REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 7 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-005747
ASUNTO : VP11-P-2008-005747


Visto el escrito proveniente de la Fiscalía 47° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia donde informa sobre el inicio de investigación y remite anexo DECRETO DE ARCHIVO FISCAL, correspondiente a la investigación No. 24-F47-1574-09, seguida en contra de ANDRY WILLIAM RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-13.839.583 y domiciliado en el Municipio Miranda del estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y AMENAZA previstos en el Artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana SILEMNIS DEL VALLE GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y del mismo domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 91, Ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; solicitando se decrete el CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD, dictadas por este Tribunal el 18-08-08 al imputado de autos, previstas en el artículo 87 ordinales 5, 6 y 11 de la Ley especial; y la medida cautelar del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las diligencias de investigación realizadas no surgieron suficientes elementos de convicción para atribuirle la comisión de los delitos que dieron origen a la investigación; este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
El Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción (…) Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo…”,

Ahora bien, revisadas las actas del presente asunto, se observa que el Ministerio Publico como Titular de la Acción Penal tal cual lo prevé el Articulo 24 ejusdem, dentro de sus atribuciones se encuentra el ordenar el archivo de las actuaciones mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación, de conformidad con lo previsto en el Articulo 108, Ordinal 5º del mismo Código; por lo que una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, y por cuanto conforme al Articulo 91 Ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde al “… Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas; 1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar, las medidas de protección impuestas por el órgano receptor…”, resulta procedente, declarar ajustado a derecho el presente Archivo Fiscal.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de cese de las medidas de protección, seguridad o cautelares que se hubieren decretado en su contra, se observa que este Tribunal a solicitud fiscal en fecha 03-11-08 y mediante decisión N° 3C-2123-08, acordó la REVOCATORIA DE LAS medidas de protección, seguridad o cautelar decretadas en contra del imputado de autos, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 91, Ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir e relación a este tema. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL decretado por Fiscalía 47 del Ministerio Público, a favor del ciudadano ANDRY WILLIAM RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-13.839.583 y domiciliado en el Municipio Miranda del estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y AMENAZA previstos en el Artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana SILEMNIS DEL VALLE GARCIA HERNANDEZ; y declara no tener materia sobre la cual decidir en relación al cese de cualquier medida de protección, seguridad o cautelar que se hubiere decretado en su contra, ya que este Tribunal en fecha 03-11-08 y mediante decisión N° 3C-2123-08, acordó la REVOCATORIA DE LAS MISMAS, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 91, Ordinal 1° de la Ley especial citada supra.
Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase a la Fiscalía 47° del Ministerio Público en la oportunidad legal Correspondiente.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el No. 3C-963-10

LA SECRETARIA