REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-005629
ASUNTO : VP11-P-2010-005629



Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-005629 RESOLUCIÓN N° 4C-1563-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado LUIS SEGUNDO LEON MARTINEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-03-1970, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, Cédula de ciudadanía 11.890.923, hijo de Luis Alfonso Leon y Sol Teresa Martinez, y con residencia en la San Crispulo III, detrás de la escuela básica con el mismo nombre, justo al lado de la escuela, Los Puertos de Altagracia Municipio Miranda del estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVISIMAS, delito previsto y sancionado en los artículo 414 DEL Código Penal, VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Artículo 39 y 42, respectivamente, de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YALIS MARIA CHIQUILLA MARTINEZ; este Tribunal pasa a fundamentar su decisión, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual ya quedaron notificadas las partes en esta misma fecha, en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, 10 de septiembre del año dos mil diez (2010), siendo 4:35 p.m. presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. GISELA PARRA, quien obrando en su condición de Fiscal 47 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano LUIS SEGUNDO LEON MARTINEZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto autónomo Policía Municipal de Miranda, en las circunstancia de tiempo, modo y lugar especificada en el acta policial de fecha 08-09-2010, cuando siendo las 05:12 horas de la tarde, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YALIS MARIA CHIQUILLA MARTINEZ quien entre otras cosas expuso: que estando en su casa lavando la ropa el ciudadano hoy imputado llegó y le preguntó por la plancha contestándole ella que se la iba a llevar por era de ella y como ella le pegó a su hijo el se molestó propinándole un golpe en la mandíbula sin respetar que tiene 22 días de habérsele practicado una cesaría llevándole luego un vecino al hospital, y que este dicho esta corroborado con los testimonios rendido por la ciudadana NANCY PASTORA MARTINEZ CUADROS, quien corrobora ser testigo presencial de cuando el exconcubino de su hija, le dio una trompada no siendo este la primera vez que la golpea y que la ofende, hecho este de violencia que se encuentra corroborado por el Informe Medico, EMITIDO POR EL hospital Hugo Parara León de fecha 08-09-2010, en donde constan que la paciente de 31 años de edad posterior a maltrato domestico presento fractura de maxilar inferior por lo que se le prestó atención medica primaria y es referida a traumatología al Hospital General del Sur, suscrito por el Dr. Heberto Machado, igualmente de la hoja de referencia de la victima, se le que el diagnostico de la misma, es fractura de maxilar inferior, consta la fijaciones fotográficas tomada por los funcionarios actuantes constan de 7 fijaciones fotográfica del sitio del suceso y y de la victima, igualmente a efecto vivendi 2 radiografías perteneciente a la victima de fecha 09 de septiembre donde se puede apreciar , dicha fractura, y es por ello que debido a todos estos elementos de convicción que sustenta esta investigación y aunado a que la victima ha indicado que deberá ingresar al hospital general del sur el día Lunes 13-09-2010, a los fines de ser intervenida quirúrgicamente por el especialista máxilofacial debido a que cuando fue referida por el hospital Hugo parra león fue atendida en la emergencia de la hospital general del sur y fue cuando se le informó que no seria hasta el regreso de vacaciones del especialista que será intervenida quirúrgicamente y en virtud de no constar con el resultado definitivo del tipo de lesión que esta sufriendo en este momento la victima hasta tanto no sea evaluada por el experto forense pudiésemos inclusive en estar en presencia de un homicidio bien sea en grado de frustración o tentativa si el informa indicara un peligro que pudiese inclusive haber ocasionado la muerte de la victima, es por lo que, esta representante fiscal hace una primera precalificación tales hechos por los delitos de LESIONES GRAVISIMA, delito previsto y sancionado en los artículo 414 DEL Código Penal, en concordancia con el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Artículo 39 Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YALIS MARIA CHIQUILLA MARTINEZ, por lo que solicito le sean impuestas la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación periódica, asimismo solicito que la causa se tramite por el procedimiento ordinario de conformidad con lo articulo 64 de la Ley Especial, referida, a la aplicación supletoria de las disposiciones del código penal y debido a que se ha hecho una precalificación de unos de los delitos establecido en el Código Penal, la causa se tramite por el Procedimiento Ordinario y por ultimo decrete la flagrancia previsto en el artículo 93 de la ley especial. Solicito copia de este acto, es todo”.----------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado LUIS SEGUNDO LEON MARTINEZ, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “no poseo abogado privado, solicito me designe un defensor publico”. De inmediato el Tribunal visto lo señalado por el imputado, y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 125 numeral 3°, 12 y 139 se procedió a notificarle al defensor de guardia, ABOG. DENNISE ROSALES, defensa pública 10, quien, expuso: Acepto la designación recaída en mi persona, y me comprometo con las obligaciones inherentes al cargo. Es todo”.------------------------------------------------------

