REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-002733
ASUNTO : VP11-P-2009-002733
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO)
JUEZ: ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
SECRETARIA: ABOGADO ANAVID DEL VALLE BARROSO GONZALEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 47° DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADO OSCAR BRICEÑO
IMPUTADO: RAMON SEGUNDO NAVA, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 18-07-1967,casado, de Profesión u Oficio ayudante de perforador, titular de Identidad V- 8.701.954, residenciado en Urbanización Nueva Venezuela, manzana N° 7 casa N° 4, diagonal al deposito de licores Don Jose, Ciudad Ojeda del Estado Zulia.
DEFENSA: ABG. ELIETH MATA GARCIA, en representación de la Defensoría Pública No. 6
DELITO(S): VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: INGRID RANGEL Y AURA SAAVEDRA.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, jueves, treinta (30) de Septiembre de dos mil diez (2010), siendo las dos y cuarenta horas de la tarde (2:40 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día y hora fijados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCAL 47° DEL MINISTERIO PUBLICO. ABG. OSCAR BRICEÑO, en contra del imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42, concatenado con el articulo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas INGRID RANGEL Y AURA SAAVEDRA. Se constituyó el Tribunal, con la presencia del ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, actuando como Juez Profesional, en compañía de la ciudadana ABOGADA ANAVID DEL VALLE BARROSO GONZALEZ, como Secretaria. Acto seguido, se procede a verificar por Secretaría la asistencia de las partes, y se deja constancia de la presencia de la Representante de la FISCALIA 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. OSCAR BRICEÑO, el imputado RAMON SEGUNDO NAVA, en compañía de la Defensora publica No. 8, en representación de la defensoría pública No. 6, la Abogada ELIETH MATA GARCIA y las victimas INGRID RANGEL Y AURA SAAVEDRA. Acto seguido, toma la palabra el Juez de Control, FREDDY HUERTA RODRIGUEZ informando a los presentes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público por prohibirlo expresamente el artículo 329 del COPP; asimismo informó sobre las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, reguladas en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que el mismo podrá ser solicitado en aquellos delitos cuya pena no exceda de tres años en su límite superior, previa admisión plena y formal de los hechos, y siempre y cuando el imputado tenga buena conducta predelictual, y no esté sujeto a esta medida por otro hecho; ofrezca la reparación del daño causado y se comprometa a cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo la oferta consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente ratifico el escrito de acusación fiscal que fuera presentado en tiempo hábil por ante el Departamento de Alguacilazgo, en contra del imputado RAMON SEGUNDO NAVA, como AUTOR de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, concatenado con el articulo 65, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas INGRID RANGEL Y AURA SAAVEDRA, es por lo que solicito se admita totalmente la acusación como los medios de prueba por reunir la misma todos los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ordene la Apertura a Juicio Oral y Publico en contra del imputado RAMON SEGUNDO NAVA, como AUTOR del delito de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, concatenado con el articulo 65, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas INGRID RANGEL Y AURA SAAVEDRA; así mismo, solicito se mantenga las medidas de protección y seguridad contenidas en los ordinales 3, 5, y 6 del articulo 87 de la ley especial, que le fueron decretadas al imputado RAMON SEGUNDO NAVA así mismo la Indemnización establecida en el articulo 61 de la mencionada ley especial, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (500,00 bolívares fuertes). Así mismo sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de las ciudadanas INGRID RANGEL Y AURA SAAVEDRA de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que los hechos no pueden ser atribuidos al imputado de actas. Es todo”.-------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado RAMON SEGUNDO NAVA del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, IMPUTADO: RAMON SEGUNDO NAVA, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 18-07-1967,casado, de Profesión u Oficio ayudante de perforador, titular de Identidad V- 8.701.954, residenciado en Urbanización Nueva Venezuela, manzana N° 7 casa N° 4, diagonal al deposito de licores Don Jose, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo .---------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, ABOG. ELIETH MATA GARCIA, quien expone: “Solicito al Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad o no de la acusación fiscal y luego nos conceda la palabra nuevamente, es todo.----------------------------------------------------------------
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente, el Tribunal, escuchadas la exposiciones de las partes y revisada como ha sido la Acusación presentada por el Ministerio Público, con fundamento en el artículo 326, en concordancia con el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la presente acusación identifica al imputado de actas, establece su defensa Técnica, señala el modo, tiempo y lugar los hechos ocurridos, cuando especifica: Que el día 15-04-2009, la ciudadana AURA SAAVEDRA, siendo aproximadamente a las 5:20 de la tarde, sorprendió al ciudadano RAMON SEGUNDO NAVA, en la urbanización Nueva Venezuela, específicamente en la ultima calle, vía publica, Parroquia Alonso de Ojeda del municipio Lagunillas, Estado Zulia, por lo cual sostuviéramos una discusión tornándose muy violento hacia la humanidad de AURA SAAVEDRA, golpeándola en diferentes parte del cuerpo y en la cabeza con una piedra, que posteriormente la llevo a la fuerza hasta la casa donde vive con sus hijos y continuo en su acción de violencia física golpeándola nuevamente, momento en el cual intervino su hija INGRID RANGEL, quien tratando de evitar que el ciudadano RAMON NAVA, continuara agrediendo a su progenitora fue agredida por el mismo. El Ministerio Público, ordeno el Inicio de Investigación, relacionadas con los hechos acontecidos en fecha 11-04-2009, fundamenta su acusación, al igual que establece que tales hechos configuran el delito de actas, ofreciendo los medios de prueba que han quedado descritos en el escrito acusatorio, estableciendo su necesidad y pertinencia, y finalmente solicita el enjuiciamiento del imputado de actas; por lo que a criterio de este Tribunal la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, este Tribunal resuelve: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra del imputado RAMON SEGUNDO NAVA, como AUTOR de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, concatenado con el articulo 65, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas INGRID RANGEL Y AURA SAAVEDRA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, ofrecidos por el Ministerio Público, y el Principio de Comunidad de Pruebas invocado por la Defensa, por considerarlos lícitos, legales, necesarios y pertinentes, según lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, e concordancia con lo previsto en los artículos 197 y 198 ejudem; TERCERO: SE SUSTITUYE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD CONTENDAS en el articulo 87 ordinales 3,5, y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por las condiciones establecidas conforme al articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “ Oída como ha sido la exposición realizada por el ministerio Publico y Admitida como ha sido la misma por este Tribunal, solicito muy respetuosamente con fundamento en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal le sea acordada a mi representado la Suspensión Condicional del Proceso como medida alternativa a la prosecución del mismo, se oiga tanto al fiscal como al imputado, para que este ultimo manifieste al tribunal su disposición de admitir los hechos imputados por el representante del Ministerio Publico; asimismo solicito que una vez acordada la referida fórmula alternativa le sea fijado el régimen de prueba correspondiente. Finalmente solicito sea expedida copia simple de la presente acta, es todo-----------------------------------------------------------------------------------------
IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Seguidamente el Juez profesional impone nuevamente al imputado RAMON SEGUNDO NAVA del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el acusado RAMON SEGUNDO NAVA, sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS, solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, y ofrezco cancelar como indemnización la cantidad de 500 bolívares el día 30 De Octubre del presente año, es todo.”;
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal quien expone. “Escuchada la admisión de los hechos por parte de el acusado de actas, el Ministerio Público da su opinión favorable para la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
Seguidamente se le concede la palabra a las victimas quien expone cada una por separado: “Estoy de acuerdo con el beneficio que le sea otorgado al ciudadano RAMON SEGUNDO NAVA y acepto el monto de la indemnización en forma ofrecida.”
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control procede a resolver en los siguientes términos: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y la Defensa, este Tribunal, considerando la pena establecida para los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es procedente acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por cuanto la pena señalada no excede de cuatro (04) años de Prisión y no está excluido de su aplicación confórmela artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa y se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado RAMON SEGUNDO NAVA, como AUTOR de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadana INGRID RANGEL Y AURA SAAVEDRA; asimismo, acordada como ha sido la medida de Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen a los acusados las obligaciones siguientes: 1.- Régimen de Pruebas por UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 30 de septiembre del año 2011; 2.- Presentaciones una vez cada SESENTA (60) días por ante este Tribunal; 3.- Mantener su residencia en la dirección indicada al tribunal de la cual no podrá mudarse sin previa autorización, 4.-La Prohibición de realizar actos de acoso o persecución e intimidación a las victimas INGRID RANGEL Y AURA SAAVEDRA, 5..- No poseer armas de fuego. 6.-Cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500 Bs.) el día 30 de Octubre, en la Cuenta de Ahorros N° 0134-0430-51-4305058578, Banco Banesco, a nombre de la ciudadana AURA SAAVEDRA, como reparación e indemnización del daño causado. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y según lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal podrá dictar SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE e virtud de la admisión de hechos realizada en este acto y ordenar su aprehensión e ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo. En caso de dar cumplimiento a todas las obligaciones impuestas y previa verificación de las mismas en audiencia oral convocada al efecto, el Tribunal decretará el Sobreseimiento de la causa con los efectos contemplados en el artículo 319 ejusdem. Se deja constancia que en este acto que el imputado manifestó comprometerse, en presencia de las partes, con todas y cada una de las obligaciones que se le han impuesto. Se sustituyen las medidas de protección y seguridad dictada por la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público en virtud de las condiciones establecidas. Así mismo vista la solicitud del Ministerio Público, y una vez revisadas y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal se evidencia que no existiendo suficientes elementos de convicción que señalen o puedan atribuirle al imputado RAMON SEGUNDO NAVA la comisión del delito de Violencia Psicológica en contra de las víctimas de autos INGRID RANGEL Y AURA SAAVEDRA, este Tribunal considera procedente en derecho, decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de las ciudadanas INGRID RANGEL Y AURA SAAVEDRA. De conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1°, por cuanto el hecho no puede ser atribuido al imputado de autos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra del imputado RAMON SEGUNDO NAVA, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 18-07-1967,casado, de Profesión u Oficio ayudante de perforador, titular de Identidad V- 8.701.954, residenciado en Urbanización Nueva Venezuela, manzana N° 7 casa N° 4, diagonal al deposito de licores Don Jose, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, como AUTOR de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas INGRID RANGEL Y AURA SAAVEDRA, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos lícitos, legales, necesarios y pertinentes, según lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 197 y 198 ejudem.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado RAMON SEGUNDO NAVA, como AUTOR de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 421 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas INGRID RANGEL Y AURA SAAVEDRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: IMPONE COMO OBLIGACIONES de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado RAMON SEGUNDO NAVA, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 18-07-1967,casado, de Profesión u Oficio ayudante de perforador, titular de Identidad V- 8.701.954, residenciado en Urbanización Nueva Venezuela, manzana N° 7 casa N° 4, diagonal al deposito de licores Don Jose, Ciudad Ojeda del Estado Zulia., como AUTOR de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas INGRID RANGEL Y AURA SAAVEDRA que son las siguientes: 1.- Régimen de Pruebas por UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 30 de septiembre del año 2011; 2.- Presentaciones una vez cada SESENTA (60) días por ante este Tribunal; 3.- Mantener su residencia en la dirección indicada al tribunal de la cual no podrá mudarse sin previa autorización, 4.-La Prohibición de realizar actos de acoso o persecución e intimidación a las victimas INGRID RANGEL Y AURA SAAVEDRA, 5..- No poseer armas de fuego. 6.-Cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500 bs.) el día 30 de octubre, en la Cuenta de Ahorros N° 0134-0430-51-4305058578, Banco Banesco, a nombre de la ciudadana AURA SAAVEDRA, como reparación e indemnización del daño causado. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en este acto los imputados manifestaron comprometerse, en presencia de las partes, con todas y cada una de las obligaciones que se le han impuesto. Y tomando en cuenta el pedimento de la victima no se establece indemnización establecida en el artículo 61 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: Se sustituye LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS POR ESTE TRIBUNAL DE CONTROL, EN VIRTUD DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS CONFORME AL ARTICULO 44 DEL CÓDIGO ORGÁNICO POCESAL PENAL.
SEXTO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de las ciudadanas INGRID RANGEL Y AURA SAAVEDRA. De conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1°, por cuanto el hecho no puede ser atribuido al imputado de autos
Se ordena proveer las copias solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Concluye el acto siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.). Se registra la presente DECISIÓN bajo el número 3C-1493-10. Termino se leyó y conformes Firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA FISCAL 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. OSCAR BRICEÑO
EL IMPUTADO
RAMON SEGUNDO NAVA
LAS VICTIMAS
INGRID RANGEL
AURA SAAVEDRA.
LA DEFENSA PÚBLICA No.8
ABOG. ELIETH MATA GARCIA
LA SECRETARIA DE LA SALA No. 4
ABOGADO ANAVID DEL VALLE BARROSO GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, y se publicó la anterior decisión bajo el N° 3C-1493-10.
LA SECRETARIA DE LA SALA No. 4
ABOGADO ANAVID DEL VALLE BARROSO GONZALEZ