REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN No. 903-10 CAUSA No. 6C-24.828-10.-
En el día de hoy, Domingo Cinco (05) de septiembre de 2010, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 pm), constituido el Tribunal por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y como secretario el ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, presente el ciudadano Fiscal Auxiliar 04° del Ministerio Publico del Estado Zulia, ABG. EDGAR CHIRINOS, a objeto de hacer acto formal de imputación del ciudadano DIOGER CARIDAD ANTONIO MOLERO, titular de la cédula de Identidad Nº 17.938.399, presente como se encuentra en la sede del Tribunal, se le pregunta que si tiene defensor, al cual manifestó que SI tenía Defensores, y nombran a las Abogados CESAR GRANADILLO, INPRE Nº 138327; ABG. JUSMELY REYES, INPRE Nº 145068 y ABG. SHADI FONTALVO INPRE Nº 135933, quienes se encuentran presentes en la Sala de este Juzgado, por lo que se procedió notificarles del nombramiento recaído en sus personas, a los fines de que manifiesten su aceptación o excusa y en el primero de los casos que presente el Juramento de ley, quienes expusieron: “Notificados como hemos sido del nombramiento realizado por el ciudadano DIOGER CARIDAD ANTONIO MOLERO, Aceptamos el mismo y Juramos cumplir con los deberes inherentes al cargo; asimismo manifestamos que nuestro domicilio procesal esta ubicado en: C.C Puente Cristal , Local 87, Primer Piso, Casco central, teléfonos Nos. 0414-0414-6488121, 0424-3673574 y 0414-6248350”. Posteriormente se procedió a identificar al imputado de auto quien manifestó llamarse como queda escrito: DIOGER CARIDAD ANTONIO MOLERO, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 17.938.299, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 12-03-87, soltero, comerciante, hijo de German Caridad y de Diomira Molero, y residenciado en Barrio Los Robles, diagonal adonde guardan los buses de Pomona. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de aproximadamente 1,63 metros de estatura aproximado, de contextura doble, cabello castaño oscuro, de piel morena clara, de ojos de color marrones, cejas pobladas, nariz grande, de boca grande, labios gruesos, no presenta cicatriz y presenta tatuaje en el brazo derecho para el momento de la presentación. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “De conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, presento y dejo a disposición del Tribunal al ciudadano DIOGER CARIDAD ANTONIO MOLERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.938.299, quien se encuentra requerido por los Juzgados Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, segùn oficio Nº 30-60 de fecha 23-06-2009, por la presunta comisión del delito de ROBO; Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, segùn Oficio Nº 33-42 y 27-60 de fechas 15-07-2009 y 10-06-2010, por el delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, por lo que solicito se le mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y sea puesto a la orden del precitado Juzgado, igualmente solicito copia simple del acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor informa al imputado DIOGER CARIDAD ANTONIO MOLERO, que el mismo había sido aprehendido en fecha 03 de Septiembre del presente año con ocasión a una orden de aprehensión emanada de los Juzgados Noveno de Control y Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo esos sus Tribunales Naturales, y competentes para el conocimiento de la causa seguida en su contra, por cuanto fueron los que previnieron, es decir, realizaron previamente actuaciones, razón por la cual este Tribunal advertida la incompetencia para seguir conociendo de conformidad con los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO AL JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ordena la remisión de la presente causa al referido Juzgado Noveno de Control y se acuerda oficiar al Juzgado Tercero de Ejecución a los fines de informarle respecto de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en el presente asunto incoado en contra de los imputados: DIOGER CARIDAD ANTONIO MOLERO; de conformidad con lo dispuesto el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en consecuencia ordena remitir la presente causa al referido Juzgado. De igual manera se acuerda oficiar al Juzgado Tercero de Ejecución a los fines de informarle respecto a la presente decisión. Así mismo se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, notificando de lo resuelto por este Despacho. Concluyó el acto siendo las tres y cuarenta de la tarde (03:50 PM) horas de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL FISCAL AUXILIAR 04° DEL M.P,
ABG. EDGAR CHIRINOS
LA DEFENSA
ABG. CESAR CASTILLO ABG. JUSMELY REYES ABG. SHADI FONTALVO
EL IMPUTADO,
DIOGER CARIDAD ANTONIO MOLERO
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, y se registró la decisión bajo el No. 903-10, y se oficio bajo los Nos. 4077-10, 4078-10 Y 4079-10.-
El Secretario,
ARHH/lm.-
Causa No..
VP02-P-2010-040362