REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001510
ASUNTO : VP11-P-2010-001510


Visto el escrito presentado por la Fiscalía 19º. del Ministerio Público del Estado Zulia, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº 24-F19-1074-09, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana LEIDA JOSEFINA MEDINA DE ESPINOZA, titular de la cédula de identidad número: V-7.734.371.

Y Por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación Fiscal, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
El Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que el hecho objeto del proceso no se realizó, o no puede atribuírsele al imputado.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que, si bien es cierto que en fecha 11 de agosto de 2009, se cometió el delito de ROBO DE VEHÍCULO, no es menos cierto que este hecho no puede serle atribuido a imputado alguno, ya que de la investigación fiscal no surgieron suficientes elementos de convicción que permitan atribuir a persona alguna dicho delito; es por lo que considera este Juzgador procedente decretar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÒN CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, contenida en las actuaciones de la causa, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana LEIDA JOSEFINA MEDINA DE ESPINOZA, titular de la cédula de identidad número: V-7.734.371; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ,acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese, publíquese y notifíquese, remítanse las actuaciones al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA YANCEN
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En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión bajo el No. 3C-1411-10 en el libro respectivo.-

LA SECRETARIA.-


VP11-P-2010-1510