REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 4 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-005561
ASUNTO : VP11-P-2010-005561
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

RESOLUCION NO. 3C-916 -10
En el día de hoy, Sábado, cuatro (04) de Septiembre del año 2.010, siendo las 11:00 de la Mañana, se constituyó este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el Juez FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, actuando como la secretaria de guardia, la ABG. LILIANA YANCEN URDANETA, a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización de imputado, en razón de la presentación en el día de hoy, por parte de la ciudadana ABG. MARIA EUGENIA DUPUY, Fiscal Auxiliar 19º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en colaboración con la Fiscalía 7º del Ministerio Publico, de los ciudadanos EDUARDO JESUS SILVA CHIRINOS, MARITZA COROMOTO CURIEL y EDGAR JESUS CURIEL, quienes fueran aprehendidos en fecha 03.09.2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Subdelegación Ciudad Ojeda. En tal sentido, constituido como se encuentra este tribunal en la Sala 5 de Audiencias, del Palacio de Justicia Extensión Cabimas del Estado Zulia. Se procede a llevar a efecto el acto antes indicado de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal requirió a los referidos imputados informaran si poseía algún abogado de confianza que lo asistiera en este proceso, o requería de un defensor público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), manifestando el imputado EDUARDO JESUS SILVA CHIRINOS “Ciudadano Juez solicito se me designe defensor público. Es todo”. De inmediato el Tribunal visto lo señalado por el imputado, y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 125 numeral 3°, 12 y 139 se procedió a notificarle al defensor de guardia, ABOG. RAFAEL PADRON PORTILLO, Defensor Público Primero, quien, expuso: Acepto la designación recaída en mi persona, y me comprometo con las obligaciones inherentes al cargo. Es todo”. Cumplidas las formalidades de ley, el defensor se impuso de las actas procesales conjuntamente con su defendido. Seguidamente los imputados MARITZA COROMOTO CURIEL y EDGAR JESUS CURIEL: manifestaron por separado “Ciudadano Juez designo en este acto a los Abogados NEUDO PEROZO y YALITZA BETANCOURT. Es todo”. De inmediato, el Tribunal visto lo señalado por el imputado, y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 125 numeral 3°, 12 y 139 del Código Orgánico procesal Penal. Seguidamente el tribunal procede a juramenta al abogado antes nombrado, quien expone: ABOG. NEUDO PEROZO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87889, Titular de la Cédula de Identidad No. 10.088.355, con domicilio procesal en la carretera H, Centro Comercial Lorys, local No. 8, Cabimas, Estado Zulia, teléfono 0414-662-82-80 , me doy por notificado del nombramiento, acepto el mismo y juro cumplir fiel y cabalmente a mis obligaciones, es todo”. Seguidamente el tribunal procede a juramenta al abogado antes nombrado, quien expone: ABOG. YALITZA BETANCOURT, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47475, Titular de la Cédula de Identidad No. 7855901, con domicilio procesal en la Centro Comercial Olivo, Local P5, Primer Piso, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas Estado Zulia, teléfono 0414-6761753, me doy por notificado del nombramiento, acepto el mismo y juro cumplir fiel y cabalmente a mis obligaciones, es todo”. Cumplidas las formalidades de ley, el defensor se impuso de las actas procesales conjuntamente con su defendido. Seguidamente en la sala de audiencias la ciudadana ABG MARIA EUGENIA DUPUY, quien obrando en su condición de Fiscal Auxiliar 19º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en colaboración con la Fiscalía 7º del Ministerio Publico expuso: “Ciudadano juez presento y dejo a disposición a los ciudadanos, EDUARDO JESUS SILVA CHIRINOS, MARITZA COROMOTO CURIEL y EDGAR JESUS CURIEL, quienes fueran aprehendidos por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Subdelegación Ciudad Ojeda, en virtud de solicitud por ante el Juzgado Primero en funciones de Control, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en el Asunto Penal Nº VP11-P-2010-004560, consigno ad efectum videndi Causa Fiscal Nº 24-F7-1520-09. Ahora bien en vista de la mencionada solicitud solicito que los hoy imputados sean puestos a disposición del mencionado Tribunal, se decline la competencia al Tribunal respectivo, y se mantenga la privación judicial preventiva de libertad. Es Todo. De inmediato el ciudadano Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, informándole que no está obligado a declarar en este acto y que de querer hacerlo procederá sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción y siempre con la asistencia técnica de su defensor, indicándole además que su declaración servirá como medio para el eficaz ejercicio de su defensa, por lo que se le interroga acerca de su deseo de declarar, no sin antes proceder a identificarlo de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del texto adjetivo penal por lo cual se le a tales fines respondiendo lo siguiente: Me llamo, 1) EDUARDO JESUS SILVA CHIRINOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.455.948, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 04.11.1989, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de profesión u oficio Panadero, hijo de NURI CHIRINOS y PEDRO SILVA, con domicilio en la Carretera P con Avenida 42, al lado de los Tanques Negros de PDVSA, en una casa de color Salmón, diagonal a la Panadería “Los 3 Hermanos”, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, teléfono 0424 6705811, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1.58 de estatura, de contextura gruesa, de aproximadamente 104 kilos de peso aproximadamente, de cabello negro, orejas medianas separadas del cráneo, nariz normal ancha, presenta bigotes escasos, labios finos boca grande, ojos color negro, presenta tatuajes en el brazo derecho en forma de Tribal, presenta una cicatriz en la mano izquierda. Siendo las 11:55 de la mañana expuso: “no voy a declarar, es todo”. 2) EDGAR JESUS CURIEL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.216.776, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 06.12.1988, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de profesión u oficio Albañil, hijo de MARITZA CURIEL y NERIO CASTILLO, con domicilio en la Carretera Q con Avenida 44, al lado de la estación P4, en una casa de color rosada, al frente de la Panadería “Los 3 Hermanos”, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, teléfono 0426 4628750, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1.72 de estatura, de contextura delgada, de aproximadamente 70 kilos de peso aproximadamente, de cabello negro, orejas pequeñas separadas del cráneo, nariz fina, presenta bigotes escasos, labios gruesos boca pequeña, ojos color marrones, no presenta tatuajes ni cicatriz visible. Siendo las 12:00 del medio día expuso: “no voy a declarar, es todo”. 3) MARITZA COROMOTO CURIEL, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 7.862.707, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 25.11.1957, natural de Coro, Estado Falcón, de profesión u oficio del Hogar, hija de MARÍA CURIEL RODRÍGUEZ (d) y JUAN MARTÍNEZ LARA (d), con domicilio en la Carretera P42 entre Avenida 43 y 41, al lado de la estación P4, en una casa de color rosada, al frente de la Panadería “Los 3 Hermanos”, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien guarda las siguientes características fisonómicas: sexo femenino aproximadamente de 1.65 de estatura, de contextura delgada, de aproximadamente 57 kilos de peso aproximadamente, de cabello largo color negro con canas, orejas medianas separadas del cráneo, nariz pequeña y ancha, labios finos boca pequeña, ojos color marrones, no presenta tatuajes ni cicatriz visible. Siendo las 12:10 del medio día expuso: “no voy a declarar, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Publico Primero Abogado RAFAEL PADRÓN PORTILLO, en su carácter de Defensor del imputado EDUARDO JESUS SILVA CHIRINOS, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente asunto solicito se remitan las actuaciones al Tribunal de Control del Estado Zulia, quien fue el tribunal que dictó la aprehensión, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ABG. NEUDO PEROZO, quien en su condición de defensor de los imputados MARITZA COROMOTO CURIEL y EDGAR JESUS CURIEL expuso: “ Esta defensa técnica ciudadano Juez, entendiendo que esta audiencia es para colocarlo a disposición de un Tribunal de Instancia para velar y garantizar, su derechos constitucionales, además de la previsión del Código Orgánico procesal Penal como la presunción de inocencia y de estar asistido por su abogado de confianza, es por lo que procedemos a dar por enterado a este Tribunal que en el caso de la ciudadana MARITZA COROMOTO CURIEL, quien se encuentra suficientemente identificada en actas, padece de una enfermedad degenerativa la cual se llama Soriasis, la cual amerita de un tratamiento especial, además de un aseo estricto en su piel, y para efectos vivendi consignamos constante de cinco (05) folios útiles, Constancia Medica, Exámenes de Laboratorio, Informe Medico de su medico tratante, para que este Digno Tribunal que preside, considere el sitio de reclusión más idóneo ya que recinto de arresto preventivo de esta Jurisdicción, en su actual estado agravaría aun mas su estado de salud, ES TODO. Se observa que la detención de los ciudadanos EDUARDO JESUS SILVA CHIRINOS, MARITZA COROMOTO CURIEL y EDGAR JESUS CURIEL, se produjo en fecha 03 de Agosto de 2010, en virtud que los mismos están siendo requeridos por Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en virtud solicitud de ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL efectuada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, relacionada con la investigación 24-F7-1520-09, por la comisión de los delitos de ROBO y LESIONES, previstos y sancionados en los Artículos 455 y 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDWIN EDUARDO CUMARE SALAS y en consecuencia este Tribunal acuerda declinar la competencia al mencionado Juzgado de Control, y remitir las presentes actuaciones de investigaciones que conforman este asunto. Y así se decide. En consecuencia vista la solicitud formulada por la Representante Fiscal, a la cual se adhiere la defensa en relación a los imputados EDUARDO JESUS SILVA CHIRINOS, MARITZA COROMOTO CURIEL y EDGAR JESUS CURIEL, de los motivos que produjeron su detención, y estando debidamente asistido en este acto por su abogado defensor es por lo que este Tribunal ACUERDA DECLINAR la competencia al Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, según expediente VP11-P-2010-004560, por lo que se ordena oficiar al Reten Policial de Cabimas, participándole de la decisión dictada. En relación a la solicitud formulada por la Defensa en relación en relación a la imputada MARITZA COROMOTO CURIEL, este Tribunal acuerda Arresto domiciliario, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, la dirección ubicada en la Carretera P42 entre Avenida 43 y 41, al lado de la estación P4, en una casa de color rosada, al frente de la Panadería “Los 3 Hermanos”, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, comisionando a la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines efectúe labores de patrullaje permanente y vigilancia, debiendo informar al Tribunal de la causa sobre el desarrollo de dicha medida. Y ASI SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: DECLINAR la competencia al Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, toda vez que es el Tribunal que dicto la orden de aprehensión. SEGUNDO: SE ORDENA EL INGRESO del ciudadano 1) EDUARDO JESUS SILVA CHIRINOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.455.948, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 04.11.1989, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de profesión u oficio Panadero, hijo de NURI CHIRINOS y PEDRO SILVA, con domicilio en la Carretera P con Avenida 42, al lado de los Tanques Negros de PDVSA, en una casa de color Salmón, diagonal a la Panadería “Los 3 Hermanos”, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, teléfono 0424 6705811, 2) EDGAR JESUS CURIEL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.216.776, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 06.12.1988, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de profesión u oficio Albañil, hijo de MARITZA CURIEL y NERIO CASTILLO, con domicilio en la Carretera Q con Avenida 44, al lado de la estación P4, en una casa de color rosada, al frente de la Panadería “Los 3 Hermanos”, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, teléfono 0426 4628750, EN EL RETÉN POLICIAL DE CABIMAS, TERCERO: EN RELACIÓN a la ciudadana MARITZA COROMOTO CURIEL, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 7.862.707, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 25.11.1957, natural de Coro, Estado Falcón, de profesión u oficio del Hogar, hija de MARÍA CURIEL RODRÍGUEZ (d) y JUAN MARTÍNEZ LARA (d), con domicilio en la Carretera P42 entre Avenida 43 y 41, al lado de la estación P4, en una casa de color rosada, al frente de la Panadería “Los 3 Hermanos”, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia en el Retén Policial de Cabimas, acuerda ARRESTO DOMICILIARIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, la dirección ubicada Carretera P42 entre Avenida 43 y 41, al lado de la estación P4, en una casa de color rosada, al frente de la Panadería “Los 3 Hermanos”, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, comisionando a la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines efectúe labores de patrullaje permanente y vigilancia, debiendo informar al Tribunal de la causa sobre el desarrollo de dicha medida. CUARTO: Se ordena el traslado con las estrictas medidas de seguridad, el día LUNES SEIS (06) DE SEPTIMEBRE DE 2010, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, hasta el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los ciudadanos EDUARDO JESUS SILVA CHIRINOS, MARITZA COROMOTO CURIEL y EDGAR JESUS CURIEL, así como las actuaciones que conforman este asunto, para que conozca sobre la detención de los mencionados ciudadanos. QUINTO: Líbrese oficio al Director del Reten Policial de Cabimas, participándole de lo decidido. SEXTO: Líbrese Oficio al Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines efectúe labores de patrullaje permanente y vigilancia, debiendo informar al Tribunal de la causa sobre el desarrollo de dicha medida, igualmente debe hacer el Traslado hasta la dese del Tribunal. SEXTO: Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas. QUINTO: SE AGREGA CONSTANTE DE CINCO (05) FOLIOS ÚTILES, RECAUDOS PRESENTADOS POR LA DEFENSA PRIVADA. Se hace entrega al la Fiscal del Ministerio Publico Causa Fiscal Nº 24-F7-1520-09, la cual fue consignada ad efectum vivendi. Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las 12:30 p.m. terminó el presente acto, se leyó y conformes firman.
Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
FISCAL 19º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
en colaboración con la Fiscalía 7º del Ministerio Publico

ABG. MARIA EUGENIA DUPUY


DEFENSORES PRIVADOS

ABOG. NEUDO PEROZO
ABOG. YALITZA BETANCOURT


DEFENSA PÚBLICA PRIMERA

ABOG. RAFAEL PADRÓN PORTILLO



LOS IMPUTADOS

EDUARDO JESUS SILVA CHIRINOS,

MARITZA COROMOTO CURIEL


EDGAR JESUS CURIEL


LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la misma bajo el N 3C- 916-10.

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA