REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 8 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-005425
ASUNTO : VP11-P-2010-005425


Visto el escrito presentado por la Fiscalía 42º. del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa 24F42-1149-07, al considerar que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación Fiscal, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem. De lo antes expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
Se apertura la presente causa en fecha 10 de agosto de 2007, seguida en contra del ciudadano HENRY JOSÈ URBIBA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana GIONNI ANGELINA VICENT OCANDO, titular de la cédula de identidad número: V-18.484.839.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que efectivamente sucedió un hecho punible cometido en perjuicio de la ciudadana GIONNI ANGELINA VICENT OCANDO, en virtud de la denuncia presentada por la víctima en fecha 06 de agosto de 2007, quien señalo que el imputado, la agredió física y verbalmente con palabras obscenas, y la golpeó con un palo de escoba en el brazo derecho, lo cual ocurrió el día 01 de agosto de 2007, en la Calle Luis Fuenmayor del Barrio Sucre I, Avenida 33 del Estado Zulia.
Ahora bien, al constatarse que efectivamente los motivos narrados por la representación en su solicitud son plenamente verificables en las actas procesales, este Juzgador considera ajustada a derecho DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 1° Ejusdem y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Extensión Cabimas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano HENRY JOSÈ URBIBA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana GIONNI ANGELINA VICENT OCANDO, titular de la cédula de identidad número: V-18.484.839, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 4º, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 1° Ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución. Notifíquese.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. FREDDY HUERTA.
LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA YANCEN.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado, registrando la presente decisión bajo el No. 3C-1002-10


VP11-P-2010-5425.