REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-005396
ASUNTO : VP11-P-2010-005396


ASUNTO N° VP11-P-2010-005396 DECISION N° 4C-1667-2010

Vista la SOLIITUD DE PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados ALBERTO ANTONIO ACOSTA PAEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 11.2.1978, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de ciudadanía 14181725, hijo de EVARISTO GUTIERREZ Y MARIA PAEZ y con residencia en Municipio simon bolivar , barrio Araguaney, calle la rosa, casa sin numero, a 500 metros del deposito RJ, entrando por el callejón, al final, Ciudad Ojeda del Estado Zulia , PEDRO LUIS CASTRO, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 3.7.1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de ciudadanía 18794473, hijo de padre desconocido y MARIA BENILDE CASTRO y con residencia en MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, SECTOR BARRIO EL PRADO, calle H-13, casa sin numero, diagonal al deposito RJ, Ciudad Ojeda del Estado Zulia , y DARRY ENRIQUE FLORES, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30-12-1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cocinero, Cédula de ciudadanía 17332731, hijo de VICTOR FLORES Y GRACIELA REDONDO y con residencia en BARRIO Araguaney, la entrada del deposito RJ, al final , la ultima casa, Simon Bolívar del Estado por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano ELVIS JOSE ROSAS ANDRADES, y en relación al ciudadano ALBERTO ANTONIO ACOSTA PAEZ, se le imputa además, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitada por la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal resuelve en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Juzgado que el Ministerio Público, manifiesta, entre otras cosas, que le sea acordada al Ministerio Público la prórroga del artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que le faltan por recabar diligencias por practicar, tales como las solicitadas por la Defensa. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Ahora bien, observa este Tribunal en cuanto a la solicitud de la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, que fue recibida dicha solicitud en fecha 20-09-2010, a través de la Oficina del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por lo que la misma se encuentra dentro del lapso legal, toda vez, que en este caso, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue decretada en fecha 26-08-2010, donde vencen los 30 días de ley el día 25-09-2010, y tomando en cuenta que al Ministerio Público le faltan actuaciones por recabar al Ministerio Público, tal y como lo explicó en su solicitud; es por lo que este tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por 15 días, contados a partir del día 26-09-2010, los cuales vencen el día 10-10-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------

DISPOSITIVA:
“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados ALBERTO ANTONIO ACOSTA PAEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 11.2.1978, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de ciudadanía 14181725, hijo de EVARISTO GUTIERREZ Y MARIA PAEZ y con residencia en Municipio simon bolivar , barrio Araguaney, calle la rosa, casa sin numero, a 500 metros del deposito RJ, entrando por el callejón, al final, Ciudad Ojeda del Estado Zulia , PEDRO LUIS CASTRO, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 3.7.1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de ciudadanía 18794473, hijo de padre desconocido y MARIA BENILDE CASTRO y con residencia en MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, SECTOR BARRIO EL PRADO, calle H-13, casa sin numero, diagonal al deposito RJ, Ciudad Ojeda del Estado Zulia , y DARRY ENRIQUE FLORES, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30-12-1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cocinero, Cédula de ciudadanía 17332731, hijo de VICTOR FLORES Y GRACIELA REDONDO y con residencia en BARRIO Araguaney, la entrada del deposito RJ, al final , la ultima casa, Simon Bolívar del Estado por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano ELVIS JOSE ROSAS ANDRADES, y en relación al ciudadano ALBERTO ANTONIO ACOSTA PAEZ, se le imputa además, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, POR QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 26-09-2010, los cuales vencen el día 10-10-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y compúlsese copia al Archivo.----
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-1667-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL