REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-005296
ASUNTO : VP11-P-2010-005296

ASUNTO N° VP11-P-2010-005296 DECISION N° 4C-1648-2010

Vista la SOLIITUD DE PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado EUDIMAR ALBERTO COLINA BOADA, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 14-5-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, Cédula de ciudadanía 24242583, hijo de EDINSON RAFAEL COLINA Y MARIA JOSEFINA BOADA y con residencia en urbanización Eleazar López Contreras, segunda etapa, vereda 32, casa 4, al frente de una cancha múltiple de la segunda etapa, Ciudad Ojeda del Estado Zulia por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de FRANKLIN ALI MARTINEZ LUGO, JOHN MAIKER LAMBERTO VELÁSQUEZ y otros, solicitada por la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal resuelve en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Juzgado que el Ministerio Público, manifiesta, entre otras cosas, que le sea acordada al Ministerio Público la prórroga del artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que le faltan por recabar las resultas de experticias, entrevistas a solicitud de la Defensa, entre otros. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Ahora bien, observa este Tribunal en cuanto a la solicitud de la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, que fue recibida dicha solicitud en fecha 14-09-2010, a través de la Oficina del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por lo que la misma se encuentra dentro del lapso legal, toda vez, que en este caso, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue decretada en fecha 21-08-2010, donde vencen los 30 días de ley el día 10-09-2010, y tomando en cuenta que al Ministerio Público le faltan actuaciones por recabar al Ministerio Público, tal y como lo explicó en su solicitud; es por lo que este tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por 15 días, contados a partir del día 11-09-2010, los cuales vencen el día 25-09-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------

DISPOSITIVA:
“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado EUDIMAR ALBERTO COLINA BOADA, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 14-5-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, Cédula de ciudadanía 24242583, hijo de EDINSON RAFAEL COLINA Y MARIA JOSEFINA BOADA y con residencia en urbanización Eleazar López Contreras, segunda etapa, vereda 32, casa 4, al frente de una cancha múltiple de la segunda etapa, Ciudad Ojeda del Estado Zulia por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de FRANKLIN ALI MARTINEZ LUGO, JOHN MAIKER LAMBERTO VELÁSQUEZ y otros, POR QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 11-09-2010, los cuales vencen el día 25-09-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y compúlsese copia al Archivo.----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-1648-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL