REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 24 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-007272
ASUNTO : VP11-P-2008-007272
AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
RESOLUCIÓN No. 3C-1429 -10.
En el día de hoy, viernes, veinticuatro (24) de Septiembre del año 2010, siendo las ocho y cincuenta de la mañana (08:50 AM); previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a los fines de llevar a efecto la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones de conformidad con lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ENDRIK ARMANDO PEROZO PADRON, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VILOENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ejecutado en perjuicio de la ciudadana MARIELA CECILIA LOAIZA PEROZO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15 de Septiembre del año 2008. Seguidamente se constituyo el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la Sala de Audiencia N°. 5, actuando el juez Profesional FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ y como secretaria la Abog. LILIANA YANCEN URDANETA. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia del: imputado ENDRIK ARMANDO PEROZO PADRON; acompañado de la Defensor Público Tercero Abog. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ PRATO, en representación de la Defensa Publica Octava, en virtud de la Unidad de la Defensa Publica Octava, la Representante del Ministerio Publico Abogada GISELA PARRA FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Publico; no estando presente la victima ciudadana MARIELA CECILIA LOAIZA PEROZO, debidamente notificada. Verificada la presencia de las partes se da inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Publico; quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito que se deje constancia de las condiciones impuestas y así poder determinar si el imputado ENDRIK ARMANDO PEROZO PADRON, cumplió o no con todas las obligaciones señaladas en la audiencia oral preliminar, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente, se impuso al imputado ENDRIK ARMANDO PEROZO PADRON de sus derechos constitucionales y legales conforme a lo previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y se le explicó el objeto de la audiencia, y sin juramento, libre de coacción o apremio expuso: “Ciudadano Juez, yo di cumplimiento con las obligaciones que me impuso el Tribunal, Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien expuso: “Ciudadano Juez, en virtud de lo expuesto por mi defendido, solicito que se deje constancia de las presentaciones realizadas por mi representado en la causa, y las obligaciones impuestas, una vez verificado que mi defendido ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones tal, constando en el expediente el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este tribunal a mi defendido, así como el cumplimiento al régimen de presentación, tal como se evidencia del sistema juris 2000, es por ello que solicito una vez realizado la verificación del cumplimiento decrete el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y por ende el cese de las Medidas de Coacción Personal, es todo”. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa, se observa que en fecha este Tribunal observa que en fecha quince (15) de Julio de 2009, se realizo Audiencia Oral en la cual se acordó bajo resolución N° 3C-955-09, La Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida en contra del ciudadano imputado ENDRIK ARMANDO PEROZO PADRON, en la cual se acordó imponer por el lapso de UN (01) AÑO las condiciones establecidas en el artículo 44 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a lo siguiente: 8.- permanecer en un trabajo o empleo; así como indemnizar el daño causado a la víctima con la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (200 BsF), continuar con la obligación periódica de presentación cada 60 Días, ante la OAP, así mismo se mantiene la medida de protección establecida en el articulo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia como o es el no acercarse al lugar de estudio, residencia, o trabajo de la victima, así como indemnizar el daño causado a la víctima con la suma de 200 bolívares fuertes. Por lo que considerando lo expuesto por las partes en la presente audiencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, procede a verificar el cumplimiento de cada una de las obligaciones: Considerando que el ciudadano Imputado cumplió con las Presentaciones tal y como se evidencia del Sistema Juris 2000, dejando constancia de que imputado se presento los días 21-09-2009; 17-11-2009; 18-01-2010; 15-03-2010; 19-05-2010; 15-07-2010, 15-09-2010; así mismo, consta en actas; al folio (89 al 96) recaudos presentados por la defensa en relación Constancia de Residencia, Recibo de Pago y Copia de Planilla de Deposito, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se da por cumplida dichas obligaciones. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Ciudadano Juez, esta Representación Fiscal se comunicó telefónicamente con la ciudadana MARIELA CECILIA LOAIZA PEROZO, al teléfono Nº 0414 6284064, quien manifestó que reside en la ciudad de Caracas conjuntamente con sus dos hijos, por lo que se hace difícil trasladarse a la cuidad de Cabimas, mas con los torrenciales aguaceros que están cayendo, manifestándole que el mismo había pagado la indemnización que se le había impuesto y que igualmente no había cometido ningún Otoro acto de violencia en contra de su persona. Por que, una vez que se verifico que el ciudadano ENDRIK ARMANDO PEROZO PADRON, cumplió con las obligaciones impuestas por lo que solicito se le decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, es todo”. Visto lo expuestos por las partes y de la revisión de las actas y del sistema Juris este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, cumplida como han sido las condiciones impuestas en la Audiencia Oral Preliminar realizada en fecha este Tribunal observa que en fecha quince (15) de Julio de 2009, se realizo Audiencia Oral en la cual se acordó bajo resolución N° 3C-955-09, La Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida en contra del imputado ENDRIK ARMANDO PEROZO PADRON, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VILOENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ejecutado en perjuicio de la ciudadana MARIELA CECILIA LOAIZA PEROZO, en la cual se acordó imponer por el lapso de UN (01) AÑO las condiciones establecidas en el artículo 44 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a lo siguiente: 8.- permanecer en un trabajo o empleo; así como indemnizar el daño causado a la víctima con la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (200 BsF), continuar con la obligación periódica de presentación cada 60 Días, ante la OAP, así mismo se mantiene la medida de protección establecida en el articulo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia como o es el no acercarse al lugar de estudio, residencia, o trabajo de la victima, así como indemnizar el daño causado a la víctima con la suma de 200 bolívares fuertes, todo de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se acordó la suspensión condicional del proceso, se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad a lo previsto en el articulo 48, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ENDRIK ARMANDO PEROZO PADRON, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VILOENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ejecutado en perjuicio de la ciudadana MARIELA CECILIA LOAIZA PEROZO. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes Expuestos este Juzgado de Tercero Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad a lo previsto en el Articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ENDRIK ARMANDO PEROZO PADRON, “Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, nacido en fecha 12-10-1979, de profesión u Oficio Ayudante de Fabricación, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.808.618, hijo de Neira Concepción Padro y Nelson Enrique Perozo Cardozo (difunto), residenciado en Calle Urdaneta, Sector Ambrosio, Casa Nº 66, Municipio Cabimas del Estado Zulia, Teléfono: 0426-8607390, en el asunto seguido por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VILOENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ejecutado en perjuicio de la ciudadana MARIELA CECILIA LOAIZA PEROZO, de Conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 45 de la Ley Adjetiva Penal. Notifíquese a la victima. Siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am). Termino, se leyó y conformes
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA FISCAL 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR
EL IMPUTADO
ENDRIK ARMANDO PEROZO PADRON,
DEFENSA PÚBLICA N° 3
En Representación de la Defensa Publica Octava
ABOG. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ PRATO
LA SECRETARIA DE SALA N° 04
ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró bajo el No. 3C- 1429 -10.-
LA SECRETARIA DE SALA N° 04
ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA