REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 05 de septiembre de 2010
200° y 151°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN No. 897-10 CAUSA No. 6C-24.823-10

En el día de hoy, Domingo (05) de Septiembre del año dos mil diez (2.010), siendo las (01:00 PM) horas de la tarde, constituido el Tribunal por la DRA. ALBA HIDALGO, en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el ciudadano secretario ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, se presentó el Fiscal (A) 4° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABG. EDGAR RAFAEL CHIRINOS BLANCO a objeto de presentar al imputado JOSE RODOLFO GRATEROL RAMIREZ, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, y libre de toda coacción y apremio manifestó que No tenia defensor, por lo que se realizo llamada telefónica a la Unidad de Defensoria Publica del Estado Zulia, a los fines de designar al Defensora Publica que por turno corresponda, correspondiéndole a la ABOG. HASSANA ABDELMAJID, Defensora Publica No. 02, Extensión Villa del Rosario, quien manifestó lo siguiente: “…Acepto la designación como defensa publica del ciudadano JOSE RODOLFO GRATEROL RAMIREZ. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: JOSE RODOLFO GRATEROL RAMIREZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 15.624.708, de30 años de edad, fecha de nacimiento 01/06/1980, de estado civil soltera, de profesión u oficio herrero, hijo de Francisco Ramón Graterol Ríos y de Consuelo Ramírez Casanova, y Residenciado en el sector sierra Maestra, calle 17, con Av. 19, casa No. 18-61, Diagonal a Poli Sur, teléfono No. 0424-601-62-77 “ manifiesta que el numero telefónico es de su progenitora”. Municipio San Francisco, del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo Masculino, de aproximadamente 1,68 metros de estatura aproximado, de contextura mediana, de piel trigueña, de ojos de color marrones, cejas finas pobladas, nariz perfilada, de boca mediana, presenta un tatuaje en el brazo derecho con la figura de un bebe a la altura del hombro, presenta cicatrices en el codo derecho e izquierdo, en la pierna izquierda y en la mejilla izquierda .. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “De conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, presento y dejo a disposición del Tribunal al ciudadano JOSE RODOLFO GRATEROL RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.624.708, quien se encuentra requerido por el del tribunal de primera instancia en función de control del circuito judicial penal del estado apuro extensión guasdualito del Estado Apure, en virtud de la Orden de Aprehensión emanada del referido Juzgado en fecha 15-03-2010, según oficio No. 920, expediente No. T-1C4345-07, por lo que solicito se le mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y sea puesto a la orden del precitado Juzgado, igualmente solicito copia simple del acta, es todo.- Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado JOSE RODOLFO GRATEROL RAMIREZ, que su detención obedece a una Orden de Aprehensión emanada del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, así mismo se le impuso del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio la imputada expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.Seguidamente en este Acto la Defensa Abg. HASSANA ABDELMAJID expone: “Escuchada la exposición de mi defendido donde manifiesta que la orden de aprehensión en su contra fue ordenada su desactivación en fecha 17/06/10 según oficio No. 2424-10 dirigida al jefe del departamento de aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del distrito capital emanada del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure extensión Guasdualito, asimismo posee constancia original de dicho tribunal el cual refiere su situación jurídica actual con la misma fecha de emisión del oficio en referencia por tanto ciudadana jueza solicito la inmediata liberta de mi representado en virtud de lo antes explanado para que de este modo sea el ciudadano José Graterol quién se dirija a la oficina de aprehensión ubicada en la ciudadana de caracas y resuelva la desactivación ordenada por el juzgado de control antes indicada, asimismo solicito se me expida copia simple y una certificada para que se entregada a mi patrocinado de esta acta de conformidad con lo establecido en los articulo 26 y 257 Constitucionales, es todo”. asimismo este Tribunal deja constancia que la Defensa presento a efecto videndi oficio No. 2424-10, dirigida al jefe del departamento de aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del distrito capital emanada del tribunal de primera instancia en función de control del circuito judicial penal del estado apuro extensión guasdualito y constancia original de dicho tribunal el cual refiere su situación jurídica actual. Seguidamente la Juez del Despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por la representante del Ministerio Publico y de la defensa, y una vez analizadas las actas que conforman la presente causa observa, que tal y como se mencionó anteriormente el imputado antes identificado fue aprehendido en fecha 04 de Septiembre del presente año en virtud de una orden de aprehensión emitida por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure extensión Guasdalito, por la presunta comisión del delito de Hurto Común, lo que en principio podría conllevar a la incompetencia de este Tribunal en razón de la jurisdicción, sin embargo, considerando que la defensa del ciudadano JOSE RODOLFO GRATEROL RAMIREZ ha consignado en el presente acto original del oficio emitido por el referido Juzgado en funciones de Control, mediante el cual se deja sin efecto la señalada orden de aprehensión, esta Juzgadora a los fines de garantizar el principio de legalidad y el debido proceso, así como el de libertad que le asiste al mencionado ciudadano de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo procedente es decretar la libertad inmediata del ciudadano JOSE RODOLFO GRATEROL RAMIREZ, no sin antes informarle e instar al prenombrado ciudadano a que se dirija ante el organismo competente a los fines de solventar su situación. En consecuencia Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOSE RODOLFO GRATEROL RAMIREZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 15.624.708, de30 años de edad, fecha de nacimiento 01/06/1980, de estado civil soltera, de profesión u oficio herrero, hijo de Francisco Ramón Graterol Ríos y de Consuelo Ramírez Casanova, y Residenciado en el sector sierra Maestra, calle 17, con Av. 19, casa No. 18-61, Diagonal a Poli Sur, teléfono No. 0424-601-62-77 “ manifiesta que el numero telefónico es de su progenitora”. Municipio San Francisco, del Estado Zulia. De conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 y49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este acto concluyó, siendo la una y cuarenta (1:40 PM) horas de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. De igual manera se expide a las partes la copia solicitada. Terminó, se leyó y conforme firman.- Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.


EL FISCAL (A) 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. EDGAR RAFAEL CHIRINOS


LA DEFENSORA PÚBLICA. No. 02 EXTENCION VILLA DEL ROSARIO,

ABG. HASSANA ABDELMAJID.


EL IMPUTADO,



JOSE RODOLFO GRATEROL RAMIREZ




EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 897-10, y se oficio bajo el Nº 4.069-10.


EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI


ARHH/LP
Causa No. 6C-24.823-10
Asunto: VP02-P-2010-040353