REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 29 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004221
ASUNTO : VP11-P-2009-004221

AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR
Apertura a Juicio
Resolución Nº 3C-1466 -10
En el día de Hoy, miércoles veintinueve (29) de septiembre del Año Dos Mil diez (2010), siendo las (09:15 a.m.), previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, oportunidad fijada para llevar a efecto la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del Imputado MANUEL ANGEL GONZALEZ CAMBAR, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes concatenado con el articulo 217 ejusdem, cometido en perjuicio de la Adolescente ; se constituyó e la Sala 5 este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo del JUEZ ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, acompañado de la Secretaria de Sala ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía 43° del Ministerio Público de este Estado. Seguidamente el Juez solicita la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del imputado MANUEL ANGEL GONZALEZ CAMBAR, acompañado de su Defensa Publica Décima ABOG. DENISEE ROSALES, la Fiscal 43° del Ministerio Publico, ABG, GWONDELINE GONZALEZ CHIRINOS, así como la adolescente y SALVADORA JACANAMIJOY TIZOY (PROGENITORA DE LA VICTIMA), en su carácter de víctima. Se procede a dar inicio a la Audiencia Oral Preliminar y se informó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos consagrados en los Artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, por prohibirlo expresamente el Artículo 329 ejusdem. En este estado toma la palabra el Fiscal 43° del Ministerio Público Abogada GWONDELINE GONZALEZ CHIRINOS, quien expuso:”Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 30 de Julio de 2010, en contra del ciudadano MANUEL ANGEL GONZALEZ CAMBAR, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes concatenado con el articulo 217 ejusdem, cometido en perjuicio de la Adolescente , en las circunstancias de tiempo modo y lugar que allí se refiere, en virtud de los hechos denunciados por la adolescente vivía con su progenitora SALVADORA JACANAMIJOY TIZOY, y el ciudadano MANUEL ANGEL GONZALEZ CAMBAR, quien era su padrastro y este aprovechándose de la confianza que le delegaba a la progenitora cuando esta salía de su hogar, tocaba los genitales de la adolescente , desde que contaba con ocho años de edad, hasta el día 25 de julio de 2009 cuando la adolescente se encontraba en su residencia, descritos en el escrito de Acusación, solicito se admitan las pruebas promovidas en el escrito acusatorio por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para demostrar la responsabilidad penal del imputado, los cuales serán presentados en el Juicio Oral y Privado de conformidad con el articulo 333 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene la apertura al juicio oral y privado y en consecuencia el enjuiciamiento del imputado MANUEL ANGEL GONZALEZ CAMBAR, Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana la progenitora de la adolescente SALVADORA JACANAMIJOY TIZOY quien expuso; “Ciudadano Juez, yo solo le doy gracias a Dios que el Examen Medico Forense no hubo penetración, Es todo. A continuación el Juez procede a imponer al ciudadano MANUEL ANGEL GONZALEZ CAMBAR, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los hechos imputados, de las pruebas ofrecidas y la calificación jurídica dada a los mismos, informándole que podrá abstenerse de declarar y, que en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, coacción o premio, separadamente y según las instrucciones de su Defensor. Seguidamente el imputado MANUEL ANGEL GONZALEZ CAMBAR, quien dijo ser, Venezolano, 34 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-08-1978, hijo de los Ciudadanos MERCEDES CAMBAR y MANUEL GONZALEZ (D), Concubino, profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-21.556.063, manifestó saber leer y escribir, y residenciado en Avenida 33, con Carretera K, Barrio Rafael María Baralt, en la Esquina de la Pollera, Invasión Casa Nº 1, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, teléfono 0416 6667624 ; libre de coacción o apremio y sin juramento alguno expuso: “No, deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Décima Abog. DENISEE ROSALES, quien expuso: “Ciudadano juez, esta defensa solicita se ordene la apertura a Jurídico Oral y Privado y se adhiere al Principio de Comunidad de la Pruebas presentadas por el Ministerio Publico. Es todo. Este Tribunal una vez escuchada las anteriores exposiciones, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del imputado MANUEL ANGEL GONZALEZ CAMBAR, por la presunta comisión de los delitos ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes concatenado con el articulo 217 ejusdem, cometido en perjuicio de la Adolescente , en los términos en los cuales fue formulada por considerarla ajustada a derecho, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que además de contener la identificación del acusado y de sus defensor, también cumple con una relación clara y circunstanciada del hecho punible atribuido, descritos en la siguiente manera: la adolescente vivía con su progenitora SALVADORA JACANAMIJOY TIZOY, y el ciudadano MANUEL ANGEL GONZALEZ CAMBAR, quien era su padrastro y este aprovechándose de la confianza que le delegaba a la progenitora cuando esta salía de su hogar, tocaba los genitales de la adolescente MARIA ALEJANDRA JACANAMIJOY TIZOY, desde que contaba con ocho años de edad, hasta el día 25 de julio de 2009 cuando la adolescente se encontraba en su residencia, ubicada en el Sector Bario Simon Rodríguez, Avenida 33 con Carretera K, Casa S/N, frente a la Iglesia Evangélica Casa de Dios Ciudad Ojeda, y su progenitora se dirige a su trabajo y deja a sus pequeñas hijas , en compañía de la ciudadana MARIA LUISA GONZALEZ GONZALEZ, quien las cuidaba mientras ella se ausentaba y siendo aproximadamente las 11 horas de la noche llega el ciudadano MANUEL ANGEL GONZALEZ CAMBAR ebrio y somete a la adolescente manoseando sus genitales y al momento en que iba a ser penetrada por su vagina MARIA LUISA GONZALEZ GONZALEZ impide la acción lo que produjo que el ciudadano