REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-002911
ASUNTO : VP11-P-2010-002911
Visto el escrito presentado por el ciudadano JACKIE RAMON JAIMES AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.293.235, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, obrando como Apoderado Especial del ciudadano JESUS ARQUIMEDEZ FERNANDEZ MORENO, según Poder otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco el día 19-11-09 bajo el Nº 91, Tomo 119; asistido por el Abogado en ejercicio MARIO QUIJADA RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98052, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo que alega es de su propiedad cuyas características son: CLASE: CAMIONETA; MARCA: FORD; MODELO: F-100; COLOR: VERDE; TIPO: PICK UP; PLACAS: 392-DBL; SERIAL DE CARROCERIA: AJF10U35061; SERIAL MOTOR: 8 CIL; AÑO: 1978, USO: PARTICULAR; este Tribunal para resolver hace previamente las siguientes consideraciones:
Requeridas las actuaciones pertinentes, se recibe en este Tribunal, procedente de la Fiscalía 15° del Ministerio Público, causa No 24-F15-1545-09, contentiva de las actuaciones que conforman el presente asunto, señalando el representante fiscal, que el mismo NO ES IMPRESCINDIBLE PARA CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN.
Formando parte de la causa remitida a este Tribunal, se encuentran el Acta de Investigación Penal y Acta de Inspección Técnica de fecha 26-10-09, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento 33 del Comando Regional No.3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Los Puertos de Altagracia, mediante la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue detenido el vehiculo de marras, por la presunta comisión del delito de suplantación de seriales; siendo remitido al estacionamiento del Comando de la referida unidad militar.
Igualmente se observa agregada a los folios 04 al 05 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHÍCULO, de fecha 28-10-09, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento 33 del Comando Regional No.3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Los Puertos de Altagracia, en cuyas conclusiones señala:
1.- Que el Serial de Carrocería VIN AJF10U35091 en cuanto a lámina, sistema de impresión troquel (bajo relieve), y sistema de fijación (remaches) se determina ORIGINAL
2.- Que el Serial Carrocería BODY 35091 estampado en una lámina de metal en la pared del corta fuego del motor, lado central, es original en cuanto a lámina y sistema de impresión troquel (bajo relieve), pero difiere del fabricante en cuanto al sistema de fijación (electro puntos) por lo que se determina SUPLANTADO
3.- Que el Serial Chasis AJF10U35091 estampado en la punta del riel derecho o del copiloto, en cuanto al área de ubicación y sistema de impresión troquel (bajo relieve), se determina ORIGINAL.
4.- Que el MOTOR es 8 cilindros.
Agregando el Registro de Improntas, fijadas fotográficamente
Así mismo, se observa agregada a las actas a los folios 19 y su vuelto, de este expediente, los resultados de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 09-02-10, realizada por funcionarios adscritos al Destacamento No.33 del Comando Regional No. 3 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO/ TITULO DE PROPIEDAD (MTC-SETRA) signado con el Nº 3748352 con la siguiente información: PROPIETARIO: OVALLES FRANCISCO EVELIO; CÉDULA O RIF: V-2.754.048; PLACAS: 392DBL; SERIAL DE CARROCERIA: AJF10U35091; SERIAL MOTOR: V-8; MARCA: FORD; MODELO: AÑO: 1978; COLOR: AMARILLO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA; Nº de AUTORIZACION: 9043JD2226X8; concluyendo que la evidencia suministrada en cuanto al material de elaboración, claves de seguridad y entintado cumple con los parámetros de seguridad correspondientes a este tipo de documento, por lo que se determina como ORIGINAL DEL ORGANISMO EMISOR (MTC-SETRA) MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES-INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL AÑO 2002.
De igual forma observa este juzgador que se encuentra agregada a la causa la cadena documental que describe la traslación de la propiedad del vehículo retenido, entre ellos los Documentos autenticados por ante la Notaría Pública de La Victoria Estado Aragua, en fecha 18 de Abril de 2007, bajo el N° 71, Tomo 39 de los libros respectivos, donde OVALLES FRANCISCO EVELIO vende a RICHARD JOSE ORTEGA RODRIGUEZ, un vehículo con características similares al de autos; y el Documento autenticado de fecha 21-05-09 bajo el N° 43, Tomo 45 de los libros respectivos, donde RICHARD JOSE ORTEGA RODRIGUEZ le vende al reclamante JESUS ARQUIMEDEZ FERNANDEZ MORENO, un vehículo con características similares al de autos; siendo estos los títulos que presenta el solicitante de marras para demostrar la cualidad invocada en el presente asunto.
Ahora bien, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable…”
Por su parte, la Ley de Transito Terrestre, establece lo siguiente:
“Articulo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio. “
Articulo 9 El registro Nacional de Vehículos será Público, con las limitaciones que establece esta Ley y su reglamento. Los actos inscritos en el tendrán efectos a terceros... omissis...”.
Igualmente el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre dispone:
“El Registro Nacional de Vehículos será publico y en el se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos…”
En cuanto a la interpretación de las normas anteriormente señaladas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado lo siguiente:
“…si bien el legislador - en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el Juez de Control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la practica de todo los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación.
En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, y que los seriales u otra identificación en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad; o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo -si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor…” (Sent. 1412-30.06.05, Exp. N°.04-2397).
Una vez analizadas la totalidad de las actas que conforman la presente solicitud, muy especialmente las que contienen las experticias de reconocimiento practicadas con ocasión del asunto que nos ocupa, la cual refiere que el vehículo retenido aun cuando no puede ser identificado plenamente, pues el serial de Carrocería BODY se encuentra SUPLANTADO, no es menos cierto que el Serial de Carrocería VIN AJF10U35091 en cuanto a lámina, sistema de impresión troquel (bajo relieve), y sistema de fijación (remaches) se determina ORIGINAL; que el Serial Chasis AJF10U35091 estampado en la punta del riel derecho o del copiloto, en cuanto al área de ubicación y sistema de impresión troquel (bajo relieve), se determino ORIGINAL; y el Titulo de Propiedad presentado resultó también ORIGINAL, según la experticia ordenada por el Ministerio público, y se corresponde con los datos contenidos en la cadena documental de adquisición y conllevan a privilegiar la condición de poseedor de buena fe del reclamante, conforme al señalado criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues el vehículo presenta algunos seriales originales que se corresponden con los títulos exhibidos, no es indispensable para la investigación, no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, ni por otra persona diferente de quien invoca su condición de propietario, todo lo cual, hace procedente en derecho su entrega EN DEPOSITO al reclamante, para su USO, GUARDA, CUSTODIA Y MANTENIMIENTO y con la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, VENDER, CEDER, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA EL VEHÍCULO antes descrito, hasta tanto no se ordene la entrega plena, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad de la Ley, ordena: La ENTREGA EN DEPOSITO del vehículo: PLACAS: 392DBL; SERIAL DE CARROCERIA: AJF10U35091; SERIAL MOTOR: V-8; MARCA: FORD; MODELO: AÑO: 1978; COLOR: AMARILLO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA; amparado con el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO/ TITULO DE PROPIEDAD (MTC-SETRA) signado con el Nº de AUTORIZACION: 9043JD2226X8; al ciudadano JESUS ARQUIMEDEZ FERNANDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.184.398, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, para su USO, GUARDA, CUSTODIA Y MANTENIMIENTO, y con la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, VENDER, CEDER, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA EL VEHÍCULO antes descrito, hasta tanto no se ordene la entrega plena, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, el solicitante deberá suscribir ACTA COMPROMISO de cumplir con todas las obligaciones impuestas, consignando original y copia de su Cédula de Identidad, Licencia de Conducir, Carta Médica y Constancia de Residencia, propias y de su Apoderado Especial ciudadano JACKIE RAMON JAIMES AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.293.235, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, según Poder otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco el día 19-11-09 bajo el Nº 91, Tomo 119; las cuales podrán ser verificadas en cualquier momento por el Tribunal, siendo causal de revocación de la medida acordada, la falsedad de la residencia aportada o el cambio de la misma, sin previa autorización del tribunal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA
En esta misma fecha se publicó y registró esta decisión bajo el No. 3C-S-082-10 y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA