REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-005513
ASUNTO : VP11-P-2008-005513



Visto el escrito presentado por la Fiscalía 47º. del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa 24-F47-1062-08, al considerar que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación Fiscal, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem. De lo antes expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
Se apertura la presente causa en fecha 16 de junio de 2008, seguida en contra de MANUEL JESÚS PICO MOYA, titular de la cédula de identidad número: V-10.214.943, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISOL DEL VALLE BRAVO, titular de la cédula de identidad número: V-10.214.838.
Ahora bien, señala el Ministerio Público que la víctima nunca acudió a la Medicatura Forense para practicarse el Examen Medico Legal Físico y Psicológico, indispensable para comprobar la efectivamente existieron los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA; por lo que al constatarse que efectivamente los motivos narrados por la representación fiscal son plenamente verificables en las actas procesales, este Juzgador considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 1° Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÒN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MANUEL JESÚS PICO MOYA, titular de la cédula de identidad número: V-10.214.943, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISOL DEL VALLE BRAVO, titular de la cédula de identidad número: V-10.214.838, y en consecuencia Extinguida la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 4º, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 1° Ejusdem del Código
Regístrese, publíquese y notifíquese, remítanse las actuaciones al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA YANCEN
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En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión bajo el No. 3C-1294-10 en el libro respectivo.-

LA SECRETARIA.-


VP11-P-2008-5513