REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-005686
ASUNTO : VP11-P-2010-005686
Vista la SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION formulada por la Fiscalía 15° del Ministerio Público, en la investigación signada bajo el N° 24F-15-0381-2008, en contra de la ciudadana LUZ ESTELA RODRIGUEZ, identificada en actas, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal en perjuicio de AIDA DEL CARMEN MARTINEZ; luego de examinadas las actuaciones acompañadas a la referida solicitud, este Juzgador, para resolver hace previamente las siguientes consideraciones:
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DE LA SOLICITUD FISCAL
Manifiesta el Representante del Ministerio Público, que “… en fecha 25/03/2008 recibieron actuaciones practicadas por la Sección de investigaciones Penales del Destacamento Nro. 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Lagunillas, Estado Zulia, relacionada con la denuncia interpuesta por la ciudadana AlDA DEL CARMEN MARTINEZ AVENDANO, en virtud del hecho ocurrido el día 18/03/2008, en la Avenida Principal El Menito, al lado del Dispensario y Colegio, frente al Batallón de Reserva del Menito, Lagunillas estado Zulia, donde denunció el hecho, señalando que ese mismo día como a las 06:00 de la mañana, recibió una llamada telefónica de parte de un vecino informándole que le estaban invadiendo su casa y el terreno, ubicado en la avenida principal de El Menito, al lado del Dispensario y Colegio, frente al Batallón de Reservistas del Menito, Lagunillas, estado Zulia, por los ciudadanos LUZ ESTELA RODRIGUEZ, ANA MARIA ROMERO y su esposo y ANTONIO ROMERO que es el papa de ANA MARIA, “… por lo que me dirigí hacia donde esta ubicado mi terreno en un taxi, con la finalidad de dialogar y mostrarle los documentos de propiedad, quienes me agredieron verbalmente y amedrentaron con machetes en manos…”.
Que se dictó Orden de Inicio a la Investigación correspondiente en fecha 03/04/2008, comisionándose al mencionado órgano receptor de la denuncia como órgano de investigación penal.
Agregada a las actas consta Copia del Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, anotado bajo el n° 17, Tomo 16, de fecha 31/03/21993, en el cual el Ciudadano JOSE RAFAEL LEON LEON da en venta un terreno a la denunciante ciudadana AlDA DEL CARMEN MARTINEZ AVENDAÑO, ubicado en el Sector El Menito, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Consta al folio 08, Acta de Investigación Penal: de fecha 29/06/09, suscrita por los funcionarios SM!3 JOSE GARCIA ESTRADA, SM/3 EDICSON SANCHEZ MENDOZA, adscritos a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento Numero 33 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, con Sede en Lagunillas, donde dejan constancia que el día 29JUN09, siendo las 4:00 horas de la tarde, se trasladaron a la siguiente dirección: Sector El Menito al lado de la Unidad Educativa Rafael Maria Baralt, diagonal al Batallón de Reserva Militar COMBATE CARACHE del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, “… con la finalidad de realizar censo e identificar plenamente a las personas ocupantes ilegales del terreno siendo atendidos por la ciudadana LUZ ESTELA RODRIGUEZ, portadora de la cedula de identidad 11.803.073, de 34 años, profesión u oficio Ama de casa, y le informamos el motivo de nuestra presencia y informo que hace mas de un año había tomado la decisión de invadir la propiedad debido a que no poseía vivienda donde albergar los siete (07) hijos menores que tiene…”
Al folio 09 consta Acta de Inspección Técnica de Sitio, de fecha 29/06/09, suscrita por los funcionarios SM/3 JOSE GARCIA ESTRADA, SM/3 EDICSON SANCHEZ MENDOZA, adscritos a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento Numero 33 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, con Sede en Lagunillas del Estado Zulia, realizada en el Sector El Menito al lado de la Unidad Educativa Rafael Maria Baralt, diagonal al Batallón de Reserva Militar COMBATE CARACHE del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde dejan constancia de las características del inmueble.
A los folios 10 y 11 constan Fijaciones fotográficas del terreno ubicado en el Sector El Menito al lado de la Unidad Educativa Rafael Maria Baralt, diagonal al Batallón de Reserva Militar COMBATE CARACHE del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, realizada en fecha 29/06/09, por los mismos funcionarios SM/3 JOSE GARCIA ESTRADA, SM/3 EDICSON SANCHEZ MENDOZA, de la Guardia Nacional Bolivariana, con Sede en Lagunillas, Estado Zulia.
Al folio 12, Acta de investigación Penal en fecha 11/12/09 suscrita por los mencionados funcionarios SM/3 EDICSON SANCHEZ MENDOZA y SM3 GARZON EURIT, quienes aseuran se dirigieron al Sector El Menito al lado de la Unidad Educativa Rafael Maria Baralt, diagonal al Batallón de Reserva Militar COMBATE CARACHE del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con la finalidad de hacerle entrega de boleta de citación a la ciudadana LUZ ESTELA RODRIGUEZ CI. V- 11.803.703 quien manifestó de forma agresiva que no recibiría la boleta de citación motivado a que no tenia tiempo ni dinero para darle cumplimiento a la misma. La boleta no tue ni recibida ni firmada por la ciudadana.
Al folio 13 Acta de Entrevista Acta de investigación Penal en fecha 05/05/10 suscrita por el funcionario SM!3 EDICSON SANCHEZ MENDOZA, efectivo militar adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 33 del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, con Sede en Lagunillas, se dirigió al Sector El Menito al lado de la Unidad Educativa Rafael Maria Baralt, diagonal al Batallón de Reserva Militar COMBATE CARACHE del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con la finalidad de hacerle entrega de boleta de citación a la ciudadana LUZ ESTELA RODRIGUEZ C.I. V- 11.803.703 . . “quien manifestó que recibiría la boleta de citación y que daría cumplimiento a la misma”....
Al folio 14 al 16 consta Acta de Entrevista y copia del documento de MEJORAS Y BIENHECHURÍAS autenticado por ante la Notaría pública Primera de Ciudad Ojeda de fecha 09-08-1993 bajo el Nº 9 Tomo 42, otorgado por la denunciante AIDA DEL CARMEN MARTINEZ.
Al folio 17, Acta de entrevista de fecha 31/05/2010 rendida por el ciudadano NELSON ENRIQUE VAZQUEZ ANDAZOL, titular de la cedula de identidad n° V- 12.326.221 ante el Despacho Fiscal, donde expuso lo siguiente: Yo era el coordinador del Consejo Comunal El Menito 1, del sector, la señora LUZ ESTELA era del comité de habitad y vivienda, ella tomo posesión de la casa de la señora AlDA DE MARTINEZ, nosotros nos reunimos varios del consejo comunal , hicimos una carta que se llevo a la Guardia Nacional de Lagunillas, donde no estábamos de acuerdo con esa invasión porque habían dicho que ese consejo comunal estaba invadiendo casas en el Menito por ser ella parte del consejo comunal , después la señora AÍDA llego a su casa a ver el caso de la invasión con el señor OSWALDO FERMIN , miembro de la junta parroquial , parcializamos para ver la manera de cómo actuar en el caso , quedamos en que íbamos a presentar un proyecto a la Alcaldía del Municipio, para que comprara el terreno de la señora AlDA para dejarle la casa a la señora LUZ ESTELA, y la otra parte del terreno donársela a la Escuela Rafael Maria Baralt, cosa que nunca se llevo a cabo, porque nunca nos pusimos de acuerdo, había un proyecto para la escuela de un comedor y un salón de preescolar, necesitaban parte del terreno , creo que el proyecto nunca se dio por problemas económicos de la Alcaldía, después la gente de la comunal quisieron parcelar el terreno, cosa que impedimos , de las cartas que se le enviaron a la Guardia Nacional la señora AlDA MARTINEZ tiene las copias de recibido, porque nosotros se la dimos a ella para ayudarla donde certificaba que el consejo comunal no estaba de acuerdo con esa invasión, y el caso quedo asi hasta ahora porque todavía sigue invadido. El funcionario receptor entre otras preguntas realizo las siguientes: ¿Diga usted , si tiene conocimiento si la ciudadana LUZ ESTELA RODRIGUEZ, posee otra vivienda? En ese entonces vivía en la casa de su mama ubicada en la calle principal del sector el Menito, al lado del centro recreativo el Menito, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas, y la Alcaldía le había otorgado una donación para un material de construcción para ampliar la vivienda de la mama y la donación salio a nombre de ella.”
Concluyendo el ministerio público, que existen suficientes elementos que señalan a la ciudadana LUZ ESTELA RODRIGUEZ; como autora y responsables del hecho ocurrido el 14/05/2009, razón por la cual se estima que aparece evidenciado la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471- A del Código Penal; y consta en actas que han sido debidamente citadas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana en reiteradas oportunidades, incumpliendo con el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tal motivo es necesario individualizarlos para realizarle la imputación de tal delito, por lo que resulta necesario tramitar la autorización para la aprehensión de los mismos donde quiera que se encuentre, y al efecto, solicita se expida la respectiva ORDEN JUDICIAL DE ARRESTO O DETENCION en contra de la ciudadana LUZ ESTELA RODRIGUEZ, domiciliada en el Sector El Menito al lado de la Unidad Educativa Rafael Maria Baralt, diagonal al Batallón de Reserva Militar COMBATE CARACHE del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 44 Numeral 10 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.” (Comillas del Tribunal). Y ASI SE DECLARA.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa se observa, que de investigación fiscal N° 24F-15-0381-2008, seguida en contra de la ciudadana LUZ ESTELA RODRIGUEZ, Cédula de identidad N° 11.803.073, de 34 años de edad, de profesión u oficio Ama de casa, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AIDA DEL CARMEN MARTINEZ, se evidencia que los hechos denunciados por la ciudadana AIDA DEL CARMEN MARTINEZ, ocurrieron en fecha 18-03-2008, pero no es sino hasta la fecha del 29.-06-2009, cuando la Guardia Nacional deja constancia de las personas que ocupaban el inmueble en cuestión, entre ellas, la ciudadana LUZ ESTELA RODRIGUEZ, ya identificada.
Y si bien, del resto de las actuaciones anteriormente reseñadas, se evidencia la presunta comisión del delito señalado, no es menos cierto, que no consta en actas que la ciudadana haya sido debidamente citada por ante el Ministerio Público y se haya negado a acudir, ya que a pesar que la Guardia Nacional establece en ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 11-12-2009, que la referida ciudadana, se negó a recibir la citación; y en ACTA DE INVSTIGACIÓN, de fecha 05-05-2010, dejan constancia que la ciudadana LUZ ESTELA RODRIGUEZ, ya identificada, recibió la Boleta de Citación, comprometiéndose a asistir, no consta conforme a las exigencias del artículo 183 y 184 del COPP, las resultas de dichas Boletas de Citación, que ha debido librar el respectivo órgano de investigaciones penales comisionado al efecto por el Ministerio público; no constando tampoco en actas dichas Boletas expuestas, por lo que no se puede constatar que hayan sido debidamente recibidas por la ciudadana LUZ ESTELA RODRIGUEZ, ya identificada; tal como fuera ya advertido por el juzgado cuarto de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Zulia, extensión Cabimas, al declarar Sin Lugar, una solicitud similar en el ASUNTO VP11-P-2010-5164, mediante decisión Nº 4C-1302-2010 de fecha 17-08-10.
En efecto, consultado el Sistema Automatizado Iuris 2000, se advierte que el referido Tribunal de Control en el ASUNTO VP11-P-2010-5164, negó la expedición de la Orden de Aprehensión solicitada por el Ministerio público en esa oportunidad, señalando que “… el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal, se caracteriza por ser un delito permanente, y por consiguiente, flagrante, por lo que no estando acreditada la negativa de la ciudadana LUZ ESTELA RODRIGUEZ, ya identificada, al llamado del Ministerio Público, no procede acordar su aprehensión, con fundamento en lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se Declara Sin lugar la solicitud del Ministerio Público…”
Tales argumentos y fundamentación es compartido plenamente por este juzgador, advirtiendo que el ministerio Público en esta nueva solicitud no dio cumplimiento a lo exigido por el Juzgado Cuarto de Control, pues son las mismas actuaciones producidas en aquella oportunidad, las que se acompañan en esta ocasión, sin que conste igualmente las resultas de las boletas de citación presuntamente recibidas por la denunciada LUZ ESTELA RODRIGUEZ, haciendo improcedente la solicitud fiscal. Y ASI SE DECIDE.
A mayor abundamiento, debe destacarse que siendo el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal, un delito permanente, y por consiguiente, flagrante, en el momento de su constatación por la autoridad competente, la detención de los presuntos responsables procedería, previa solicitud de la Orden de Allanamiento respectiva, a fin de salvaguardar la garantía constitucional de la inviolabilidad del domicilio o morada.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN formulada por la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la ciudadana LUZ ESTELA RODRIGUEZ, Cédula de identidad N° 11.803.073, de 34 años de edad, de profesión u oficio Ama de casa, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AIDA DEL CARMEN MARTINEZ, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese, compúlsese copia para el Archivo de este Tribunal y remítanse con oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la oportunidad legal correspondiente
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 3C-S-078-10.
LA SECRETARIA,