REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Septiembre de 2010
200° y 151°


DECISIÓN No. 925-10 CAUSA No. 6C-5263-05.-


Vista la solicitud realizada por el ciudadano FREDDY DE JESUS LEAL ARAPE titular de la cedula de identidad No. 9.793.271, debidamente asistido por el Abogado ALI MORALES, Inpreabogado No. 135.958, mediante la cual en la referida solicitud indica entre otras cosas:

”Ciudadana Jueza, por cuanto desde la entrega del vehículo, ha pasado cuatro (04) años y tres (03) meses, y habiendo cumplido con todas las obligaciones impuestas por su digno Tribunal, pudiendo constatar en el libro No. 3 de presentaciones de vehículos llevado por el Tribunal en la pagina 341, es por lo que solicito primero se me decrete el cese de la medida de presentación del vehículo, por cuanto cumplir la misma me acarrea problemas en mi trabajo ya que trasladarme desde el mismo hasta el Tribunal, me acarrea problemas en mi negocio ya que son horas que no puedo estar y no tengo a quien dejar en el mismo de lo cual espero tome consideración al momento de decidir. Y segundo ordene ratificar los oficios No. 3561-09, 4474-09 y 0574-10 de fechas 15-07-09, 08-10-09 y 12-02-10 respectivamente, donde solicito una vez solicitadas las actuaciones la entrega plena del vehículo objeto del proceso…”


Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:

En fecha 16-07-2005, este Juzgado acordó realizar la entrega del vehículo de las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA, CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, AÑO: 1981, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA: 1N694BV107017, SERIAL DEL MOTOR: 4BV107017, USO: PARTICULAR, PLACAS: ABN-73F, al ciudadano FREDDY DE JESUS LEAL ARAPE titular de la cedula de identidad No. 9.793.271, imponiéndole las siguientes obligaciones: 1.- Guardar y proteger el referido vehículo; 2.- Custodiar el vehículo y evitar que alguna otra persona se apodere de él; 3.- Usar y utilizar adecuadamente el citado vehículo; 4.- Darle el mantenimiento que requiera para que se mantenga en perfectas condiciones; 5.- Presentar dicho vehículo por ante este Tribunal cada tres (03) meses y cuantas veces lo requiera; 6.- Prohibición de enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera este vehículo, so pena de incurrir en una operación fraudulenta; 7.- La obligación de informar de inmediato al Tribunal de la causa, en caso de que el vehículo le ocurra cualquier percance o accidente, o sea desposeído del mismo por cualquier motivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación a la Jurisprudencia emitida por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante decisión de fecha 19 de Enero de 2004, signada bajo el No. 047.

En este sentido, y revisado como ha sido el libro de presentaciones de vehículos llevados por este Tribunal y visto el cumplimiento de obligaciones por el ciudadano FREDDY DE JESUS LEAL ARAPE titular de la cedula de identidad No. 9.793.271, se ACUERDA modificar la obligación contenida en el numeral 5° referida a la presentación cada tres (03) meses por ante este Tribunal del vehículo de las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA, CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, AÑO: 1981, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA: 1N694BV107017, SERIAL DEL MOTOR: 4BV107017, USO: PARTICULAR, PLACAS: ABN-73F, por presentarlo solamente las veces que este Juzgado o la representación fiscal así lo requieran. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA modificar la obligación impuesta al ciudadano FREDDY DE JESUS LEAL ARAPE titular de la cedula de identidad No. 9.793.271 contenida en el numeral 5° referida a la presentación cada tres (03) meses por ante este Tribunal del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA, CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, AÑO: 1981, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA: 1N694BV107017, SERIAL DEL MOTOR: 4BV107017, USO: PARTICULAR, PLACAS: ABN-73F, por presentarlo solamente las veces que este Juzgado o la representación fiscal así lo requieran. Así mismo se ordena ratificar los oficios a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, donde se le solicita las actuaciones de la referida causa. Regístrese, y remítase en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL,

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el No. 925-10, y se libró Constancia de modificación de obligaciones, y se oficio bajo el No. 4173-10.

El Secretario.

ARHH/ha.
CAUSA No. 6C-5263-05.
ASUNTO No. VP02-P-2005-016587.-

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