REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-005627
ASUNTO : VP11-P-2010-005627


Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-005627 RESOLUCIÓN N° 4C-1560-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de los imputados 1.- ARCENIO ANTONIO BORGES CHIRINOS, de nacionalidad Venezolano, natural de mene grande del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 31-5-1972, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, Cédula de ciudadanía nunca la ha sacado, hijo de LUIS BORGES Y GLADYS CHIRINOS y con residencia La gran victoria calle 8, casa 105, calle 8, al lado de la carnicería los primos, casa pintada color de ladrillo, y rosado, Bachaquero del Estado Zulia , teléfono 04263256215; 2.- JOSE GARCIA CHIRINOS, de nacionalidad Venezolano, natural de ciudad Ojeda del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 26-10-1991, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, Cédula de ciudadanía 23478487, hijo de MARY GARCIA CHIRINO Y NARCISO GONZALEZ y con residencia LA GRAN VICTOPRIA, calle 6, casa 24, color verde, a 2 calle del mercal la gran victoria , Bachaquero del Estado Zulia , teléfono no posee; y 3.- ARGENIS QUINTERO DELGADO, de nacionalidad Venezolano, natural de Bachaquero del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 13-2-1988, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, Cédula de ciudadanía 17827613, hijo de JOSE QUINTERO BRAVO Y LOMAIRA JOSEFINA DELGADO y con residencia calle 10 de la gran victoria, casa 115, al lado del terminal de la ruta 2, a mano derecha, Bachaquero del Estado Zulia , teléfono 04268017373 por la presunta comisión del delito de HURTO DE MATERIAL PETROLERO, previsto y sancionado en el articulo 452.8| del Código Penal, en perjuicio de la empresa PDVSA; este Tribunal pasa a fundamentar su decisión, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual ya quedaron notificadas las partes en esta misma fecha, en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


En el día de hoy, Viernes , diez (10) de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las 2:40 horas de la TARDE , presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. ADRIANA RUBIO, quien obrando en su condición de Fiscal 43 (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal a los imputados ARCENIO ANTONIO BORGES CHIRINOS, JOSE GARCIA CHIRINOS Y ARGENIS QUINTERO DELGADO quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL DE BACHAQUERO por los hechos ocurridos en fecha 09.09.2010, en virtud de que fueron aprendidos por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL DE BACHAQUERO en las circunstancia de tiempo, modo uy lugar especificada en el acta policial de fecha 09-09.2010, cuando siendo las 2:00 de la mañana salio la comisión en un vehiculo militar con destino a la jurisdicción de la parroquia Rafael Urdaneta observaron 3 ciudadanos que se desplazaban en 2 bicicletas transportando un morral de tela y un saco plástico, se le dio la voz de alto y se acercaron a ellos, se identificaron como ARCENIO ANTONIO BORGES CHIRINOS, JOSE GARCIA CHIRINOS Y ARGENIS QUINTERO DELGADO, al revisar el morral se encontró en su interior una segueta de metal, con empañadura de material plástico amarillo, marca Stanley, una llave ajustable, roja, marca heavy Dufy, una llave ajustable roja marca heavy deti, un destornillador de metal marca doberman y en el saco llevaban un rollo de cable de cobre sin envoltura de 31 metros de largo, procediéndose a su detención , así mismo se le informo a los ciudadanos que quedarían detenidos en virtud de encontrase incursos en el delito de HURTO DE MATERIAL PETROLERO, previsto y sancionado en el articulo 452 ORDINAL 8 DEL CODIGO PENAL por lo que solicito le sean impuestas las cautelar sustitutita a la de privación de libertad prevista en el numeral 3° y 5ª del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación periódica, así mismo solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a los imputados ARCENIO ANTONIO BORGES CHIRINOS, JOSE GARCIA CHIRINOS Y ARGENIS QUINTERO DELGADO a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “NO poseo abogado privado, solicito a un defensor PUBLICO. Es todo”. Acto seguido, se le notifica a la defensa publica de guardia para atender las presentación de imputados, estando de guardia la defensoría publica 10 de la unidad de defensoría ABG. DENISEE ROSALES, quien estando presente en este acto, previa notificación verbal de dicho nombramiento, expone:”Acepto el cargo de Defensor de los Ciudadanos ARCENIO ANTONIO BORGES CHIRINOS, JOSE GARCIA CHIRINOS Y ARGENIS QUINTERO DELGADO. Es todo”.