REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004278
ASUNTO : VP11-P-2010-004278


ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-004278 DECISIÓN N° 4C-1554-10

Celebrada como ha sido, en fecha 09-09-2010, la Audiencia Preliminar este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra de cada uno de los hoy acusados: 1.- JENDERSON JOSE PAZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento: 19.4.1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer de transporte publico, titular de la Cédula de identidad V-21.382.728, hijo de VALMORE PAZ Y YULEIDA CASANOVA, domiciliado en Sector Haticos del sur, casa sin numero, al frente de la Iglesia Estrella de Belén, municipio Miranda del Estado Zulia, 2.- GUZMAN NAVA ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Zulia, fecha de nacimiento: 19.5.1991, de 19 años de edad, de estado civil Soltero , de profesión u oficio estudiante, Cédula de identidad N° V-19809414, hijo de VICTOR NAVA Y BETILDE GONZALEZ y residenciado en el Barrio Brisas 23 de enero, por los fiscales, calle y casa sin numero, Municipio miranda del Estado Zulia, y 3.- ROWIS ROBERTO CASANOVA PIÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Zulia, fecha de nacimiento: 11.4.1992, de 18 años de edad, de estado civil Soltero , de profesión u oficio ayudante de mecánica, Cédula de identidad N° V-20331655, hijo de LUIS CASANOVA Y GUSMILDA PIÑA y residenciado en el las Salinas del sur, calle y casa sin numero, municipio miranda del Estado Zulia, como CO-AUTORES del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA; este Tribunal resuelve, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

LOS HECHOS
Los mismos ocurrieron el día 01 de julio del año 2009, aproximadamente a las 4:40 p.m., funcionarios de la Policía Municipal de Miranda, identificados en actas, encontrándose en labores de patrullaje recibieron llamada telefónica de una ciudadana, quien por temor no quiso identificarse, informando que estaban sustrayendo de unos contenedores ubicados en el sector El calvario, parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia materiales, los cuales fueron descritos en el escrito acusatorio, por lo que los funcionarios se trasladaron a dicho lugar donde se encontraban los hoy acusados sustrayendo dicho material, el cual se estableció le pertenece a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA del Estado Zulia, siendo que por ello el Ministerio Público lo presentó ante el Tribunal de Control, posteriormente presentó acusación en su contra y se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR, donde los acusados no se acogieron a ninguna de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso. Y ASI SE DECLARA.----------

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS (PRUEBAS)
El Ministerio Público ofrece como medios probatorios las PRUEBAS TESTIMONIALES: y. DOCUMENTALES: que aparecen descritas en el escrito acusatorio (folio 68); respectivamente; donde estableció su necesidad y pertinencia, por lo que cumplidos los requisitos de ley, este Tribunal, en esa misma fecha, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LOS MEDIOS DE PRUEBAS solicitados por el Ministerio Público y por la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal; a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba; por lo que se ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO respecto de de cada uno de los hoy acusados: 1.- JENDERSON JOSE PAZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento: 19.4.1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer de transporte publico, titular de la Cédula de identidad V-21.382.728, hijo de VALMORE PAZ Y YULEIDA CASANOVA, domiciliado en Sector Haticos del sur, casa sin numero, al frente de la Iglesia Estrella de Belén, municipio Miranda del Estado Zulia, 2.- GUZMAN NAVA ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Zulia, fecha de nacimiento: 19.5.1991, de 19 años de edad, de estado civil Soltero , de profesión u oficio estudiante, Cédula de identidad N° V-19809414, hijo de VICTOR NAVA Y BETILDE GONZALEZ y residenciado en el Barrio Brisas 23 de enero, por los fiscales, calle y casa sin numero, Municipio miranda del Estado Zulia, y 3.- ROWIS ROBERTO CASANOVA PIÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Zulia, fecha de nacimiento: 11.4.1992, de 18 años de edad, de estado civil Soltero , de profesión u oficio ayudante de mecánica, Cédula de identidad N° V-20331655, hijo de LUIS CASANOVA Y GUSMILDA PIÑA y residenciado en el las Salinas del sur, calle y casa sin numero, municipio miranda del Estado Zulia, como CO-AUTORES del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA; y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase en la oportunidad legal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL


DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: ZOILA PADRON GRATEROL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-1554-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA: ZOILA PADRON GRATEROL