REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 7 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004751
ASUNTO : VP11-P-2010-004751
Visto el escrito presentado por la Fiscalía 43º. del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa 24F43-605-09 con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONA SIN IDENTIFICAR, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del adolescente LUIS ALBERTO CAÑIZALEZ SOTO, titular de la cédula de identidad número: V-25.609.192. Este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que efectivamente sucedió un hecho punible cometido en perjuicio del adolescente LUIS ALBERTO CAÑIZALEZ SOTO, en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana YRIS JOSEFINA SOTO, titular de la cédula de identidad número: V-15.413.157, en fecha 16 de octubre de 2008, donde señala que la victima se encontraba en casa de su tía ubicada en el Sector San Agustín Calle “U”, Casa 121 de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde recibió un impacto de bala en su barbilla; pero es el caso, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo exigido por la ley conforme a lo dispuesto en el articulo 108, ordinal 6º del Código Penal, para que opere la prescripción; razón por la cual resulta procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA SIN IDENTIFICAR, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del adolescente LUIS ALBERTO CAÑIZALEZ SOTO, titular de la cédula de identidad número: V-25.609.192, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y con los efectos previstos en el artículo 319 ejusdem.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia en archivo, y remítanse las actuaciones al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA YANCEN.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión bajo el No. 3C-971-10 en el libro respectivo.-
LA SECRETARIA.-
VP11-P-2010-4751.