REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 9 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-006883
ASUNTO : VP11-P-2009-006883
Visto el escrito presentado por la Fiscalía 15º. del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa 24-F15-850-07, al considerar que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación Fiscal, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem. De lo antes expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
Se apertura la presente causa en fecha 03-07-2007, seguida en contra del ciudadano JONATHAN SÀNCHEZ, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMIN MARÍA BAUDIN, titular de la cédula de identidad número: V-11.891.511.
Ahora bien, señala el Ministerio público que la víctima nunca acudió a practicarse la evaluación psicológica Legal, indispensable para comprobar la existencia de las lesiones y su naturaleza; por lo que al constatarse que efectivamente los motivos narrados por la representación fiscal son plenamente verificables en las actas procesales, este Juzgador considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 1° Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÒN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JONATHAN SÀNCHEZ, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMIN MARÍA BAUDIN, titular de la cédula de identidad número: V-11.891.511, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 4º, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 1° Ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente resolución. Notifíquese.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. FREDDY HUERTA.
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA YANCEN.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado, registrando la presente decisión bajo el No. 3C-1065-10
VP11-P-2009-6883