REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004981
ASUNTO : VP11-P-2009-004981


ASUNTO N° VP11-P-2009-004981 DECISION N° 4C-1549-2010

VENCIDO EL LAPSO PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO presente acto conclusivo en la causa seguida al imputado (s) DELVIS YASTRENKIS PALENCIA ISEA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de de LESIONES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal , en perjuicio de JOSÉ ANTONIO CAMACHO; este Tribunal, con fundamento en el artículo 314,último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA ORAL DEL ARTÍCULO 313 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
El día lunes treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las once y cincuenta y cinco horas de la mañana (11:55 a.m), se constituye este tribunal a cargo de la Jueza Dra. EGLEE RAMIREZ, junto a la secretaria ABOG. ZORAIDA FERNANDEZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del imputado DELVIS YASTRENKIS PALENCIA ISEA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES AGRAVADAS previsto y sancionado en el Artículo 415 en concordancia con el articulo 418 del Código Penal, solicitado por la defensa pública. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del imputado DELVIS YASTRENKIS PALENCIA ISEA acompañada de la defensa publica décima, ABG. DESNISEE ROSALES y el Fiscal 15° del Ministerio Público Abogado. JOHANNA GARCIA. Se procede a realizar y dar inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora Publica ABG. DENISEE ROSALES, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de TREINTA (30) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de mi defendido, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de ciento veinte (120) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aun falta diligencias de investigación por recabar, es todo”. Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa del imputado, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 03-10-2009, fue presentado ante este Tribunal el imputado DELVIS YASTRENKIS PALENCIA ISEA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES AGRAVADAS previsto y sancionado en el Artículo 415 en concordancia con el articulo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO CAMACHO, y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 03-10-2009, a la presente fecha han transcurrido siete (07) meses veintiocho (28) días, desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho declarar parcialmente con lugar la solicitud presentada por la Defensa Privada, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es fijando un plazo de NOVENTA (90) DÍAS y no treinta o 120 como lo solicita la representante fiscal, en virtud de que ya se han excedido los seis meses, pero aún no ha transcurrido más del limite inferior de la pena para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de NOVENTA (90) DÍAS al Fiscal 15° del Ministerio Público, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra del imputado DELVIS YASTRENKIS PALENCIA ISEA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES AGRAVADAS previsto y sancionado en el Artículo 415 en concordancia con el articulo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE ANTONIO CAMACHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso que culmina el día 31-08-2010, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. Quedan notificados las partes se encuentran presentes en este acto de la presente decisión. Y ASI SE DECLARA.
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Ahora bien, considera este Tribunal que tomando en cuenta que de acuerdo a las actas que conforman este asunto penal y de acuerdo al Sistema Juris 2000, hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno, es oportuno, entonces, citar los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
“ART. 313.—Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.

Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.

La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia no suspende el acto. “(Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).

“ART. 314.—Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).

Por lo tanto, vencido como ha sido el plazo para que el Ministerio Público presente acto conclusivo en esta causa o asunto penal, y no estando excluido de la audiencia establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal el presente delito, considera este Tribunal que procede DECRETAR DE OFICIO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto penal, seguido en contra del (de los) imputado (s) DELVIS YASTRENKIS PALENCIA ISEA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de de LESIONES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal , en perjuicio de JOSÉ ANTONIO CAMACHO, y en consecuencia, el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la establecida en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal, y el CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, todo con fundamento en el artículo 314, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------

DISPOSITIVA:
“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
DECRETA DE OFICIO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto penal, seguido en contra del (de los) imputado (s) DELVIS YASTRENKIS PALENCIA ISEA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de de LESIONES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal , en perjuicio de JOSÉ ANTONIO CAMACHO, de conformidad con el artículo 314, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------
SEGUNDO:
DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del (de los) imputado (s) DELVIS YASTRENKIS PALENCIA ISEA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de de LESIONES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal , en perjuicio de JOSÉ ANTONIO CAMACHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3°, en concordancia con el artículo 314, último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO:
DECRETA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO al ciudadano DELVIS YASTRENKIS PALENCIA ISEA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de de LESIONES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal , en perjuicio de JOSÉ ANTONIO CAMACHO, de conformidad con el artículo 314, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Compúlsese las copias de ley.------- --
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-1549-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA: MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO