REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 14 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-008980
ASUNTO : VP11-P-2009-008980

AUDIENCIA POR ORDEN DE APREHENSIÓN

Resolución Nº 3C-1174 -10

En el día de hoy, Martes catorce (14) de Septiembre del año 2010, siendo las 03.30 de la tarde comparece por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas el ciudadano RICARDO ENRIQUE SICIRUCA PORTILLO, a quien le fue librada orden de captura en fecha 27.07.2010 por este Tribunal en contra del imputado de autos por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículo Automotor, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, siendo que en esta misma fecha compareció voluntariamente ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico. Seguidamente, el Tribunal requirió al referido imputado informara si poseía algún abogado de confianza que lo asistiera en este proceso, o requería de un defensor público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), manifestando: “Ciudadano Juez si poseo abogados de confianza, y nombro en este acto al ABOG. RAFAEL SIMÓN SOTO MORAN Es todo". Seguidamente el tribunal procede a juramenta al abogado antes nombrado, quien expone: ABOG. RAFAEL SIMÓN SOTO MORAN, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.853.981, INPRE: 39.447, con domicilio procesal: Avenida 4, Esquina Calle 64, centro Comercial la Ceiba, Torre San Lorenzo, Oficina 4, Municipio Maracaibo Estado Zulia, tlf: 0414 6398155, me doy por notificado del nombramiento, acepto el mismo y juro cumplir fiel y cabalmente a mis obligaciones, es todo”. Cumplidas las formalidades de ley, el defensor se impuso de las actas procesales conjuntamente con su defendido. Seguidamente se deja constancia de la imposición de las actas procesales del defensor y el imputado. Se le cede la palabra al Ministerio Publico, ABOGADO DOMINGO ROMERO GUIÑAN, quien expuso: “Ciudadano Juez, presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano RICARDO ENRIQUE SICIRUCA PORTILLO, y por cuanto en fecha 23 de Julio de 2010 le fue revocada la Medida Cautelar impuesta. Ahora bien ciudadano Juez, en virtud que el ciudadano antes identificado, quien manifestó no ser la persona que cometió los hechos que se le imputa, y que mucho menos se encontraba para la fecha y la hora que se indica en las actas policiales, en el sitio del hecho que dieron origen a la presente investigación, y tuvo conocimiento que se encontraba solicitado por este tribunal, toda vez que en los actuales momentos, se encuentra realizando el Curso para Oficial de Polisur, Policía Municipal de San Francisco, y al ser verificado en el sistema, se informó del requerimiento que presenta por este Juzgado. Ahora bien, ciudadano Juez, en razón de que el ciudadano aquí presente se presentó de forma voluntaria, queriendo colaborar con la presente investigación, y verificados la características fisonómicas, que se registraron el día de la presentación las cuales no concuerdan, solicito sea dejada sin efecto la Solicitud de orden de Aprehensión, que presenta, y se a acordada la practica de muestra Dactiloscópica, R13, a los fines de que se a comparada con los registro que se encuentren en el SAIME, Prueba Grafotécnica a los fines de que sea comparada con la firmas, que se le tomaron en las actas policiales, y en las actas llevadas por este Tribunal, y se le sea impuesta una Medida cautelar , conforme al artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de garantizar su presencia en los actos futuros y sea aclarada la presente situación que afecta al mismo. ES TODO. Seguidamente el ciudadano Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es RICARDO ENRIQUE SICIRUCA PORTILLO, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, estado Zulia, en fecha 15-11-1988, de 21 años de edad, oficio Estudiante, estado civil Casado, Titular de la Cédula de Identidad No. 25.193.625, hijo de los ciudadanos leila de JESUS PORTILLO VILLALOBOS y LUIS RAFAEL SICIRUCA SOCORRO, con domicilio en la urbanización San Francisco, calle 158, casa No. 20, Vereda 7, entrando por Pastelitos Don Felipe, teléfono: 0424-6472494. Seguidamente se procede a dejar constancia de las características fisonómicas del imputado, a saber: hombre de 1.78 metros de estatura, contextura fuerte, piel morena, orejas salientes, ojos pequeños, boca grande labios gruesos, nariz aguileña, con cicatriz en la frente, no presenta tatuajes. De inmediato el ciudadano Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, y el imputado libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “Si deseo declarar, por lo que siendo las 04:15 horas de la tarde expuso: Yo, soy estudiante de la escuela de Policía, y estando adentro un primo me llamo que había una orden de captura a nombre mío, que el trabaja en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, yo nunca he estado preso, y estoy aquí para que me hagan todas las pruebas que me tengan que hacer con la finalidad de determinar que quien esta solicitado no soy yo. es todo”. Culminó su declaración siendo las 04:17 minutos de la tarde. Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABOG. RAFAEL SIMÓN SOTO MORAN, quien expuso: “Ciudadano esta Defensa se adhiere a la Solicitud fiscal, en todo su contenido, y las presentaciones hasta tanto se realicen las pruebas solicitadas por la Representación fiscal, y en este acto solicito que se Oficie en esta misma fecha al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la finalidad de que sea eliminado de pantalla como solicitado mi representado, igualmente solicito copia de la presente acta. Es todo. Este Tribunal, escuchadas las exposiciones de las partes y revisadas las presentes actuaciones, observa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENITEN DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículo Automotor, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Igualmente observa el Tribunal acusación presentada por el Ministerio Publico a través de la Fiscalía 19º del Ministerio Publico, en fecha 28 de Junio de 2010, donde señala como imputado a los ciudadanos YOENDRI ENRIQUE ATENCIO URDANETA y RICARDO ENRIQUE SICIRUCA PORTILLO, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, estado Zulia, en fecha 16-11-1989, de 20 años de edad, oficio obrero, estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad No. 25.193.625, con domicilio en la urbanización San Francisco, calle 158, casa No. 21, Vereda 7, frente a Pastelitos San Felipe, al fondo del abasto Zulia, teléfono: 0424-694-22-53 y 0424-689-42-46, así mismo observa el Tribunal que en la presente causa obra efectivamente una orden de aprehensión, librada en contra del imputado de autos, en virtud de no garantizarse su presencia en el proceso. Ahora bien, en cuanto a los alegatos manifestados por el Ministerio Publico y el imputado, al manifestar que la persona hoy presentada no es la misma persona en contra de quien se libró la Orden de Aprehensión, considera el Tribunal, la disparidad en las características fisonómicas, tal como consta del acta de presentación de fecha 02 de Junio de 2009, al tratase la persona imputada una persona de 1.80 metros de estatura, contextura delgada, piel blanca, orejas salientes, ojos pequeños, boca pequeña, nariz aguileña, con cicatrices de acné en la cara, con un tatuaje de letras chinas en el hombro derecho, la disparidad en cuanto a las características fisonómicas, considera así que el Tribunal al momento de la defensa debe tener respuesta en el sentido de ordenar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designan funcionarios expertos en dactiloscopia que tomen muestra de las huella digito pulgares o huella digitales, del ciudadano RICARDO ENRIQUE SICIRUCA PORTILLO y que la misma se confrontada por las actas que deben cursan en la investigación fiscal por lo que se ORDENA LA PRACTICA DE MUESTRA DACTILOSCÓPICA, R13, a los fines de que se a comparada con los registro que se encuentren en el SAIME, y la PRUEBA GRAFOTÉCNICA a los fines de que sea comparada con la firmas, que se le tomaron en las actas policiales, y en las actas llevadas por este Tribunal, a tal efecto se acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines sirva designar experto Grafotécnico, y efectúe la toma de muestra R13, al ciudadano RICARDO ENRIQUE SICIRUCA PORTILLO, igualmente se declara procedente la solicitud del Ministerio Publico a la cual se adhirió la Defensa y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado RICARDO ENRIQUE SICIRUCA PORTILLO, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, estado Zulia, en fecha 15-11-1988, de 21 años de edad, oficio Estudiante, estado civil Casado, Titular de la Cédula de Identidad No. 25.193.625, hijo de los ciudadanos leila de JESUS PORTILLO VILLALOBOS y LUIS RAFAEL SICIRUCA SOCORRO, con domicilio en la urbanización San Francisco, calle 158, casa No. 20, Vereda 7, entrando por Pastelitos Don Felipe, teléfono: 0424-6472494, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 Ejusdem, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la OAP del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENITEN DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículo Automotor, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Por ultimo como quiera que en la presente causa existe acusación presentada, y esta las circunstancias señaladas en esta audiencia. El tribunal por auto separado fijara la realización de la Audiencia Oral preliminar, sin perjuicio de las circunstancia emanadas por la defensa. Se acuerda ASÍ SE DECIDE.- Por lo antes expuesto este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado RICARDO ENRIQUE SICIRUCA PORTILLO, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, estado Zulia, en fecha 15-11-1988, de 21 años de edad, oficio Estudiante, estado civil Casado, Titular de la Cédula de Identidad No. 25.193.625, hijo de los ciudadanos leila de JESUS PORTILLO VILLALOBOS y LUIS RAFAEL SICIRUCA SOCORRO, con domicilio en la urbanización San Francisco, calle 158, casa No. 20, Vereda 7, entrando por Pastelitos Don Felipe, teléfono: 0424-6472494, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 Ejusdem, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la OAP del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENITEN DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículo Automotor, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: ORDENA LA PRACTICA DE MUESTRA DACTILOSCÓPICA R13, para el DÍA CUATRO (04) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, A LAS NUEVE Y QUINCE HORAS DE LA MAÑANA (09:15AM), a los fines de que se a comparada con los registro que se encuentren en el SAIME, y la PRUEBA GRAFOTÉCNICA a los fines de que sea comparada con la firmas, que se le tomaron en las actas policiales, y en las actas llevadas por este Tribunal, a tal efecto se acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines sirva designar experto Grafotécnico, y efectúe la toma de muestra R13, al ciudadano RICARDO ENRIQUE SICIRUCA PORTILLO. TERCERO: Se ordenar Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designan funcionarios expertos en dactiloscopia que tomen muestra de las huella digito pulgares o huella digitales, del ciudadano aprehendido y que la misma se confrontada por las actas que deben cursan en la investigación fiscal. CUARTO: se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Cientifìcas, Penales y Criminalìsticas a los fines deje sin efecto Orden de Aprehensión librada al ciuddadano RICARDO ENRIQUE SICIRUCA PORTILLO, toda vez que se presentó voluntariamente en el día de hoy. Culmina el acto siendo las 04.45 de la tarde.. Termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
FISCAL 7º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. DOMINGO ROMERO GUIÑAN,
DEFENSOR PRIVADO

ABOG. RAFAEL SIMÓN SOTO MORAN
EL IMPUTADO


RICARDO ENRIQUE SICIRUCA PORTILLO,

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la misma bajo el N 3C- 1174 -10.

LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA