REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 05 de septiembre de 2010-09-05
200° y 151°

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN No. 904-10 CAUSA No. 24.827-10

En el día de hoy, Domingo (05) de septiembre de 2010, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 PM), constituido el Tribunal por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y como secretario el ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, presente el ciudadano Fiscal Auxiliar 18° del Ministerio Publico del Estado Zulia, ABG. JAVIER SOTO ASPRINO, a objeto de hacer acto formal de imputación del ciudadano JAVIER ANTONIO SIERRA, titular de la cédula de Identidad Nº 9.788.792, presente como se encuentra en la sede del Tribunal, se le pregunta que si tiene defensor, al cual manifestó que SI tiene Defensor, que nombra al Abogado HUMBERTO PEREZ SUAREZ, quien se encuentra presente en la Sala de este Juzgado, por lo que se procedió notificarle del nombramiento recaído en su persona, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos que presente el Juramento de ley, quien expuso: “Notificado como he sido del nombramiento realizado por el ciudadano JAVIER ANTONIO SIERRA, Acepto el mismo y Juro cumplir con los deberes inherentes al cargo; asimismo manifiesto que mis datos son los siguientes: titular de la cedula de identidad No. 13.370.008, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.888, domicilio procesal ubicado en : Av. 15 con calle 69ª, casa No. 15-86, Maracaibo Estado Zulia, teléfono No. 0414-658-66-69, es todo”. Posteriormente se procedió a identificar al imputado de auto quien manifestó llamarse como queda escrito: JAVIER ANTONIO SIERRA, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 9.788.792, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 02/06/1970, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Aura Elena Sierra (D) y de Roberto Castro, Residenciado en el Barrio Moto Cross, Av. 37, casa No. 22-20, a tres casa del taller “Euro Renolt”, 0261-326-43-44, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de aproximadamente 1,75 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello canoso, de piel morena clara, de ojos de color marrones, cejas semi-pobladas, nariz mediana, de boca pequeña, labios finos, no presenta cicatrices ni tatuajes en el cuerpo. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “De conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, presento y dejo a disposición del Tribunal al ciudadano JAVIER ANTONIO SIERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.788.782, quien se encuentra requerido por el Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la Orden de Aprehensión emanada del referido Juzgado en fecha 27/04/10, según comunicación No. 2118, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, por lo que solicito se le mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y sea puesto a la orden del precitado Juzgado, igualmente solicito copia simple del acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado JAVIER ANTONIO SIERRA, que su detención obedece a una Orden de Aprehensión emanada del Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, así mismo se le impuso del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio el imputado expuso: “Solo quiero indicar que me trasladen al bunker porque en el día de ayer me dieron unos golpes en los pabellones y estoy prestando servicio Militar Obligatorio en la Villa, es todo”.Seguidamente en este Acto la Defensa Abg. HUMBERTO PEREZ expone: “Por cuanto dicha solicitud fue dejada sin efecto por el tribunal de la causa en fecha 12 de mayo del presente año ya que se efectuó la audiencia preliminar y el mismo se presento y se acogió al procedimiento de admisión de hecho estando ya en la etapa de sentencia definitivamente firme por los mismos hechos y riela por el juzgado tercero de ejecución dicha causa siendo el caso como aparece reflejado en la pagina oficial supremo de justicia aparece reflejada la sentencia en la cual evidencia que mi defendido se acogió al procedimiento de admisión de hecho será el caso que los funcionarios actuantes arbitrariamente sin tomar en consideración que mi defendido presentaba o tenia en su poder copia certificada de la audiencia preliminar en la cual deja el tribunal sin efecto la orden de aprehensión que requería sobre el, sin tomar en cuanta esta situación y no le dieron el valor y credibilidad a dicho documento autentico, es por ello que solicito se le otorgue la libertad a mi defendido por cuanto nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo ya que el mismo fue juzgado por el mismo delito , es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, la Defensa y el imputado, este Tribunal observa que el ciudadano JAVIER ANTONIO SIERRA fue aprehendido en fecha 01 de septiembre del presente año con ocasión a una orden de aprehensión librada por el Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, según comunicación No. 2118 de fecha 27-04-10, siendo ese su Tribunal Natural, por cuanto fue el que previno en la presente causa, y en virtud de que esta Juzgadora si bien, pudo verificar por la página web del Tribunal Supremo de Justicia que existía una sentencia condenatoria dictada por el prenombrado Juzgado en contra del hoy imputado, no es menos cierto que de la misma no se puede evidenciar si el ciudadano JAVIER ANTONIO SIERRA quedó sometido a medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, toda vez que en la referida sentencia no se hace mención a dicha situación; es en base a esas razones por las que este Tribunal advertida la incompetencia para seguir conociendo de la presente causa de conformidad con los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO AL JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, y en consecuencia se ordena su remisión al referido Juzgado. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en el presente asunto incoado en contra del imputado JAVIER ANTONIO SIERRA, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 9.788.792, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 02/06/1970, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Aura Elena Sierra (D) y de Roberto Castro, Residenciado en el Barrio Moto Cross, Av. 37, casa No. 22-20, a tres casa del taller “Euro Renolt”, 0261-326-43-44, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; de conformidad con lo dispuesto el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia ordena remitir la presente causa al referido Juzgado. Así mismo se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, notificando de lo resuelto por este Despacho, a los fines de que se sirva ordenar el traslado del mismo al referido Tribunal. Concluyó el acto siendo las (4:30 PM) horas de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

EL FISCAL AUXILIAR 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. JAVIER SOTO ASPRINO

LA DEFENSA PÚBLICA,

ABG. FERNANDO SILVA

EL IMPUTADO,



JAVIER ANTONIO SIERRA

EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, y se registró la decisión bajo el No. 904-10, y se oficio bajo los Nos. 4.080-10 y 4.081-10

EL SECRETARIO,



ARHH/LP.-
Causa No. 6C-24.827-10.
Asunto: VP02-P- 2010-040359