REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-005292
ASUNTO : VP11-P-2010-005292
ASUNTO N° VP11-P-2010-005292 DECISION N° 4C-1618-2010
Vista la SOLIITUD DE PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada NOEMI MARINA LAGUNA CASTRO, de nacionalidad venezolana, natural de punto fijo estado falcon, fecha de nacimiento: .09/06/1962, de 47 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ofició del hogar, titular de la cédula de identidad nº 7498556, hija de Eleazar laguna (d) y candida castro (d) y con residencia en avenida 33, callejón maraven, casa sin numero, pintada de color azul y cerca de lata, a dos casas de mercal, CABIMAS del Zulia, teléfono 04163681091, Cabimas, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y la Agravante establecida en el origina 05° del articulo 46 Ejusdem; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitada por la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal resuelve en los términos siguientes:
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Observa este Juzgado que el Ministerio Público, manifiesta, entre otras cosas, que le sea acordada al Ministerio Público la prórroga del artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que le faltan por recabar las resultas de la Experticia Química, Comparación Grafotécnica y Comparación Lofoscópica y entrevista al testigo del procedimiento. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Ahora bien, observa este Tribunal en cuanto a la solicitud de la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, que fue recibida dicha solicitud en fecha 13-09-2010, a través de la Oficina del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por lo que la misma se encuentra dentro del lapso legal, toda vez, que en este caso, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue decretada en fecha 21-08-2010, donde vencen los 30 días de ley el día 10-09-2010, y tomando en cuenta que al Ministerio Público le faltan actuaciones por recabar al Ministerio Público, tal y como lo explicó en su solicitud; es por lo que este tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por 15 días, contados a partir del día 11-09-2010, los cuales vencen el día 25-09-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------
DISPOSITIVA:
“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la imputada NOEMI MARINA LAGUNA CASTRO, de nacionalidad venezolana, natural de punto fijo estado falcon, fecha de nacimiento: .09/06/1962, de 47 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ofició del hogar, titular de la cédula de identidad nº 7498556, hija de Eleazar laguna (d) y candida castro (d) y con residencia en avenida 33, callejón maraven, casa sin numero, pintada de color azul y cerca de lata, a dos casas de mercal, CABIMAS del Zulia, teléfono 04163681091, Cabimas, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y la Agravante establecida en el origina 05° del articulo 46 Ejusdem; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, POR QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 11-09-2010, los cuales vencen el día 25-09-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y compúlsese copia al Archivo.-------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-1618-2010.
LA SECRETARIA
ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL
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