REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-000666
ASUNTO : VP11-P-2010-000666

Visto el Escrito interpuesto por el Abog. RAFAEL PADRON PORTILLO, Defensor Pública Primero (E) de la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, obrando en representación del imputado JOHAN JOSE CHIRINOS FERRER, plenamente identificado en autos, por medio del cual solicita a este Juzgado de Control, visto el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a su representado, se le extienda el régimen de presentación periódica por ante la Oficina del alguacilazgo de este circuito Penal de cada treinta (30) días a noventa (90) días, dado el tiempo transcurrido desde su decreto, dificultándosele su cumplimiento por razones laborales lo cual causa malestar en el medio laboral y familiar, afectando además su patrimonio; acompañando al efecto CONSTANCIAS DE TRABAJO y DIPLOMAS DIVERSOS de cursos de capacitación por ante la empresa PDVSA; solicitando la revisión de la medida cautelar conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para resolver hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Efectivamente el imputado de autos, fue presentado e individualizado ante éste Tribunal en fecha 08-02-10, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y en esa misma fecha le fue decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en la presentación periódica ante éste Tribunal cada quince (15) días.
SEGUNDO: Revisado como fue el Sistema Juris 2000, éste Juzgador pudo constatar que efectivamente el solicitante, cumplió cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por éste Tribunal, hasta el 22 de Julio del presente año, fecha a partir de la cual se presenta mensualmente.

.DEL EXAMEN Y REVISION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano expresa:” El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad la veces que considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”
De acuerdo con esta disposición legal, el juzgador tiene la facultad para, de acuerdo con el análisis de las circunstancias particulares, mantenga o modifique las Medidas Cautelares impuestas, debiendo proceder de oficio a revisarlas cada tres meses.
En el presente caso se observa que, efectivamente han transcurrido mas de seis meses desde la presentación del imputado y el Ministerio Público no ha concluido la investigación, ni presentado acto conclusivo, observándose el cumplimiento regular del imputado de las medidas impuestas, quien además alega residir distante de la sede del Tribunal, que el traslado se le dificulta, acompañando al efecto CONSTANCIAS diversas, Municipio Miranda.
Ahora bien, como quiera que las medidas cautelares deben decretarse bajo criterios restrictivos, pues las mismas restringen derechos fundamentales como es la libertad, considera el Tribunal en aras de garantizar la proporcionalidad y privilegiar el juzgamiento en libertad, visto el cumplimiento cabal de las mismas durante mas de cinco meses, por parte del imputado de autos, quien además ha consignado constancias diversas sobre su formación laboral, considera este juzgador procedente EXTENDER el Régimen de presentaciones de cada quince días (15) a cada noventa (90) días. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Primero (E) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, en representación del imputado JOHAN JOSE CHIRINOS FERRER, plenamente identificado en autos, y acuerda EXTENDER EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES impuesto el 08-02-10, de cada quince (15) días a cada noventa (90) días; conforme a lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL;

ABG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA
En la misma fecha se registro decisión bajo el Nro. 3C-1395-10


LA SECRETARIA