REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 17 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-005230
ASUNTO : VP11-P-2010-005230
AUDIENCIA PRELIMINAR
(SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO)
JUEZ: ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
SECRETARIA: ABOGADO LILIANA YANCEN URDANETA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 47° (A) DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADO ODELIS CUBILLAN.
IMPUTADO: RICHARD JOSE BORREGALES GOMEZ: Venezolano, de 38 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 19.01.1972, soltero, de oficio Taxista, titular de la cédula de identidad No V-11.884.129, hijo de los ciudadanos ANA MARGARITA GOMEZ y TIBERIO BORREGALES, residenciado en la Calle Venezuela, Delicias Nuevas, Casa Nº 7, diagonal al Centro Clínico Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, Teléfono Nº 0424 6067927.
DEFENSA PRIVADA: ABG. HOMER GUANIPA.
DELITO(S): VIOLENCIA FISICA EN LA MODALIDAD DE LESIONES INTENCIONALES en la Modalidad de Lesiones Intencionales, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 415 del Código Penal.
VICTIMA: DEYANIRA RAMONA ABREU AMADO.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, viernes diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las tres y cincuenta horas de la tarde (03:50 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día y hora fijados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado de autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA EN LA MODALIDAD DE LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 415 del Código Pena, cometido en perjuicio de la ciudadana DEYANIRA RAMONA ABREU AMADO. Se constituyó el Tribunal, con la presencia del ABG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, actuando como Juez Profesional, en compañía de la ciudadana ABG. LILIANA YANCEN URDANERTA, como Secretaria. Acto seguido, se procede a verificar por Secretaría la asistencia de las partes, y se deja constancia de la presencia del Representante de la FISCALIA 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ODELIS CUBILLAN, el imputado RICHARD JOSE BORREGALES GOMEZ, en compañía de su Defensor, la Abogado HUMER GUANIPA, y la victima DEYANIRA RAMONA ABREU AMADO. Acto seguido, toma la palabra el Juez de Control, FREDDY HUERTA RODRIGUEZ informando a los presentes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público por prohibirlo expresamente el artículo 329 del COPP; asimismo informó sobre las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, reguladas en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que el mismo podrá ser solicitado en aquellos delitos cuya pena no exceda de tres años en su límite superior, previa admisión plena y formal de los hechos, y siempre y cuando el imputado tenga buena conducta predelictual, y no esté sujeto a esta medida por otro hecho; ofrezca la reparación del daño causado y se comprometa a cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo la oferta consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente ratifico el escrito de acusación fiscal que fuera presentado en tiempo hábil por ante el Departamento de Alguacilazgo, en contra del imputado RICHARD JOSE BORREGALES GOMEZ, como AUTOR del delito de VIOLENCIA FISICA EN LA MODALIDAD DE LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DEYANIRA RAMONA ABREU AMADO, es por lo que solicito se admita totalmente la acusación como los medios de prueba por reunir la misma todos los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ordene la Apertura a Juicio Oral y Publico en contra del imputado; así mismo, solicito se mantenga las medidas de protección y seguridad contenidas en los ordinales 3º, 5º, y 6º del articulo 87 de la ley especial, decretadas por el órgano receptor de la denuncia en fecha 24.05.2010, así mismo sea decretado las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su presencia en los subsiguientes actos procesales, que le fueron decretadas al imputado RICHARD JOSE BORREGALES GOMEZ, así mismo la Indemnización establecida en el articulo 61 de la mencionada ley especial, por el monto de cinco mil bolívares fuertes (5.000Bsf). Es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado RICHARD JOSE BORREGALES GOMEZ del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, IMPUTADO: RICHARD JOSE BORREGALES GOMEZ: Venezolano, de 38 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 19.01.1972, soltero, de oficio Taxista, titular de la cédula de identidad No V-11.884.129, hijo de los ciudadanos ANA MARGARITA GOMEZ y TIBERIO BORREGALES, residenciado en la Calle Venezuela, Delicias Nuevas, Casa Nº 7, diagonal al Centro Clínico Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, Teléfono Nº 0424 6067927, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, ABG. HOMER GUANIPA, quien expone: “Solicito al Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad o no de la acusación fiscal y luego nos conceda la palabra nuevamente, es todo.”
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente, el Tribunal, escuchadas la exposiciones de las partes y revisada como ha sido la Acusación presentada por el Ministerio Público, con fundamento en el artículo 326, en concordancia con el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la presente acusación identifica al imputado de actas, establece su defensa Técnica, señala el modo, tiempo y lugar los hechos ocurridos, donde el Ministerio Público, ordeno el Inicio de Investigación, relacionadas con los hechos acontecidos en fecha 21.05.2010, siendo aproximadamente las dos y treinta minutos de la madrugada cuando la ciudadana DEYANIRA RAMONA ABREU AMADO, denuncia que se encontraba descansando junto a sus hijos, en su vivienda, cuando de repente su concubino RICHARD JOSE BORREGALES GOMEZ, llegó a la vivienda en estado de embriaguez y a esas altas horas de la noche, comenzó a tocar de manera brusca la puerta.. hasta que la tumbó y entró al lugar, donde además de la victima estaban levantados los hijos de ambos,,, sin motivo alguno se le abalanza a encima a la victima y comienza a darle golpes por diferentes partes del cuerpo; llegando incluso en medio de la riña, a morderle el dedo medio de la mano derecha causándole amputación traumática de pulpejo del referido dedo,…(..); fundamenta su acusación, al igual que establece que tales hechos configuran los delitos de actas, ofreciendo los medios de prueba que han quedado descritos en el escrito acusatorio, estableciendo su necesidad y pertinencia, y finalmente solicita el enjuiciamiento del imputado de actas; por lo que a criterio de este Tribunal la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, este Tribunal resuelve: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra del imputado RICHARD JOSE BORREGALES GOMEZ, como AUTOR del delito de VIOLENCIA FISICA EN LA MODALIDAD DE LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 415 del Código Pena, cometido en perjuicio de la ciudadana DEYANIRA RAMONA ABREU AMADO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, ofrecidos por el Ministerio Público, y el Principio de Comunidad de Pruebas invocado por la Defensa, por considerarlos lícitos, legales, necesarios y pertinentes, según lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 197 y 198 ejudem; TERCERO: SE SUSTITUYE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD CONTENDAS en el articulo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretadas por el órgano receptor de la denuncia en fecha 24.05.2010, por las condiciones establecidas conforme al articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “ Oída como ha sido la exposición realizada por el Ministerio Publico y Admitida como ha sido la misma por este Tribunal, solicito muy respetuosamente con fundamento en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal le sea acordada a mi representado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO como medida alternativa a la prosecución del mismo, se oiga tanto al fiscal como al imputado, para que este ultimo manifieste a al tribunal su disposición de admitir los hechos imputados por el representante del Ministerio Publico; asimismo solicito que una vez acordada la referida fórmula alternativa le sea fijado el régimen de prueba correspondiente, y como indemnización el pago de cinco mil bolívares fuertes (5.000Bsf) a la ciudadana DEYANIRA RAMONA ABREU AMADO. Finalmente solicito sea expedida copia simple de la presente acta, es todo.”
IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Seguidamente el Juez profesional impone nuevamente al imputado RICHARD JOSE BORREGALES GOMEZ del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el acusado RICHARD JOSE BORREGALES GOMEZ sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS, ofrezco pagar la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (5.000Bsf), en tres cuotas de cada quince (15) días, a la ciudadana DEYANIRA RAMONA ABREU AMADO, y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”;
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal quien expone. “Escuchada la admisión de los hechos por parte de el acusado de actas, el Ministerio Público doy mi opinión favorable para la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y la víctima me ha manifestado su voluntad de renunciar a la indemnización solicitada en el escrito acusatorio, es todo.”
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
Seguidamente se le concede la palabra a la víctima quien expone: “Estoy de acuerdo con el beneficio que le sea otorgado al ciudadano RICHARD JOSE BORREGALES GOMEZ, con el monto de la indemnización solicitada por el Ministerio Público, solo pido que no se me acerque más.”
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control procede a resolver en los siguientes términos: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y la Defensa, este Tribunal, considerando la pena establecida para el delito de VIOLENCIA FISICA EN LA MODALIDAD DE LESIONES INTENCIONALES en la Modalidad de Lesiones Intencionales, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DEYANIRA RAMONA ABREU AMADO, es procedente acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por cuanto la pena señalada no excede de cuatro (04) años de Prisión y no está excluido de su aplicación confórmela artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa y se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado RICHARD JOSE BORREGALES GOMEZ, como AUTOR del delito de VIOLENCIA FISICA EN LA MODALIDAD DE LESIONES INTENCIONALES en la Modalidad de Lesiones Intencionales, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DEYANIRA RAMONA ABREU AMADO; asimismo, acordada como ha sido la medida de Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al acusado las obligaciones siguientes: 1.- Régimen de Pruebas por UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 17 de Septiembre del año 2011; 2.- Presentaciones una vez cada SESENTA (60) días por ante este Tribunal; 3.-Mantener su residencia en la dirección indicada al tribunal de la cual no podrá mudarse sin previa autorización, 4.-No poseer armas de fuego, 5.- A solicitud del Ministerio Público, Abstenerse de realizar actos de acoso o intimidación contra la DEYANIRA RAMONA ABREU AMADO, y 6) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar de bebidas alcohólicas. El pago de la Indemnización establecida en el articulo 61 de la mencionada ley especial, por el monto de cinco mil bolívares fuertes (5.000Bsf), LOS CUALES CANCELARÁ EN DOS (02) CUOTAS DE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (1.700BSF) Y UNA (01) DE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (1600BSF), EN UN INTERVALO DE QUINCE (15) DÍAS CADA UNO, Asimismo, se hace del conocimiento al imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y según lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal podrá dictar SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE e virtud de la admisión de hechos realizada en este acto y ordenar su aprehensión e ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo. En caso de dar cumplimiento a todas las obligaciones impuestas y previa verificación de las mismas en audiencia oral convocada al efecto, el Tribunal decretará el Sobreseimiento de la causa con los efectos contemplados en el artículo 319 ejusdem. Se deja constancia que en este acto que el imputado manifestó comprometerse, en presencia de las partes, con todas y cada una de las obligaciones que se le han impuesto. Se sustituyen las medidas de protección y seguridad dictada por la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público en virtud de las condiciones establecidas.. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra del imputado RICHARD JOSE BORREGALES GOMEZ: Venezolano, de 38 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 19.01.1972, soltero, de oficio Taxista, titular de la cédula de identidad No V-11.884.129, hijo de los ciudadanos ANA MARGARITA GOMEZ y TIBERIO BORREGALES, residenciado en la Calle Venezuela, Delicias Nuevas, Casa Nº 7, diagonal al Centro Clínico Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, Teléfono Nº 0424 6067927, como AUTOR del delito de VIOLENCIA FISICA EN LA MODALIDAD DE LESIONES INTENCIONALES en la Modalidad de Lesiones Intencionales, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DEYANIRA RAMONA ABREU AMADO, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos lícitos, legales, necesarios y pertinentes, según lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 197 y 198 ejudem.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado RICHARD JOSE BORREGALES GOMEZ, como AUTOR del delito de VIOLENCIA FISICA EN LA MODALIDAD DE LESIONES INTENCIONALES en la Modalidad de Lesiones Intencionales, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DEYANIRA RAMONA ABREU AMADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: IMPONE COMO OBLIGACIONES de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado RICHARD JOSE BORREGALES GOMEZ: Venezolano, de 38 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 19.01.1972, soltero, de oficio Taxista, titular de la cédula de identidad No V-11.884.129, hijo de los ciudadanos ANA MARGARITA GOMEZ y TIBERIO BORREGALES, residenciado en la Calle Venezuela, Delicias Nuevas, Casa Nº 7, diagonal al Centro Clínico Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, Teléfono Nº 0424 6067927, como AUTOR del delito de VIOLENCIA FISICA EN LA MODALIDAD DE LESIONES INTENCIONALES en la Modalidad de Lesiones Intencionales, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DEYANIRA RAMONA ABREU AMADO que son las siguientes: 1.- Régimen de Pruebas por UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 17 de Septiembre del año 2011; 2.- Presentaciones una vez cada SESENTA (60) días por ante este Tribunal; 3.-Mantener su residencia en la dirección indicada al tribunal de la cual no podrá mudarse sin previa autorización, 4.-No poseer armas de fuego, 5.- A solicitud del Ministerio Público, Abstenerse de realizar actos de acoso o intimidación contra la DEYANIRA RAMONA ABREU AMADO, y 6) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar de bebidas alcohólicas. El pago de la Indemnización establecida en el articulo 61 de la mencionada ley especial, por el monto de cinco mil bolívares fuertes (5.000Bsf), LOS CUALES CANCELARÁ EN DOS (02) CUOTAS DE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (1.700BSF) Y UNA (01) DE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (1600BSF), EN UN INTERVALO DE QUINCE (15) DÍAS CADA UNO, los cuales depositará en la Cuenta de Ahorro Nº 0116-0107-30-0013950657 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana DEYANIRA RAMONA ABREU AMADO . Asimismo, se hace del conocimiento al imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en este acto el imputado manifestó comprometerse, en presencia de las partes, con todas y cada una de las obligaciones que se le han impuesto.
QUINTO: Se sustituye LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS POR ESTE TRIBUNAL DE CONTRO, EN VIRTUD DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS CONFORME AL ARTICULO 44 DEL CÓDIGO ORGÁNICO POCESAL PENAL.
Se ordena proveer las copias solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Concluye el acto siendo las cuatro y cincuenta horas de la tarde (04:50 p.m.). Se registra la presente DECISIÓN bajo el número 3C-1295-10. Termino se leyó y conformes Firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL FISCAL 47° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. ODELIS CUBILLAN
EL IMPUTADO
RICHARD JOSE BORREGALES GOMEZ
LA VICTIMA
DEYANIRA RAMONA ABREU AMADO
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. HOMER GUANIPA
LA SECRETARIA,
ABOGADO LILIANA YANCEN URDANETA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, y se publicó la anterior decisión bajo el N° 3C-1295-10.
LA SECRETARIA,
ABOGADO LILIANA YANCEN URDANETA