REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-000439
ASUNTO : VP11-P-2007-000439
En fecha diecisiete (17) de Junio de 2010, este tribunal mediante auto motivado acordó otorgar al la Representación Fiscal un lapso de SESENTA (60) DIAS para finalizar la investigación N° 24F-42-0157-07 que se sigue al ciudadano WILMER ADRIAN CORDERO ARGUELLES, mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V-15.443.458 y con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DEVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estacionamiento La victoria.
Observa el tribunal que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. (Subrayado del Tribunal).
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.
Ahora bien, se observa que desde esa fecha hasta los actuales momentos han transcurrido mas de sesenta (60) días, verificando que el representante del Ministerio Público no presentó el escrito acusatorio; y teniendo en cuenta, además, que al imputado de autos le fue impuesta Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que si bien no es privativa de libertad, es una medida que restringe el pleno goce y disfrute del derecho constitucional consagrado en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo cual, este Juzgador considera procedente DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, impuestas en fecha 29-01-07, y LA CONDICION DE IMPUTADO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la presente causa seguida a WILMER ADRIAN CORDERO ARGUELLES, cédula de identidad No. V-15.443.458, por la presunta comisión del delito de DEVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estacionamiento La victoria. SEGUNDO: EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuestas en fecha 29-01-07, y LA CONDICION DE IMPUTADO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítase a la Fiscalía respectiva en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
En esta fecha se registro y publicó esta Decisión bajo el N° 3C-1288-10.
LA SECRETARIA