito copia de todas las actas que conforman el presente asunto. Se acuerdan proveer las copias solicitadas conforme a lo solicitado en el presente acto, tanto por la defensa del acusado DOUGLAS ENRIQUE CRESPO RODRÍGUEZ, como por la victima PEDRO RAFAEL ROMAY SALDIVIA. Quedan los presentes notificados del contenido de esta acta.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA PRIMERO: LA ACUMULACIÓN de la causa N° VP11-P-2010-3022, seguido en contra del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE CRESPO RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.402.367, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano PEDRO RAFAEL ROMAY SALDIVIA; a la causa N° VP11-P-2010-001826, seguida al imputado DOUGLAS ENRIQUE CRESPO RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.402.367, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano DANIEL JOSÉ PASTRAN ESTRELLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DIFIERE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, previo acuerdo entre las partes, PARA EL DÍA ONCE (11) DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 A LA 1:00 DE LA TARDE Líbrese oficio al Reten Policial de Cabimas para el traslado de los imputados JOSE AGUILAR MONTENEGRO y DOUGLAS ENRIQUE CRESPO RODRIGUEZ, para el día y horas fijados por el Tribunal. Se ordena notificar a la Fiscal 42 del Ministerio Publico. Quedando notificadas todas las partes presentes. La victima PEDRO RAFAEL ROMAY SALDIVIA, solicito copia de todas las actas que conforman el presente asunto. Se acuerdan proveer las copias solicitadas conforme a lo solicitado en el presente acto, tanto por la defensa del acusado DOUGLAS ENRIQUE CRESPO RODRÍGUEZ, como por la victima PEDRO RAFAEL ROMAY SALDIVIA. Quedan los presentes notificados del contenido de esta acta. Regístrese, publíquese, notifíquese y compúlsese copia.------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ


LA SECRETARIA


ABOGADA YORLENY NAIRAY ORTIZ MARÍN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-1674- 2010.-
LA SECRETARIA


ABOGADA YORLENY NAIRAY ORTIZ MARÍN