MANUEL ANGEL GONZALEZ CAMBAR le propusiera que fuera su mujer y la persiguió por toda la casa, luego salio de la misma a la espera de la ciudadana SALVADORA JACANAMIJOY TIZOY quien contó lo sucedido y dieron aviso a las autoridades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, funcionarios que realizaron la detención de MANUEL ANGEL GONZALEZ CAMBAR, por el abuso sexual cometido en perjuicio de la adolescente , con indicación de los fundamentos de la imputación, las pruebas ofrecidas, el precepto jurídico aplicable y la solicitud de apertura a juicio; todo ello conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, tanto testimoniales, experticias, documentales, de evidencias materiales, incluyendo las Actas de Entrevistas las cuales no podrán ser valoradas sin la necesaria comparecencia y testimonio oral de las personas que las suscriben, pudiendo ser exhibidas, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1° y 2° del artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, conforme a lo previsto en los artículo 197 y 198 del COPP. TERCERO: Igualmente se admite el PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE PRUEBAS invocado por las partes en este acto. CUARTO: se MANTIENE las MEDIDA CAUTELAR SUSITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previstas en el numerales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y ASI SE DECLARA. Admitida como ha sido la acusación fiscal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa Privada, se impone al acusado del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: .En la Audiencia Preliminar una vez admitida la acusación el juez le instruirá al imputado sobre el procedimiento por admisión de los hechos…; concediéndole la palabra, explicándole que podrá admitir los hechos objetos del proceso tal como han sido expuestos por el Ministerio Público, dada que la admisión deberá ser total y no parcial, absoluta y no condicionada, solicitando la imposición de la pena correspondiente, en cuyo caso el Tribunal procederá a dictar sentencia aplicando la pena que haya debido imponerse, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, pero con la rebaja especial prevista en el artículo 376 ejusdem. Impuesto nuevamente del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa penal propia, se le preguntó al acusado su deseo o no de admitir los hechos, y sin juramento, libre de toda coacción y apremio, el MANUEL ANGEL GONZALEZ CAMBAR respondió: “Yo no quiero Admitir los hechos el cual me acusa del Ministerio Público, me voy a Juicio, es todo.” En consecuencia, considerando que las partes no hicieron uso de ninguna de las Medidas Alternativas al Proceso, ni del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal a ordenar la Apertura al Juicio Oral y Publico de la presente causa, emplazando a las partes a los fines de que concurran en el plazo de cinco días hábiles al Tribunal de Juicio que corresponda conocer y una vez transcurrido los términos de Ley, este Tribunal remitirá la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSIÓN CABIMAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: De conformidad a lo expresado en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal Primero de control ADMITE TOTALMENTE el Escrito Acusatorio presentado por el Ministerio Publico en contra de MANUEL ANGEL GONZALEZ CAMBAR, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes concatenado con el articulo 217 ejusdem, cometido en perjuicio de la Adolescente , en las circunstancias de tiempo modo y lugar especificadas por el Ministerio Publico en su acusación; Por considerar que cumple con todos y cada de los requisitos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: de conformidad con el numeral 9° del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se Admiten todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico y la Defensa; por estar todas promovidas en termino de Ley, siendo legales, licitas, pertinentes y necesarias para acreditar los hechos en que el Ministerio Publico fundamenta su pretensión, según lo previsto en los artículos 197 y198 del COPP, y el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Igualmente se admite el PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE PRUEBAS planteado por la defensa en este acto. CUARTO: QUINTO: Se MANTIENE las MEDIDA CAUTELAR SUSITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previstas en el numerales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEXTO: Se decreta la Apertura a Juicio Oral y Público de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos MANUEL ANGEL GONZALEZ CAMBAR, quien dijo ser, Venezolano, 34 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-08-1978, hijo de los Ciudadanos MERCEDES CAMBAR y MANUEL GONZALEZ (D), Concubino, profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-21.556.063, manifestó saber leer y escribir, y residenciado en Avenida 33, con Carretera K, Barrio Rafael María Baralt, en la Esquina de la Pollera, Invasión Casa Nº 1, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, teléfono 0416 6667624, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes concatenado con el articulo 217 ejusdem, cometido en perjuicio de la Adolescente . Se emplaza a las partes a los fines de que concurran en el plazo de cinco días hábiles ante Tribunal de Juicio que corresponda conocer, de conformidad con lo previsto en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente causa una vez transcurrido los términos de Ley, al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer. Culminado el acto a la 09:43 p.m. Término, se leyó y conformes
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

Dr. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

LA FISCAL 43° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. GWONDELINE GONZALEZ


VICTIMA

MARIA ALEJANDRA JACANAMIJOY TIZOY


Progenitora de la Victima
SALVADORA JACANAMIJOY TIZOY
LA DEFENSA PÚBLICA DÉCIMA


ABOG. DENISEE ROSALES
EL IMPUTADO

MANUEL ANGEL GONZALEZ CAMBAR,




LA SECRETARIA DE SALA Nº 5,


ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 3C-1466- 10.-


LA SECRETARIA DE SALA Nº 5,


ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA