REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 4 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-000357
ASUNTO : VP11-P-2009-000357

Visto el escrito proveniente de la Fiscalía 47° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia donde remite anexo DECRETO DE ARCHIVO FISCAL, correspondiente a la investigación No. 24-F47-0213-09, seguida en contra de FELICIANO DE LA CRUZ NIEVES CORDERO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-15.042.145 y domiciliado en el Municipio Baralt del estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto en el Artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana PAOLA YULEYDY MARIN PARRA, venezolana, mayor de edad y del mismo domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 91, Ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; solicitando se decrete el CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, Y CAUTELARES dictadas al imputado de autos, en fecha 13-01-09, previstas en el artículo 87 ordinales 5 Y 6 de la Ley especial, y numeral 3 del artículo 256 del COPP, por cuanto de las diligencias de investigación realizadas no surgieron suficientes elementos de convicción para atribuirle la comisión de los delitos que dieron origen a la investigación; este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
El Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción (…) Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo…”,

Revisadas las actas del presente asunto, se observa que el Ministerio Publico como Titular de la Acción Penal tal cual lo prevé el Articulo 24 ejusdem, dentro de sus atribuciones se encuentra el ordenar el archivo de las actuaciones mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación, de conformidad con lo previsto en el Articulo 108, Ordinal 5º del mismo Código; por lo que una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, y por cuanto conforme al Articulo 91 Ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde al “… Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas; 1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar, las medidas de protección impuestas por el órgano receptor…”, resulta procedente, declarar ajustado a derecho el presente Archivo Fiscal.
Igualmente, se observa que si bien es cierto que en el presente caso el lapso de prórroga se encuentra vencido, no es menos cierto que la ley especial, todavía permite al Ministerio Público la solicitud de una prórroga extraordinaria a los efectos de presentar el acto conclusivo que estime pertinente, pues tratándose de delitos de violencia de género, el archivo judicial no es consecuencia directa e inmediata del vencimiento de la prórroga ordinaria acordada, o de la falta de solicitud de la prórroga extraordinaria, a diferencia de lo previsto para el procedimiento penal ordinario; y como quiera que el Archivo Fiscal es una de las atribuciones que le han sido conferidas al Ministerio Público en el Ordinal 5to de artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 11° Ejusdem, por ser el titular de la pretensión punitiva del Estado; teniendo como efecto práctico tanto el Archivo Fiscal, como el Archivo Judicial, el archivo de las actuaciones y el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al imputado, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando surjan nuevos elementos de convicción en contra del imputado, razón por la cual resulta improcedente el Archivo judicial solicitado por la Defensa pública.
Asimismo, se observa que en fecha 21-10-09 este tribunal mediante Decisión N° 3C-1295-09 a solicitud de la Defensa acordó el CESE de las medidas de protección, seguridad o cautelar decretado en contra del imputado de autos, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. en concordancia con el Articulo 91, Ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto para la fecha aun no se había recibido acto conclusivo; por lo cual este Juzgador no tiene materia sobre la cual decidir en relación al cese de las referidas medidas. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL decretado por Fiscalía 47 del Ministerio Público, a favor del ciudadano FELICIANO DE LA CRUZ NIEVES CORDERO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-15.042.145 y domiciliado en el Municipio Baralt del estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto en el Artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana PAOLA YULEYDY MARIN PARRA; de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 91, Ordinal 1° de la Ley especial citada supra; y no tener materia sobre la cual decidir respecto del cese de las medidas de protección, seguridad o cautelar decretadas en contra del imputado de autos, pues en fecha 21-10-09 mediante Decisión N° 3C-1295-09 a solicitud de la Defensa acordó el CESE de las mismas.
Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase a la Fiscalía 47° del Ministerio Público en la oportunidad legal Correspondiente.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el No. 3C-923-10

LA SECRETARIA