REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Septiembre de 2010
200° y 151°
RESOLUCIÓN No. 909-10 CAUSA No. 6C-14512-08.-
Visto el escrito interpuesto por el Abogado RENE SELIN MARTINEZ en su carácter de defensor del ciudadano JOVANNY JOSE QUINTERO TINAURE titular de la cedula de identidad No. 23.741.975, donde solicita a este Tribunal la exclusión de pantalla de su defendido por cuanto el mismo aparece solicitado en el sistema (SIPOL) de ese Cuerpo Policial, este Tribunal estima necesario realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 23 de Septiembre de 2008, este Juzgado acordó librar orden de aprehensión al ciudadano JOVANNY JOSE QUINTERO TINAURE titular de la cedula de identidad No. 23.741.975, por cuanto la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaro parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, decretando la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano antes mencionado.
Así mismo, en fecha 29-09-2008, el imputado de auto, se puso a la orden de este Tribunal, quedando detenido y siendo remitido al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite a la orden de este órgano Judicial, fijándose acto de audiencia preliminar en contra del mismo, y una vez efectuado el mencionado acto se acordó LA APERTURA A JUICIO, en la causa signada bajo el No. 6C-14512-08 seguida en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano LARRY DE JESUS GONZALEZ GARCIA, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa al Juzgado Séptimo de Juicio.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EXCLUSIÓN DE PANTALLA del ciudadano JOVANNY JOSE QUINTERO TINAURE Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. 23.741.975, fecha de nacimiento 08-01-1990, de 20 años de edad, hijo de MARBELLA QUINTERO TINAURE y de JOVANNY VILCHEZ y residenciado en: Barrio Panamericano, Avenida 86, diagonal al Abasto Río Negro, Maracaibo, Estado Zulia, en virtud de los argumentos arriba antes señalados. En tal sentido se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas departamento de Asesoria jurídica, a objeto de que dejen sin efecto la orden de aprehensión dictada por este despacho en contra del ciudadano antes identificado y se sirvan excluir de pantalla al mismo. Cúmplase y ofíciese.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,
En la misma fecha se registro la presente decisión quedando registrada bajo el No. 909-10, y se libro oficio No. 4107-10 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
EL SECRETARIO.
ARHH/ha.
CAUSA No. 6C-14512-08.
ASUNTO No. VP02-P-2010-040128.-