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados ARCENIO ANTONIO BORGES CHIRINOS, JOSE GARCIA CHIRINOS Y ARGENIS QUINTERO DELGADO Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: ARCENIO ANTONIO BORGES CHIRINOS, de nacionalidad Venezolano, natural de mene grande del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 31-5-1972, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, Cédula de ciudadanía nunca la ha sacado, hijo de LUIS BORGES Y GLADYS CHIRINOS y con residencia La gran victoria calle 8, casa 105, calle 8, al lado de la carnicería los primos, casa pintada color de ladrillo, y rosado, Bachaquero del Estado Zulia , teléfono 04263256215, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.60 de estatura aproximadamente, cabello NEGRO, y ondulado y con entradas pronunciadas, frente amplia, ojos negros, y con defecto en los ojos (estrabismo) de 62 kilos de peso, contextura delgada, de labios finos, con bigotes, , cejas pobladas, tez morena, nariz gruesa, no posee cicatriz visible y no tiene tatuaje, manifestando no presentar lesiones; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “ no voy a Declarar,”, es todo”. Seguido el imputado JOSE GARCIA CHIRINOS, de nacionalidad Venezolano, natural de ciudad ojeda del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 26-10-1991, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, Cédula de ciudadanía 23478487, hijo de MARY GARCIA CHIRINO Y NARCISO GONZALEZ y con residencia LA GRAN VICTOPRIA, calle 6, casa 24, color verde, a 2 calle del mercal la gran victoria , bachaquero del Estado Zulia , teléfono no posee, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.58 de estatura aproximadamente, cabello NEGRO, y con entradas pronunciadas, frente amplia, ojos marrones, de 55 kilos de peso, contextura delgada, de labios finos, sin bigotes, cejas pobladas, tez blanca, nariz fina, no posee cicatriz visible y no tiene tatuaje, manifestando no presentar lesiones; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “ no voy a Declarar,”, es todo”. Y seguido el imputado ARGENIS QUINTERO DELGADO, de nacionalidad Venezolano, natural de Bachaquero del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 13-2-1988, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, Cédula de ciudadanía 17827613, hijo de JOSE QUINTERO BRAVO Y LOMAIRA JOSEFINA DELGADO y con residencia calle 10 de la gran victoria, casa 115, al lado del terminal de la ruta 2, a mano derecha, Bachaquero del Estado Zulia , teléfono 04268017373, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.78 de estatura aproximadamente, cabello CASTAÑO, y con entradas pronunciadas, frente amplia, ojos marrones, de 68 kilos de peso, contextura medianamente gruesa, de labios finos, con bigotes, cejas semi pobladas, tez blanca, nariz fina, no posee cicatriz y no tiene tatuaje, manifestando no presentar lesiones; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “ no voy a Declarar,”, es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “ Esta defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público por cuanto nos encontramos en etapa de investigación y solicita copia de esta acta, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 09-09- 2010, la cual fue firmada por los imputados, fue aprehendido en flagrancia al serles incautados presuntamente material petrolero; lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como el delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 452 ORDINAL 8 DEL CODIGO PENAL el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 09-09-2010 suscrita por funcionarios adscritos al a la GUARDIA NACIONAL BACHAQUERO por los hechos ocurridos en fecha 09.09.2010, en virtud de que fueron aprendidos por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL DE BACHAQUERO en las circunstancia de tiempo, modo uy lugar especificada en el acta policial de fecha 09-09.2010, cuando siendo las 2:00 de la mañana salio la comisión en un vehiculo militar con destino a la jurisdicción de la parroquia Rafael Urdaneta observaron 3 ciudadanos que se desplazaban en 2 bicicletas transportando un morral de tela y un saco plástico, se le dio la voz de alto y se acercaron a ellos, se identificaron como ARCENIO ANTONIO BORGES CHIRINOS, JOSE GARCIA CHIRINOS Y ARGENIS QUINTERO DELGADO, al revisar el morral se encontró en su interior una segueta de metal, con empañadura de material plástico amarillo, marca Stanley, una llave ajustable, roja, marca heavy Dufy, una llave ajustable roja marca heavy deti, un destornillador de metal marca doberman y en el saco llevaban un rollo de cable de cobre sin envoltura de 31 metros de largo, procediéndose a su detención , así mismo se le informo a los ciudadanos que quedarían detenidos en virtud de encontrase incursos en el delito de HURTO DE MATERIAL PETROLERO, previsto y sancionado en el articulo 452.8° del CODIGO PENAL, asimismo, riela al folio SIETE de la causa constancia de retención de fecha 9-9-2010 en donde se deja constancia de la evidencia colectada, es decir una segueta de metal, con empañadura de material plástico amarillo, marca Stanley, una llave ajustable, roja, marca heavy Dufy, una llave ajustable roja marca heavy deti, un destornillador de metal marca doberman y en el saco llevaban un rollo de cable de cobre sin envoltura de 31 metros de largo, acta de notificación de derechos insertos al folios 4,5 y 6 y su vuelto, así mismo riela al folio ocho de la causa acta de investigación donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención, al folio 09 riela acta de inspección, así mismo acta de entrevista al folio 10 de la causa en donde el ciudadano FELIX GOMEZ ALVAREZ, deja constancia que recibe a las 2:30 de la mañana llamada a fin de que se traslade a evaluar en el comando un r9ollo de cable a fin de determinar si es propiedad de la empresa PDVSA, dejándose constancia que el rollo incautada es de los que se encuentran en el muelle sector 4 bocas del municipio valmore Rodríguez, considera esta Juzgadora que se encuentran fundados indicios para presumir que los imputados de actas se encuentra incurso en la comisión de dicho delito, no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado, atenta contra la salud, y no siendo un delito cuya pena es de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puede ser sustituida por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA de los hoy imputados: 1.- ARCENIO ANTONIO BORGES CHIRINOS, de nacionalidad Venezolano, natural de mene grande del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 31-5-1972, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, Cédula de ciudadanía nunca la ha sacado, hijo de LUIS BORGES Y GLADYS CHIRINOS y con residencia La gran victoria calle 8, casa 105, calle 8, al lado de la carnicería los primos, casa pintada color de ladrillo, y rosado, Bachaquero del Estado Zulia , teléfono 04263256215; 2.- JOSE GARCIA CHIRINOS, de nacionalidad Venezolano, natural de ciudad ojeda del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 26-10-1991, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, Cédula de ciudadanía 23478487, hijo de MARY GARCIA CHIRINO Y NARCISO GONZALEZ y con residencia LA GRAN VICTOPRIA, calle 6, casa 24, color verde, a 2 calle del mercal la gran victoria , bachaquero del Estado Zulia , teléfono no posee; y 3.- ARGENIS QUINTERO DELGADO, de nacionalidad Venezolano, natural de bachaquero del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 13-2-1988, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, Cédula de ciudadanía 17827613, hijo de JOSE QUINTERO BRAVO Y LOMAIRA JOSEFINA DELGADO y con residencia calle 10 de la gran victoria, casa 115, al lado del terminal de la ruta 2, a mano derecha, bachaquero del Estado Zulia, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados: 1.- ARCENIO ANTONIO BORGES CHIRINOS, de nacionalidad Venezolano, natural de mene grande del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 31-5-1972, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, Cédula de ciudadanía nunca la ha sacado, hijo de LUIS BORGES Y GLADYS CHIRINOS y con residencia La gran victoria calle 8, casa 105, calle 8, al lado de la carnicería los primos, casa pintada color de ladrillo, y rosado, Bachaquero del Estado Zulia , teléfono 04263256215; 2.- JOSE GARCIA CHIRINOS, de nacionalidad Venezolano, natural de ciudad Ojeda del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 26-10-1991, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, Cédula de ciudadanía 23478487, hijo de MARY GARCIA CHIRINO Y NARCISO GONZALEZ y con residencia LA GRAN VICTOPRIA, calle 6, casa 24, color verde, a 2 calle del mercal la gran victoria , Bachaquero del Estado Zulia , teléfono no posee; y 3.- ARGENIS QUINTERO DELGADO, de nacionalidad Venezolano, natural de Bachaquero del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 13-2-1988, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, Cédula de ciudadanía 17827613, hijo de JOSE QUINTERO BRAVO Y LOMAIRA JOSEFINA DELGADO y con residencia calle 10 de la gran victoria, casa 115, al lado del terminal de la ruta 2, a mano derecha, Bachaquero del Estado Zulia , teléfono 04268017373 por la presunta comisión del delito de HURTO DE MATERIAL PETROLERO, previsto y sancionado en el articulo 452.8| del Código Penal, en perjuicio de la empresa PDVSA, siendo que debe cumplir, cada uno de los imputados, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, y prohibición de acercarse a las instalaciones de la empresa PDVSA, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo al numeral 3° y 5 ° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público a la cual no se opuso la Defensa. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA de los hoy 1.- ARCENIO ANTONIO BORGES CHIRINOS, de nacionalidad Venezolano, natural de mene grande del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 31-5-1972, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, Cédula de ciudadanía nunca la ha sacado, hijo de LUIS BORGES Y GLADYS CHIRINOS y con residencia La gran victoria calle 8, casa 105, calle 8, al lado de la carnicería los primos, casa pintada color de ladrillo, y rosado, Bachaquero del Estado Zulia , teléfono 04263256215; 2.- JOSE GARCIA CHIRINOS, de nacionalidad Venezolano, natural de ciudad Ojeda del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 26-10-1991, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, Cédula de ciudadanía 23478487, hijo de MARY GARCIA CHIRINO Y NARCISO GONZALEZ y con residencia LA GRAN VICTOPRIA, calle 6, casa 24, color verde, a 2 calle del mercal la gran victoria , Bachaquero del Estado Zulia , teléfono no posee; y 3.- ARGENIS QUINTERO DELGADO, de nacionalidad Venezolano, natural de Bachaquero del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 13-2-1988, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, Cédula de ciudadanía 17827613, hijo de JOSE QUINTERO BRAVO Y LOMAIRA JOSEFINA DELGADO y con residencia calle 10 de la gran victoria, casa 115, al lado del terminal de la ruta 2, a mano derecha, Bachaquero del Estado Zulia , conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO:
DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados 1.- ARCENIO ANTONIO BORGES CHIRINOS, de nacionalidad Venezolano, natural de mene grande del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 31-5-1972, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, Cédula de ciudadanía nunca la ha sacado, hijo de LUIS BORGES Y GLADYS CHIRINOS y con residencia La gran victoria calle 8, casa 105, calle 8, al lado de la carnicería los primos, casa pintada color de ladrillo, y rosado, Bachaquero del Estado Zulia , teléfono 04263256215; 2.- JOSE GARCIA CHIRINOS, de nacionalidad Venezolano, natural de ciudad Ojeda del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 26-10-1991, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, Cédula de ciudadanía 23478487, hijo de MARY GARCIA CHIRINO Y NARCISO GONZALEZ y con residencia LA GRAN VICTOPRIA, calle 6, casa 24, color verde, a 2 calle del mercal la gran victoria , Bachaquero del Estado Zulia , teléfono no posee; y 3.- ARGENIS QUINTERO DELGADO, de nacionalidad Venezolano, natural de Bachaquero del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 13-2-1988, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, Cédula de ciudadanía 17827613, hijo de JOSE QUINTERO BRAVO Y LOMAIRA JOSEFINA DELGADO y con residencia calle 10 de la gran victoria, casa 115, al lado del terminal de la ruta 2, a mano derecha, Bachaquero del Estado Zulia , teléfono 04268017373 por la presunta comisión del delito de HURTO DE MATERIAL PETROLERO, previsto y sancionado en el articulo 452.8| del Código Penal, en perjuicio de la empresa PDVSA, siendo que debe cumplir, cada uno de los imputados, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, y prohibición de acercarse a las instalaciones de la empresa PDVSA, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo al numeral 3° y 5 ° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público a la cual no se opuso la Defensa. Se proveen las copias solicitadas.
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones penales científica y criminalística de Ciudad Ojeda del Estado Zulia. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.-------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,



DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA.


ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-1560- 2010.-
LA SECRETARIA.