REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 6 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-000660
ASUNTO : VP11-P-2010-000660


Visto el escrito proveniente de la Fiscalía 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia donde remite anexo DECRETO DE ARCHIVO FISCAL, correspondiente a la investigación No. 24-F7-0218-10, seguida en contra de EDGAR ENRIQUE VICUÑA PORRAS, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-13.210.230 y domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ALTERACION FRAUDULENTA DE PRECIOS (ESPECULACION), previstos y sancionados en los Artículos 137 del Decreto con fuerza de Ley sobre la Especulación, el Acaparamiento, el Boicot, Alteración Fraudulenta de Condiciones de Oferta y Demanda y el Contrabando de Extracción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitando se decrete el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES dictadas en fecha 08-02-10 por este tribunal al imputado de autos, previstas en numeral 3 del artículo 256 ejusdem; por cuanto de las diligencias de investigación realizadas no surgieron suficientes elementos de convicción para atribuirle la comisión de los delitos que dieron origen a la investigación; este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
El Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción (…) Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo…”,

Ahora bien, revisadas las actas del presente asunto, se observa que el Ministerio Publico como Titular de la Acción Penal tal cual lo prevé el Articulo 24 ejusdem, dentro de sus atribuciones se encuentra el ordenar el archivo de las actuaciones mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación, de conformidad con lo previsto en el Articulo 108, Ordinal 5º del mismo Código; por lo que una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, resulta procedente, declarar ajustado a derecho el presente Archivo Fiscal; y por vía de consecuencia, ordenar el cese de cualquier medida cautelar que se hubiere decretado en contra del imputado de autos, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL decretado por Fiscalía 7 del Ministerio Público, a favor del ciudadano EDGAR ENRIQUE VICUÑA PORRAS, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-13.210.230 y domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ALTERACION FRAUDULENTA DE PRECIOS (ESPECULACION), previstos y sancionados en los Artículos 137 del Decreto con fuerza de Ley sobre la Especulación, el Acaparamiento, el Boicot, Alteración Fraudulenta de Condiciones de Oferta y Demanda y el Contrabando de Extracción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; y por vía de consecuencia, se ordena el cese de cualquier medida cautelar que se hubiere decretado en su contra, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase a la Fiscalía 7° del Ministerio Público en la oportunidad legal Correspondiente.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el No. 3C-947-10

LA SECRETARIA