REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 19 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003983
ASUNTO : VP11-P-2009-003983

Visto el Escrito interpuesto por el Abog. RUBEN MATA, Defensor Privado del imputado MERVIN ALEXANDER SALCEDO CORDERO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-13.129.993, por medio del cual solicita a este Juzgado de Control, vista el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a su representado, se le extienda el régimen de presentación periódica por ante la Oficina del alguacilazgo de este circuito Penal de cada quince (15) días a sesenta (60) días, por cuanto alega que ha transcurrido mas de un año y el Ministerio Público no ha concluido la investigación, lo que hace suponer no cuenta con elementos de convicción en contra de su representado, solicitando la revisión de la medida cautelar conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para resolver hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El imputado de autos, fue presentado e individualizado ante éste Tribunal en fecha 07-07-09, conjuntamente con los ciudadanos ELVIS JOSE MORENO ROBLES, OMAR JESUS JIMENEZ URRIOLA, y TULIO JOSE LOPEZ MATHEUS, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en esa misma fecha les fue decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en la presentación periódica ante éste Tribunal cada quince (15) días.
SEGUNDO: Revisado como fue el Sistema Juris 2000, éste Juzgador pudo constatar que efectivamente el solicitante, al igual que los co-imputados de autos, han cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por éste Tribunal.

.DEL EXAMEN Y REVISION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano expresa:” El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad la veces que considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”
De acuerdo con esta disposición legal, el juzgador tiene la facultad para, de acuerdo con el análisis de las circunstancias particulares, mantenga o modifique las Medidas Cautelares impuestas, debiendo proceder de oficio a revisarlas cada tres meses.
En el presente caso se observa que, efectivamente ha transcurrido mas de un año y el Ministerio Público no ha concluido la investigación, ni presentado acto conclusivo, observándose además, el cumplimiento regular del imputado de las medidas impuestas, y como quiera que todas las medidas cautelares deben decretarse bajo criterios restrictivos, toda vez que las mismas restringen derechos fundamentales como es la libertad, considera el Tribunal en aras de garantizar la proporcionalidad y privilegiar el juzgamiento en libertad, visto el cumplimiento cabal de la misma por parte del imputado de autos, EXTENDER el Régimen de presentaciones de quince (15) a cada cuarenta y cinco (45) días. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Segundo Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en representación del imputado MERVIN ALEXANDER SALCEDO CORDERO, y acuerda EXTENDER el Régimen de presentaciones impuesto el 17-05-10, de quince (15) días, a cada cuarenta y cinco (45) días; haciendo extensiva esta decisión al resto de los coimputados de autos, ELVIS JOSE MORENO ROBLES, OMAR JESUS JIMENEZ URRIOLA, y TULIO JOSE LOPEZ MATHEUS, conforme a lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL;

ABG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA
En la misma fecha se registro decisión bajo el Nro. 3C-1367-10
LA SECRETARIA