REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-005626
ASUNTO : VP11-P-2010-005626



Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-005484 RESOLUCIÓN N° 4C-1557-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de los imputados CESAR ENRIQUE BECERRIT BOLIVAR , de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-7-1968, de 43 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio técnico en refrigeración, Cédula de ciudadanía 11.458.578 hijo de ARTURO BECERRIT Y MIGUELINA BOLIVAR y con residencia callejón Andrés Bello, calle Jesús Bastidas, casa sin numero, rancho de zinc, diagonal al abasto el maracucho, entrando por el talle mecánico Manuel, Cabimas del Estado Zulia , teléfono 04267602890 y ELIZABETH MARIA MAVAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento: 7-10-1964, de 45 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ama de casa , Cédula de ciudadanía 7870705, hijo de PRAJEDIS MAVAREZ Y LUIS MORALES y con residencia en callejón Andrés Bello, calle Jesús Bastidas, casa sin numero, rancho de zinc, diagonal al abasto el maracucho, entrando por el talle mecánico Manuel, Cabimas del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a fundamentar su decisión, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual ya quedaron notificadas las partes en esta misma fecha, en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, Viernes , diez (10) de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las 11:00 horas de la mañana , presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. NIVIA RINCON, quien obrando en su condición de Fiscal 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal a LOS CIUDADANOS CESAR ENRIQUE BECERRIT BOLIVAR Y ELIZABETH MARIA MAVAREZ quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones penales científica y criminalística, Cabimas por los hechos ocurridos en fecha 08.09.2010, en virtud de que fueron aprendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones penales científica y criminalística delegación Cabimas en las circunstancia de tiempo, modo uy lugar especificada en el acta policial de fecha 08-09.2010, cuando la comisión actuante se traslada estando en labores de guardia, hasta el sector san Vicente, CELLE JESUS BASTIDAS, casa sin numero, color verde, casa tipo rancho, Cabimas Zulia, en donde según información del comisario MANUEL MANRIQUEZ, resultaron heridos dos ciudadanos al enfrentarse con la comisión siendo trasladado al ambulatorio el lucero, donde ingresaron sin signos vitales. Siendo que la comisión policial al efectuar el procedimiento y levantar acta de inspección ocular en la vivienda en donde resultaran muertas estas personas, se incautaron cuatro envoltorio de material sintético tipo cebollita de color blanco contentivo en su interior de un polvo color blanco presunta droga, comúnmente denominada cocaína, siendo los dueños de la vivienda los ciudadanos CESAR ENRIQUE BECERRIT BOLIVAR Y ELIZABETH MARIA MAVAREZ, tal como consta en el acta de investigación de fecha 8-9-2010 , procediéndose a su detención , así mismo se le informo a los ciudadanos que quedarían detenidos en virtud de encontrase incursos en el delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito le sean impuestas las cautelar sustitutita a la de privación de libertad prevista en el numeral 3° y 4ª del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación periódica, así mismo solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención los imputados CESAR ENRIQUE BECERRIT BOLIVAR Y ELIZABETH MARIA MAVAREZ a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “NO poseo abogado privado y solicito me designen un Defensor Público. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal se comunica con la Coordinación de defensa Pública, a fin de que el Defensor Público de guardia comparezca, haciendo acto de presencia la ciudadana ABOAGDA DENISE ROSALES, Defensora Pública Décima, quien es notificada del nombramiento recaído en su persona, y en consecuencia, expone: ”Acepto el cargo de Defensora de los Ciudadanos CESAR ENRIQUE BECERRIT BOLIVAR Y ELIZABETH MARIA MAVAREZ. Es todo”.------------

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados CESAR ENRIQUE BECERRIT BOLIVAR Y ELIZABETH MARIA MAVAREZ Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: CESAR ENRIQUE BECERRIT BOLIVAR , de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-7-1968, de 43 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio técnico en refrigeración, Cédula de ciudadanía 11.458.578 hijo de ARTURO BECERRIT Y MIGUELINA BOLIVAR y con residencia callejón Andrés Bello, calle Jesús Bastidas, casa sin numero, rancho de zinc, diagonal al abasto el maracucho, entrando por el talle mecánico Manuel, Cabimas del Estado Zulia , teléfono 04267602890, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.65 de estatura aproximadamente, cabello NEGRO y con canas, ojos negros, de 85 kilos de peso, contextura medianamente gruesa de labios finos, con bigotes, cejas semi pobladas, tez blanca, nariz medianamente gruesa, no posee cicatriz visible en el antebrazo izquierdo y no tiene tatuaje, en el cosí de forma de trivial con una flor, de color verde, manifestando no presentar lesiones; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “no voy a Declarar,”, es todo”. Y la ciudadana ELIZABETH MARIA MAVAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento: 7-10-1964, de 45 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ama de casa , Cédula de ciudadanía 7870705, hijo de PRAJEDIS MAVAREZ Y LUIS MORALES y con residencia en callejón Andrés Bello, calle Jesús Bastidas, casa sin numero, rancho de zinc, diagonal al abasto el maracucho, entrando por el talle mecánico Manuel, Cabimas del Estado Zulia , teléfono 04267602890, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.58 de estatura aproximadamente, cabello NEGRO, LARGO, frente amplia, ojos negro, de 55 kilos de peso, contextura delgada, de labios fino, cejas semi pobladas, tez morena, nariz fina, posee cicatriz visible en la oreja derecha, y no tiene tatuaje, manifestando no presentar lesiones; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “no voy a Declarar,”, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “esta defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Publico y solicita copia de la presente acta, es todo”.-----------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 08-09- 2010, la cual fue firmada por los imputados, fue aprehendido en flagrancia al serles incautados presunta droga prohibida por la ley; lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como el delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 08-09-2010 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones penales científica y criminalística departamento de Cabimas donde dejan constancia que procedieron a la detención de los imputados en donde dejan constancias de los hechos ocurridos en fecha 08-09-2010, en virtud de que fue aprendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones penales científica y criminalística delegación Cabimas en las circunstancia de tiempo, modo uy lugar especificada en el acta policial de fecha 08-09-2010, cuando la comisión actuante se traslada estando en labores de guardia, hasta el sector san Vicente, CELLE JESUS BASTIDAS, casa sin numero, color verde, casa tipo rancho, Cabimas Zulia, en donde según información del comisario MANUEL MANRIQUEZ, resultaron heridos dos ciudadanos al enfrentarse con la comisión siendo trasladado al ambulatorio el lucero, donde ingresaron sin signos vitales. Siendo que la comisión policial al efectuar el procedimiento y levantar acta de inspección ocular en la vivienda en donde resultaran muertas estas personas, se incautaron cuatro envoltorio de material sintético tipo cebollita de color blanco contentivo en su interior de un polvo color blanco presunta droga, comúnmente denominada cocaína, siendo los dueños de la vivienda los ciudadanos CESAR ENRIQUE BECERRIT BOLIVAR Y ELIZABETH MARIA MAVAREZ, tal como consta en el acta de investigación de fecha 8-9-2010 , procediéndose a su detención , así mismo se le informo a los ciudadanos que quedarían detenidos en virtud de encontrase incursos en el delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, asimismo, riela al folio ocho registro de cadena de custodia de fecha 8-9-2010 numero 404.10, en donde se deja constancia de la evidencia colectada, es decir cuatro envoltorio de material sintético contentivo de una sustancia blanca presunta droga de 3.4 gramos y acta de inspección ocular , al cual riela al folio 3,4 y 5 de la causa, y fijación fotográfica de la sustancia incautada, la cual riela al folio 6 y 7 de la causa, considera esta Juzgadora que se encuentran fundados indicios para presumir que los imputados de actas se encuentra incurso en la comisión de dicho delito, no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado, atenta contra la salud, y no siendo un delito cuya pena es de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puede ser sustituida por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA de los hoy imputados : CESAR ENRIQUE BECERRIT BOLIVAR , de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-7-1968, de 43 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio técnico en refrigeración, Cédula de ciudadanía 11.458.578 hijo de ARTURO BECERRIT Y MIGUELINA BOLIVAR y con residencia callejón Andrés Bello, calle Jesús Bastidas, casa sin numero, rancho de zinc, diagonal al abasto el maracucho, entrando por el talle mecánico Manuel, Cabimas del Estado Zulia , teléfono 04267602890 y ELIZABETH MARIA MAVAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento: 7-10-1964, de 45 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ama de casa , Cédula de ciudadanía 7870705, hijo de PRAJEDIS MAVAREZ Y LUIS MORALES y con residencia en callejón Andrés Bello, calle Jesús Bastidas, casa sin numero, rancho de zinc, diagonal al abasto el maracucho, entrando por el talle mecánico Manuel, Cabimas del Estado Zulia, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados : CESAR ENRIQUE BECERRIT BOLIVAR , de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-7-1968, de 43 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio técnico en refrigeración, Cédula de ciudadanía 11.458.578 hijo de ARTURO BECERRIT Y MIGUELINA BOLIVAR y con residencia callejón Andrés Bello, calle Jesús Bastidas, casa sin numero, rancho de zinc, diagonal al abasto el maracucho, entrando por el talle mecánico Manuel, Cabimas del Estado Zulia , teléfono 04267602890 y ELIZABETH MARIA MAVAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento: 7-10-1964, de 45 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ama de casa , Cédula de ciudadanía 7870705, hijo de PRAJEDIS MAVAREZ Y LUIS MORALES y con residencia en callejón Andrés Bello, calle Jesús Bastidas, casa sin numero, rancho de zinc, diagonal al abasto el maracucho, entrando por el talle mecánico Manuel, Cabimas del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir, cada uno de los imputados, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, y prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal , todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo al numeral 3 y 4 ° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público a la cual no se opuso la Defensa. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.-------------

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:

DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA de los hoy imputados CESAR ENRIQUE BECERRIT BOLIVAR , de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-7-1968, de 43 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio técnico en refrigeración, Cédula de ciudadanía 11.458.578 hijo de ARTURO BECERRIT Y MIGUELINA BOLIVAR y con residencia callejón Andrés Bello, calle Jesús Bastidas, casa sin numero, rancho de zinc, diagonal al abasto el maracucho, entrando por el talle mecánico Manuel, Cabimas del Estado Zulia , teléfono 04267602890 y ELIZABETH MARIA MAVAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento: 7-10-1964, de 45 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ama de casa , Cédula de ciudadanía 7870705, hijo de PRAJEDIS MAVAREZ Y LUIS MORALES y con residencia en callejón Andrés Bello, calle Jesús Bastidas, casa sin numero, rancho de zinc, diagonal al abasto el maracucho, entrando por el talle mecánico Manuel, Cabimas del Estado Zulia, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los hoy imputados CESAR ENRIQUE BECERRIT BOLIVAR , de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-7-1968, de 43 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio técnico en refrigeración, Cédula de ciudadanía 11.458.578 hijo de ARTURO BECERRIT Y MIGUELINA BOLIVAR y con residencia callejón Andrés Bello, calle Jesús Bastidas, casa sin numero, rancho de zinc, diagonal al abasto el maracucho, entrando por el talle mecánico Manuel, Cabimas del Estado Zulia , teléfono 04267602890 y ELIZABETH MARIA MAVAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento: 7-10-1964, de 45 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ama de casa , Cédula de ciudadanía 7870705, hijo de PRAJEDIS MAVAREZ Y LUIS MORALES y con residencia en callejón Andrés Bello, calle Jesús Bastidas, casa sin numero, rancho de zinc, diagonal al abasto el maracucho, entrando por el talle mecánico Manuel, Cabimas del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir, cada uno de las imputadas, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, y 2.- prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal , todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo al numeral 3 y 4 ° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público a la cual no se opuso la Defensa. Se proveen las copias solicitadas.---------------------------------------------------------------------
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. Se acuerda librar oficio al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.-------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,



DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA.


ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-1557- 2010.-
LA SECRETARIA.


ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL






LA SECRETARIA.


ABOG. ZOILA APDRON GRATEROL.