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado LUIS SEGUNDO LEON MARTINEZ, Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: LUIS SEGUNDO LEON MARTINEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-03-1970, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, Cédula de ciudadanía 11.890.923, hijo de Luis Alfonso Leon y Sol Teresa Martinez, y con residencia en la San Crispulo III, detrás de la escuela básica con el mismo nombre, justo al lado de la escuela, Los Puertos de Altagracia Municipio Miranda del estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.75 de estatura aproximadamente, cabello castaño, frente mediana, ojos marrones, de 86 kilos de peso, contextura gruesa, de boca mediana, cejas poco pobladas, nariz gruesa, presenta cicatriz visible en la mejilla izquierda, posee bigotes, tiene tatuaje un corazón con iniciales, en el antebrazo izquierdo; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “ No voy a Declarar”, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------

EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Pública 1, quien expuso: “Ciudadano juez, examinada las presentes actuaciones la defensa se opone a los solicitado por el ministerio público, por cuanto al delito que le esta precalificando no es proporcional por cuanto no nos encontramos en peligro de fuga ni obstaculización, es por lo que solicito a este Tribunal se decrete una medida menos gravosa, como es la contendida en el Artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le realice los exámenes psicológico y terapia psicológica para mi defendido y copia de este acto, es todo”.-----

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:
Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 08 de septiembre de 2010, la cual fue firmada por el imputado, fue aprehendido aproximadamente a las 05:10 horas de la tarde, por lo que la misma fue aprehendido en flagrancia en virtud de que la victima denuncia los hechos, lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como lo son los delitos de LESIONES GRAVISIMAS, delito previsto y sancionado en los artículo 414 DEL Código Penal, VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Artículo 39 y 42, respectivamente, de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YALIS MARIA CHIQUILLA MARTINEZ, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos y merecen pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 08-09-2010 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Miranda, donde dejan constancia que procedieron a la detención del imputado por los hechos ocurridos en fecha 08 de septiembre del presente año, en virtud de las circunstancia de tiempo, modo y lugar especificada en el acta policial de fecha 08-09-2010 , cuando siendo las 05:12 de la tarde, recibieron una llamada que en el Hospital Hugo Parra León, se encuentra una ciudadana de nombre Yanis Chirinos, con lesiones en la cara al llegar al sitio se entrevistaron con el medico de Guardia Heberto Machado, quien les informó que la ciudadana de nombre Yanis Chirinos presenta fractura maxilar inferior del lado izquierdo, posterior se trasladó a nuestro comando policial para formular su respectiva denuncia, quien les indicó las características del ciudadano el mismo de tez blanca para el momento vestía un suéter de color rojo y pantalón Jean prelavado indicando la misma que fue agredida por su cónyuge quien respondía al nombre de León Martínez Luis Segundo, Posterior realizando el recorrido de patrullaje en la Avenida 02 a la altura del comando policial Regional de los Puertos de Altagracia , lograron visualizar al ciudadano con la características y vestimenta antes mencionada logrando aprehender al ciudadano de nombre Luis León, por lo que se procede a su detención motivo por el cual fue impuesto de sus derechos y garantía constitucionales, quedando detenido a la orden del Ministerio Público, aunado al ACTA DE DENUNCIA, de la ciudadana YALIS MARIA MARTINEZ, víctima de actas, quien señala al hoy imputado como la persona que le causó las lesiones de actas, quien está actualmente de reposo luego de una cesárea que le realizaron, aunada al ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana NANCY PASTORA MARTINEZ, madre de la víctima de actas, quien señala al imputado como la persona que lesionó a su hija, quien está actualmente de reposo luego de una cesárea que le realizaron, aunado al INFORME MEDICO, de fecha 08-09-2010, emanado de la emergencia del Hospital Hugo Parra león, ubicado en Los Puertos de Altagracia, donde se deja constancia que la víctima presentó fractura de maxilar inferior, se refirió a Traumatología en el Hospital General del Sur (ubicado en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia), aunado a la HOJA DE REFERENCIA, de fecha 08-09-2010, emando del Hospital General “Dr. Hugo Parra León” donde se deja constancia de la atención médica a la víctima de actas; aunado al ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 08-09-2010, levantada por funcionarios de la Policía del Municipio Miranda del Estado Zulia en el lugar de los hechos, y aunado a siete (07) fijaciones fotográficas, relacionadas a la vivienda donde ocurrieron los hechos y a la víctima de actas; todos los cuales en su conjunto hacen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de actas pudiera estar incurso en los delitos ya citados. Asimismo, este Tribunal considera que tomando en cuenta que el Ministerio Público ha solicitado Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que la Defensa ha solicitado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que los delitos citados atentan contra Las personas, y en este caso, además, contra una mujer, donde se hace evidente que la fuerza física de un hombre siempre será superior al de una mujer, donde en este caso, no sólo no se respetó la integridad física de un ser humano, sino su condición de mujer por lo ya expresado, donde de los golpes propinados se le fracturó la mandíbula inferior, que amerita ser tratada por TRAUMATOLOGIA, hacen evidente que las lesiones fueron en el rostro y que dependiendo del resultado de los exámenes médicos se establecerá el tiempo de curación, si tales lesiones comprometen o comprometieron la salud y/o la vida de la imputada de actas, ya que además, estaba recién dada a luz porque le había realizado una cesárea; aunado a que tomando en cuenta que habiendo sido el imputado pareja sentimental del hoy imputado, éste pudiera influir en ella o en los posibles testigos durante la fase de investigación, aunado a que ha suministrado una dirección que es de difícil ubicación, ya que ha manifestado que su residencia se encuentra ubicada en “San Crispulo III, detrás de la escuela básica con el mismo nombre, justo al lado de la escuela, Los Puertos de Altagracia Municipio Miranda del estado Zulia”, hacen que ello en su conjunto, consigue el peligro de fuga, por lo que no procede ninguna de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal DECRETA LA FLAGRANCIA del procedimiento de aprehensión del imputado de actas, conforme el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LUIS SEGUNDO LEON MARTINEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-03-1970, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, Cédula de ciudadanía 11.890.923, hijo de Luis Alfonso Leon y Sol Teresa Martinez, y con residencia en la San Crispulo III, detrás de la escuela básica con el mismo nombre, justo al lado de la escuela, Los Puertos de Altagracia Municipio Miranda del estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVISIMAS, delito previsto y sancionado en los artículo 414 DEL Código Penal, VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Artículo 39 y 42, respectivamente, de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YALIS MARIA CHIQUILLA MARTINEZ; de conformidad con el artículo 250, en sus numeras 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251, Numerales 1° y 3°, y n armonía con el artículo 252, en sus numerales 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo ya analizado, este Tribunal declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y Sin Lugar la Solicitud de la Defensa respecto a la medida menos gravosa. Se Declara Con Lugar la evaluación yterapia psicológica al imputado de actas, y en consecuencia, se ordenal librar oficio para su traslado, con custodia policial de la Policía Regional del Estado Zulia, para el día LUNES 13-08-2010, a partir de las 7:00 a.m., hasta el Hospital General de Cabimas, Estado Zulia, a fin de que le sea practicado EVALUCION PSICOLÓGICA y comience, si así lo considera el (o la) Psicólogo (a), quien deberá remitir EVALUACION PSICOLÓGICA e indicación del inicio de las terapias (dia y hora), a los fines legales consiguientes, pudiendo remitirlos vía fax al número telefónico 0264-241-14-19, perteneciente al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mientras llegan los resultados en original, y cualquier información, puede comunicarse a este Tribunal al número 0264-241-51-46. Líbrese oficio a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Ambrosio y al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia para dicho traslado. Se ordena librar oficio al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia para que tenga conocimiento de la presente decisión. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-------------- ---------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal CUARTO de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO POR FALGRANCIA en contra del hoy imputado LUIS SEGUNDO LEON MARTINEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-03-1970, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, Cédula de ciudadanía 11.890.923, hijo de Luis Alfonso Leon y Sol Teresa Martinez, y con residencia en la San Crispulo III, detrás de la escuela básica con el mismo nombre, justo al lado de la escuela, Los Puertos de Altagracia Municipio Miranda del estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVISIMAS, delito previsto y sancionado en los artículo 414 DEL Código Penal, VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Artículo 39 y 42, respectivamente, de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YALIS MARIA CHIQUILLA MARTINEZ, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Pena y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.---------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado LUIS SEGUNDO LEON MARTINEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-03-1970, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, Cédula de ciudadanía 11.890.923, hijo de Luis Alfonso Leon y Sol Teresa Martinez, y con residencia en la San Crispulo III, detrás de la escuela básica con el mismo nombre, justo al lado de la escuela, Los Puertos de Altagracia Municipio Miranda del estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVISIMAS, delito previsto y sancionado en los artículo 414 DEL Código Penal, VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Artículo 39 y 42, respectivamente, de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YALIS MARIA CHIQUILLA MARTINEZ, de conformidad con el artículo 250, en sus numeras 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251, Numerales 1° y 3°, y n armonía con el artículo 252, en sus numerales 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 79, Parágrafo único, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. Por lo ya analizado, este Tribunal declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y Sin Lugar la Solicitud de la Defensa respecto a la medida menos gravosa. Se Declara Con Lugar la evaluación yterapia psicológica al imputado de actas, y en consecuencia, se ordenal librar oficio para su traslado, con custodia policial de la Policía Regional del Estado Zulia, para el día LUNES 13-08-2010, a partir de las 7:00 a.m., hasta el Hospital General de Cabimas, Estado Zulia, a fin de que le sea practicado EVALUCION PSICOLÓGICA y comience, si así lo considera el (o la) Psicólogo (a), quien deberá remitir EVALUACION PSICOLÓGICA e indicación del inicio de las terapias (dia y hora), a los fines legales consiguientes, pudiendo remitirlos vía fax al número telefónico 0264-241-14-19, perteneciente al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mientras llegan los resultados en original, y cualquier información, puede comunicarse a este Tribunal al número 0264-241-51-46. Líbrese oficio a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Ambrosio y al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia para dicho traslado. Se ordena librar oficio al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia para que tenga conocimiento de la presente decisión. Se ordena proveer las copias solicitadas. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.-------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,



DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA.


ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-1563- 2010.-
LA SECRETARIA.