REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004102
ASUNTO : VP11-P-2009-004102


AUDIENCIA ORAL CONFORME AL ARTÍCULO 313
DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

RESOLUCIÓN 3C-1440-10
En el día de hoy, veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil diez, siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m), previo lapso de espera, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al articulo 313 del código Orgánico Procesal Penal para escuchar a las partes y resolver un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos PEDRO RAFAEL QUINTERO MENDOZA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, 45 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 5.936.071, fecha de nacimiento 15-08-1963, Casado, Técnico en Informática, residenciado en el Municipio San Francisco, Urbanización El Placer, Avenida 7-D, Casa No. 17-94, Estado Zulia, teléfono: 0424-662-82-85, y GUSTAVO JOSE CEPEDA OLIVERA, Venezolano, natural de Lagunillas, Estado Zulia, 36 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 10.214.674, fecha de nacimiento 18-01-78, Casado, Analista de Soporte, hijo de los ciudadanos ARCENIA OLIVERA y GERMAN CEPEDA, residenciado en Lagunillas, Campo Bella Vista, casa No. 158, Quinta Calle, Estado Zulia, teléfono: 0412-663-47-43, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1 del Código Penal. . Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató LA ASISTENCIA de la Fiscal 19° del ministerio público, Abg. MARÍA EUGENIA DUPUY, el imputado GUSTAVO JOSE CEPEDA OLIVERA, el Defensor Privado ABG. LUIS MESTRE, observándose la inasistencia del imputado PEDRO QUINTERO, quien no fue debidamente notificado. Seguidamente se procede a realizar y dar inicio al acto Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal 19° Abg. MARÍA EUGENIA DUPUY, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de CIENTO VEINTE (120) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de los imputados PEDRO RAFAEL QUINTERO MENDOZA y GUSTAVO JOSE CEPEDA OLIVERA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1 del Código Penal, toda vez que faltan diligencias por recabar como son: experticias, actas de entrevista, y diligencias solicitadas por la Defensa, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al imputado GUSTAVO JOSE CEPEDA OLIVERA, quien fue impuesto por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que le ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuesto al inicio de este acto expuso: “ No tengo nada que declarar”. Cedo la palabra a mi defensa, es todo”.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa Abogado LUIS MESTRE, quien expone: “Siendo un derecho del imputado, establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pido al tribunal fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que presente un acto conclusivo en la presente causa, ya que han transcurrido mas de seis meses desde su individualización, solicito se fije un plazo de treinta días al despacho fiscal para que concluya con la presente investigación, es todo.”. Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público, y la Defensa, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 17 de julio de 2009, fueron presentados ante este Tribunal los imputados PEDRO RAFAEL QUINTERO MENDOZA y GUSTAVO JOSE CEPEDA OLIVERA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1 del Código Penal, en esa misma fecha se le acordó imponer MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el Ordinal 3° y 4º del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual los mencionados imputados deberán presentarse a partir de la presente fecha cada Quince (15) días por ante este Tribunal y la prohibición de salida País, sin autorización del tribunal. Ahora bien, desde el día 17 de julio de 2009, hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis meses, desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa, y parcialmente con lugar las solicitudes de las partes, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de SESENTA (60) días continuos para que el Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo para la investigación, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.-ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de SESENTA (60) días al Fiscal 19° del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra de los imputados PEDRO RAFAEL QUINTERO MENDOZA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, 45 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 5.936.071, fecha de nacimiento 15-08-1963, Casado, Técnico en Informática, residenciado en el Municipio San Francisco, Urbanización El Placer, Avenida 7-D, Casa No. 17-94, Estado Zulia, teléfono: 0424-662-82-85, y GUSTAVO JOSE CEPEDA OLIVERA, Venezolano, natural de Lagunillas, Estado Zulia, 36 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 10.214.674, fecha de nacimiento 18-01-78, Casado, Analista de Soporte, hijo de los ciudadanos ARCENIA OLIVERA y GERMAN CEPEDA, residenciado en Lagunillas, Campo Bella Vista, casa No. 158, Quinta Calle, Estado Zulia, teléfono: 0412-663-47-43, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que vencerá el día 26-11-2010; LAPSO que se hace extensivo para el imputado PEDRO RAFAEL QUINTERO MENDOZA, quien no compareció en el día de hoy. Y por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión. Notifíquese al imputado PEDRO RAFAEL QUINTERO MENDOZA. Siendo las diez y cuarenta y uno minutos de la mañana (10:41 am) de la mañana, culminó este acto.- Termino se leyó y Conformes Firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. MARÍA EUGENIA DUPUY
DEFENSOR PRIVADO

ABOG. LUIS MESTRE
IMPUTADO

GUSTAVO JOSE CEPEDA OLIVERA
LA SECRETARIA SALA N°4

ABG. LILIANA YANCEN URDANETA

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 3C- 1440 -10

LA SECRETARIA SALA N°4

ABG. LILIANA YANCEN URDANETA