REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-005633
ASUNTO : VP11-P-2010-005633
Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-005633 RESOLUCIÓN N° 4C-1561-2010
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado JOSE ARMANDO MANZI QUINTERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Pueblo nuevo, Mene grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 18-9-1984, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante , Cédula de ciudadanía 17265514, hijo de JOSE GREGORIO MANZI Y LISBETH MARGARITA QUINTERO y con residencia San Timoteo, calle Bolívar, casa 80, a 10 metro de la plaza, de la alcaldía de la escuela de San Timoteo, frente a la calle Bolívar , San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia , teléfono 04146019049 por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal ejecutado en perjuicio de funcionarios de la GUARDIA NACIONAL, en este caso, en contra de los funcionarios 1er TTE. JOSE ROMERO REYES, SM/1ra. EL HABER NASSER CHACIN, SM/1ra ADALBERTO GARCIA SANGRONIS y SM/2da ALEJANDRO BRICEÑO SOTO, adscritos a la Destacamento 33°, Tercera Compañía de la Guardia Nacional; este Tribunal pasa a fundamentar su decisión, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual ya quedaron notificadas las partes en esta misma fecha, en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, Viernes , diez (10) de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las 3:05 horas de la TARDE , presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. ISIS FREAY MENDOZA, quien obrando en su condición de Fiscal 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal al imputados José Armando Manzi Quintero, por estar incurso en la comisión del delito de resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal ejecutado en perjuicio de funcionarios de la GUARDIA NACIONAL, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL DE MENE GRANDE por los hechos ocurridos en fecha 09.09.2010, en virtud de que fueron aprendidos por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL DE MENE GRANDE en las circunstancia de tiempo, modo uy lugar especificada en el acta policial de fecha 09-09.2010, cuando siendo las 11:00 de la noche estando la comisión en san Timoteo, calle bolívar frente a la plaza Urdaneta, municipio baralt Zulia, se observo un grupo de personas y un vehiculo tipo moto dentro de la plaza, se le realizo una inspección corporal, una vez inspeccionadas las personas, se procedió a verificar quien eras el propietario de la moto que estaba dentro de la plaza, se acerco un sujeto quien dijo ser y llamarse JOSE ARMANDO MANZI QUINTERO, informando que no tenia los documentos de la moto, procediendo a identificar la moto marca KEEWAY, MODELO OWEIN QJ-150 c, placas AB2517M, AÑO 2010, SERIAL CHASIS 812MC1K64AM011247, SERIAL MOTOR KW162FMJ0302177, TIPO MOTO, USO PARTICULAR, COLOR NEGRO, al decirle al propietario que acompañara a la comisión mostró una actitud agresiva y desafiante , colocándole una custodia policial hasta el comando, y el mismo arranco la moto a alta velocidad poniendo en peligro al funcionario, procediéndose a su detención , así mismo se le informo a los ciudadanos que quedarían detenidos en virtud de encontrase incursos en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal ejecutado en perjuicio de funcionarios de la GUARDIA NACIONAL, en este caso, en contra de los funcionarios 1er TTE. JOSE ROMERO REYES, SM/1ra. EL HABER NASSER CHACIN, SM/1ra ADALBERTO GARCIA SANGRONIS y SM/2da ALEJANDRO BRICEÑO SOTO, adscritos a la Destacamento 33°, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, por lo que solicito le sean impuestas las cautelar sustitutita a la de privación de libertad prevista en el numeral 3° y 4ª del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación periódica, así mismo solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado JOSE ARMANDO MANZI QUINTERO a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “poseo abogado privado, nombro a la ABOGADA YINNA CHAVEZ, que se encuentra conmigo. Es todo”. Acto seguido, se le notifica a la a la ciudadana ABG. YINNA CHAVEZ, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste el juramento de ley; quien estando presente en este acto, expone:”Acepto el cargo de Defensora del ciudadano JOSE ARMANDO MANZI QUINTERO, siendo que mi nombre completo es: YINNA CHAVEZ JOA, Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 65.530, Titular de la Cédula de Identidad No. 10.599.223, con domicilio procesal en la Calle Churuguara, casa No. 73, escritorio jurídico Chávez Joa, teléfono 0416-4671406, y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado JOSE ARMANDO MANZI QUINTERO Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: JOSE ARMANDO MANZI QUINTERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Pueblo nuevo, Mene grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 18-9-1984, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante , Cédula de ciudadanía 17265514, hijo de JOSE GREGORIO MANZI Y LISBETH MARGARITA QUINTERO y con residencia San Timoteo, calle Bolívar, casa 80, a 10 metro de la plaza, de la alcaldía de la escuela de San Timoteo, frente a la calle Bolívar , San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia , teléfono 04146019049, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.72 de estatura aproximadamente, cabello Negro, y con entradas pronunciadas, frente amplia, ojos marrones claro , de 96 kilos de peso, contextura medianamente gruesa, de labios finos, sin bigotes, , cejas pobladas, tez blanca, nariz fina, posee cicatriz visible en la frente y no tiene tatuaje, manifestando no presentar lesiones; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “ no voy a Declarar, es todo”. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “ Esta defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público por cuanto nos encontramos en etapa de investigación y solicita copia de esta acta, es todo”.------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:
Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 09-09- 2010, la cual fue firmada por los imputados, fue aprehendido en flagrancia; lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA
De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal ejecutado en perjuicio de funcionarios de la GUARDIA NACIONAL, en este caso, en contra de los funcionarios 1er TTE. JOSE ROMERO REYES, AM/1ra. EL HABER NASSER CHACIN, SM/1ra ADALBERTO GARCIA SANGRONIS y SM/2da ALEJANDRO BRICEÑO SOTO, adscritos a la Destacamento 33°, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 10-09-2010 suscrita por funcionarios adscritos al a la GUARDIA NACIONAL DE MENE GRANDE por los hechos ocurridos en fecha 09.09.2010, en virtud de que fueron aprendidos por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL DE MENE GRANDE en las circunstancia de tiempo, modo uy lugar especificada en el acta policial de fecha 09-09.2010, cuando siendo las 11:00 de la noche estando la comisión en san Timoteo, calle bolívar frente a la plaza Urdaneta, municipio baralt Zulia, se observo un grupo de personas y un vehiculo tipo moto dentro de la plaza, se le realizo una inspección corporal, una vez inspeccionadas las personas, se procedió a verificar quien eras el propietario de la moto que estaba dentro de la plaza, se acerco un sujeto quien dijo ser y llamarse JOSE ARMANDO MANZI QUINTERO, informando que no tenia los documentos de la moto, procediendo a identificar la moto marca KEEWAY, MODELO OWEIN QJ-150C, placas AB2517M, AÑO 2010, SERIAL CHASIS 812MC1K64AM011247, SERIAL MOTOR KW162FMJ0302177, TIPO MOTO, USO PARTICULAR, COLOR NEGRO, al decirle al propietario que acompañara a la comisión mostró una actitud agresiva y desafiante , colocándole una custodia policial hasta el comando, y el mismo arranco la moto a alta velocidad poniendo en peligro al funcionario, procediéndose a su detención, así mismo se le informo a los ciudadanos que quedarían detenidos en virtud de encontrase incursos en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal ejecutado en perjuicio de funcionarios de la GUARDIA NACIONAL, en este caso, en contra de los funcionarios 1er TTE. JOSE ROMERO REYES, SM/1ra. EL HABER NASSER CHACIN, SM/1ra ADALBERTO GARCIA SANGRONIS y SM/2da ALEJANDRO BRICEÑO SOTO, adscritos a la Destacamento 33°, Tercera Compañía de la Guardia Nacional; asimismo, riela al folio 6 acta de notificación de derechos, así mismo riela al folio 4 de la causa acta de investigación donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención, al folio 5 riela acta de inspección, considera esta Juzgadora que se encuentran fundados indicios para presumir que los imputados de actas se encuentra incurso en la comisión de dicho delito, no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado, atenta contra la salud, y no siendo un delito cuya pena es de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puede ser sustituida por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA del hoy imputado: JOSE ARMANDO MANZI QUINTERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Pueblo nuevo, Mene grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 18-9-1984, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante , Cédula de ciudadanía 17265514, hijo de JOSE GREGORIO MANZI Y LISBETH MARGARITA QUINTERO y con residencia San Timoteo, calle Bolívar, casa 80, a 10 metro de la plaza, de la alcaldía de la escuela de San Timoteo, frente a la calle Bolívar , San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia , teléfono 04146019049 conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: JOSE ARMANDO MANZI QUINTERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Pueblo nuevo, Mene grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 18-9-1984, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante , Cédula de ciudadanía 17265514, hijo de JOSE GREGORIO MANZI Y LISBETH MARGARITA QUINTERO y con residencia San Timoteo, calle Bolívar, casa 80, a 10 metro de la plaza, de la alcaldía de la escuela de San Timoteo, frente a la calle Bolívar , San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia , teléfono 04146019049 por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal ejecutado en perjuicio de funcionarios de la GUARDIA NACIONAL, en este caso, en contra de los funcionarios 1er TTE. JOSE ROMERO REYES, SM/1ra. EL HABER NASSER CHACIN, SM/1ra ADALBERTO GARCIA SANGRONIS y SM/2da ALEJANDRO BRICEÑO SOTO, adscritos a la Destacamento 33°, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, y 2.- prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal , sin previa autorización del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo al numeral 3 y 4 ° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público a la cual no se opuso la Defensa. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.-------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA del hoy imputado JOSE ARMANDO MANZI QUINTERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Pueblo nuevo, Mene grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 18-9-1984, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante , Cédula de ciudadanía 17265514, hijo de JOSE GREGORIO MANZI Y LISBETH MARGARITA QUINTERO y con residencia San Timoteo, calle Bolívar, casa 80, a 10 metro de la plaza, de la alcaldía de la escuela de San Timoteo, frente a la calle Bolívar , San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia , teléfono 04146019049 por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal ejecutado en perjuicio de funcionarios de la GUARDIA NACIONAL, en este caso, en contra de los funcionarios 1er TTE. JOSE ROMERO REYES, SM/1ra. EL HABER NASSER CHACIN, SM/1ra ADALBERTO GARCIA SANGRONIS y SM/2da ALEJANDRO BRICEÑO SOTO, adscritos a la Destacamento 33°, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO:
DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados JOSE ARMANDO MANZI QUINTERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Pueblo nuevo, Mene grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 18-9-1984, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante , Cédula de ciudadanía 17265514, hijo de JOSE GREGORIO MANZI Y LISBETH MARGARITA QUINTERO y con residencia San Timoteo, calle Bolívar, casa 80, a 10 metro de la plaza, de la alcaldía de la escuela de San Timoteo, frente a la calle Bolívar , San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia , teléfono 04146019049 por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal ejecutado en perjuicio de funcionarios de la GUARDIA NACIONAL, en este caso, en contra de los funcionarios 1er TTE. JOSE ROMERO REYES, SM/1ra. EL HABER NASSER CHACIN, SM/1ra ADALBERTO GARCIA SANGRONIS y SM/2da ALEJANDRO BRICEÑO SOTO, adscritos a la Destacamento 33°, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, y 2.- prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal , sin previa autorización del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo al numeral 3 y 4 ° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público a la cual no se opuso la Defensa. Se proveen las copias solicitadas.
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones penales científica y criminalística de Ciudad Ojeda del Estado Zulia. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.-------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA SECRETARIA.
ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-1561- 2010.-
LA SECRETARIA.
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