REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004459
ASUNTO : VP11-P-2009-004459

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2009-004459 DECISIÓN N° 4C-1654-2010

Celebrada como ha la AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR PRÓRROGA A LA FISCALÍA 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA CULMINAR LA FASE DE INVESTIGACION, en la causa seguida a la imputada IRAIDA COROMOTO CRESPO DE MORA, de nacionalidad venezolana, natural de Carora, Estado Lara, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 11-11-1957, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad No. V- 5.722.494, con domicilio procesal Avenida 33, barrio 26 de Julio, casa 115, diagonal a un taller mecánico de nombre Javier, teléfono 0264-2611964, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de MEDARDO ENRIQUE PORTILLO PORTILLO; este Tribunal, con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA ORAL

En el día de hoy, viernes 17 de septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las doce y treinta (12:30 p.m), se constituye este tribunal a cargo de la Jueza Dra. EGLEE RAMIREZ, junto a la secretaria ABOG. ZOILA PADRON, a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 314 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar una prorroga solicitada por el ministerio publico a fin de conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de la imputada IRAIDA COROMOTO CRESPO DE MORA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano MEDARDO ENRIQUE PORTILLO PORTILLO. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de la imputada IRAIDA COROMOTO CRESPO DE MORA, acompañada de la defensa publica, ABG. ADIB GABRIEL DIB y el Fiscal 19º del Ministerio Público Abogado. MARIBEL CARRILLO. Se procede a realizar y dar inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Publica ABG. ADIB GABRIEL DIB, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de TREINTA días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de mi defendido, siendo que requiero la copia certificada del expediente y las experticias de impronta del vehiculo solicitado al momento de la detención. todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de 30 días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa de la imputada, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 17-08-2009, fue presentada ante este Tribunal imputada IRAIDA COROMOTO CRESPO DE MORA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano MEDARDO ENRIQUE PORTILLO PORTILLO, y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 17-08-2009, a la presente fecha han transcurrido un año y un mes desde la individualización de la citada imputada, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud presentada por el ministerio publico, en cuanto a la fijación de una prorroga de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es fijando un plazo de TREINTA (30) DIAS, en virtud de que ya se han excedido los seis meses, pero aún no ha transcurrido más del limite inferior de la pena para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, pero como quiera, que a tenor de lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece Prórroga al lapso del artículo 313 de la norma procesal citada, que establece: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. La decisión que niegue la prórroga solicitada por el o la Fiscal podrá ser apelada. Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza.”; por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, y vencen los 30 días aquí acordados en fecha 17-10-2010. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJA UN PLAZO DE TREINTA (30) DIAS AL FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA QUE CONCLUYA LA INVESTIGACIÓN en el presente asunto, seguida en contra de la imputada IRAIDA COROMOTO CRESPO DE MORA, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano MEDARDO ENRIQUE PORTILLO PORTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y vencen los treinta días aquí acordados en fecha 17-10-2010, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones Regístrese. Publíquese. Compúlsese.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA

ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 4C-1654-2010 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.

LA SECRETARIA

ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL