REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003711
ASUNTO : VP11-P-2009-003711
Visto el escrito presentado por la Fiscalía 43º. del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa 24-F43-0326-09, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de la ciudadana NELITZA DEL SOCORRO DELGADO SERRADA, por el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de ELIETH MATA GARCÍA Por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación Fiscal, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que cumple con el supuesto establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para autorizar el sobreseimiento de la presente causa, ya que de las actuaciones que conforman el presente expediente, considera la Representante del Ministerio Publico, que aun cuando se ha llevado a cabo un hecho punible el mismo no puede serle atribuido al imputado, si bien es cierto que se realizo un hecho punible como lo son las LESIONES, no es menos cierto que este hecho no puede serle atribuido a la imputada, ya que de la investigación llevada por este Despacho no existen elementos que permitan evidenciar que dicha ciudadana causo las lesiones a la victima; es por lo que considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÒN CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de la ciudadana NELITZA DEL SOCORRO DELGADO SERRADA, por el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de ELIETH MATA GARCÍA; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ,acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese la presente decisión bajo, déjese copia en archivo.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA YANCEN..
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión bajo el No. 3C-1167-10 en el libro respectivo.-
LA SECRETARIA.-
VP11-P-2009-3711.