REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 7 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004054
ASUNTO : VP11-P-2010-004054



Visto el escrito presentado por la Fiscalía 15º. del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa 24F15-2028-00 con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ FARINA, por el delito de LESIONES GENÉRICAS O MENOS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del ciudadano DEIVIS JOSÉ NELO FIGUEROA, por denuncia formulada por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MOSQUERA, titular de la cédula de identidad número: V-9.654.479. Este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que efectivamente sucedió un hecho punible cometido en perjuicio del ciudadano DEIVIS JOSÉ NELO FIGUEROA, en virtud de la denuncia presentada por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MOSQUERA, en fecha 09 de octubre de 2000, donde señala que en fecha 08 de octubre de 2000, su hijo se encontraba en su residencia ubicada en el barrio La Osa de la Arterial 7, donde se presentó un grupo de 10 personas en las cuales se encontraba el imputado, quien comenzó a golpear a la victima lesionándolo en el ojo izquierdo; pero es el caso, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo exigido por la ley conforme a lo dispuesto en el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal, para que opere la prescripción; razón por la cual resulta procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSÉ FARINA, por el delito de LESIONES GENÉRICAS O MENOS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del ciudadano DEIVIS JOSÉ NELO FIGUEROA, por denuncia formulada por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MOSQUERA, titular de la cédula de identidad número: V-9.654.479, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y con los efectos previstos en el artículo 319 ejusdem.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia en archivo, y remítanse las actuaciones al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA YANCEN.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión bajo el No. 3C-968-10 en el libro respectivo.-

LA SECRETARIA.-


VP11-P-2010-4054.