REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Septiembre de 2010
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN No. 891-10 CAUSA No. 6C-24.819-10.-
En el día de hoy, Sábado Cuatro (04) de septiembre de 2010, siendo las cinco y cuarenta (05:40 PM) horas de la tarde, constituido el Tribunal por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y como secretario el ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, presente el ciudadano Fiscal 4° del Ministerio Publico del Estado Zulia, ABG. JAMESS JIMENEZ, a objeto de hacer acto formal de imputación a los ciudadanos. 1.- JUAN CARLOS NUCETTE RANGEL, 2.- VANESSA COROMOTO MERGENS CHACIN, 3.- FRANKLIN ALEXIS DELGADO BERBESI, 4.- MARLON JOSE TERAN PACHECO Y 5.- RAFAEL ENRIQUE AÑEZ RODRIGUEZ, por la comisiòn de los delitos de DAÑOS A EQUIPOS TERMINALES DESTINADOS A ACCESO PUBLICO, ACCESO INDEBIDO, SABOTAJE O DAÑOS A SISTEMA, ACCESO INDEBIDO A SABOTAJE A SISTEMAS PROTEGIDOS , POSEION DE EQUIPOS O PRESTACION DE SERVICIOS DE SABOTAJE Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artìculos 6,7,9 y 10 de la Ley especial contra Delitos Informáticos, cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Presentes como se encuentran en la sede del Tribunal se les pregunta si tienen defensor que los asista en el presente acto, y la ciudadana VANESSA COROMOTO MERGENS CHACIN, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestaron que SI tienen defensor, manifestó que si tiene defensor y designa como sus defensores a los Abogados en ejercicio VICTOR LAMEDA, Impre Nº 46.415 ABG. JESUS INCIARTE ALMARZA, Impre Nº 60878 y ABG. DALIA MAVAREZ NAVA, Inpre Nº 133.045. Asimismo los ciudadanos JUAN CARLOS NUCETTE RANGEL FRANKLIN ALEXIS DELGADO BERBESI, MARLON JOSE TERAN PACHECO Y quienes estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestaron que SI tienen defensor, manifestó que si tiene defensor y designa como sus defensores a los Abogados en ejercicio ABG. JESUS INCIARTE ALMARZA, Impre Nº 60878 y ABG. DALIA MAVAREZ NAVA, Inpre Nº 133.045. De igual manera el ciudadano RAFAEL ENRIQUE AÑEZ RODRIGUEZ designa como sus defensores a los Abogados en ejercicio ABG. RAFAEL AÑEZ MORLES, Impre Nº 4962, ABG. JESUS INCIARTE ALMARZA, Impre Nº 60878 y ABG. DALIA MAVAREZ NAVA, Inpre Nº 133.045. Seguidamente la Juez Profesional DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, procede a tomarles el respectivo juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted por su Patria, Religión, la Constitución y demás Leyes, cumplir con las obligaciones del cargo para el cual ha sido designado?, CONTESTANDO: “Si, Juramos”, Culminando la Juez: “De ser así que Dios y la Patria os premie sino que os demande”. Seguidamente el defensor, manifestó lo siguiente“Aportamos como Domicilio Procesal las siguientes: 1.- Urbanización San Miguel AV. 65 Nº 96ª-06, Teléfono 0426-8012101. (ABG. VICTOR LAMEDA), 2.-Torre Empresarial Claret, Oficina 5, Piso 10, Av. 3G entre calles 78 y 79. Teléfono 0414-6260077 (ABG. DALIA MAVAREZ, ABG. JESUS INCIARTE Y ABG. RAFAEL AÑEZ).- Posteriormente se procedió a identificar a los imputados de autos quienes manifestaron llamarse como queda escrito: 1.- JUAN CARLOS NUCETTE RANGEL, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 11.286.140, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 12-07-73, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ejecutivo Comercial de ventas, hijo de Luis Nucette y de Gladis de Nucette, y residenciado en: Urbanizaciòn San Jacinto sector 12, transversal 12, Nº 42, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo femenino, de aproximadamente 1,74 metros de estatura aproximado, de contextura doble, de piel BLANCA, de ojos de color marrones, cejas POBLADAS, nariz mediana, de boca grande, no presenta ni cicatrices ni tatuajes para e momento de la presentación. 2.- VANESSA COROMOTO MERGENS CHACIN, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 18.650.047, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 03-11-88, de estado civil soltera, de profesión u oficio Contadora, hija de Alberto Menegns y Esmeira Chacin, y residenciado en: Circunvacion Nº 3, Barrio Rey de Reyes, Calle 96 F, Casa 67-85, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono No. 0424-5394424. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo femenino, de aproximadamente 1,69 metros de estatura aproximado, de contextura doble, de piel blanca, de ojos de color marrones, cejas negras, cabello de color negro, nariz mediana, de boca mediana, no presenta tatuajes ni cicatrices para el momento de la presentación. 3.- FRANKLIN ALEXIS DELGADO BERBESI, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 13.351.791, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 21-12-78, de estado civil casado de profesión u oficio Ejecutivo de ventas-administrador, hijo de Ligia Berbeci y de Pedro Delgado y residenciado en: Urbanizaciòn Rómulo gallegos, Conjunto residencial Los Bucares, Casa Nº 4, San Cristóbal estado Táchira. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de aproximadamente 1,79 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, de piel morena clara, de ojos de color marrones, cejas pobladas, nariz ancha, de boca mediana, orejas mediana, no presenta tatuaje ni cicatrices para el momento de la presentación. 4.- MARLON JOSE TERAN PACHECO Venezolano, natural de Valera, titular de la cédula de identidad Nº 10.906.621, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 20-07-70, de estado civil Casado, de profesión u oficio Ejecutivo de venta, hijo de Domingo Terán y de Ana Ines Pacheco, y residenciado en: Urbanizaciòn La Beatriz , Edificio 18, Apartamento00-08, Valera Estado Valera. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de aproximadamente 1,75 metros de estatura aproximado, de contextura mediana, de piel morena clara, de ojos de color marrones, cejas semi pobladas, nariz grande, de boca grande, orejas medianas, presenta cicatriz en al espalda por operación y no tiene tatuajes en su cuerpo para el momento de la presentación, y 5.- RAFAEL ENRIQUE AÑEZ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 7.626.856, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 21-05-62, de estado civil casado, de profesión u oficio Gerente de ventas, hijo de Rafael Añez y de Nilda de Añez , y residenciado en: Sector Raùl Leoni , Urbanizaciòn Lomas de San Fernando, Av. 66 D, Nº 94 A-24, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono No. 0424-5394424. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de aproximadamente 1,70 metros de estatura aproximado, de contextura doble, de piel morena clara, de ojos de color marrones, cejas semi pobladas, nariz mediana, de boca grande, presenta cicatriz en el abdomen y no presenta tatuajes para el momento de la presentación. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “De conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, presento y dejo a disposición del Tribunal a los ciudadanos 1.- JUAN CARLOS NUCETTE RANGEL, 2.- VANESSA COROMOTO MERGENS CHACIN, 3.- FRANKLIN ALEXIS DELGADO BERBESI, 4.- MARLON JOSE TERAN PACHECO Y 5.- RAFAEL ENRIQUE AÑEZ RODRIGUEZ, quienes fueron aprehendidos en fecha 03-09-2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegaciòn Maracaibo, quienes dejan constancia de la siguiente actuación policial: Maracaibo, viernes tres {03) de septiembre de dos mil diez En esta misma fecha, siendo las 01:30 horas de la tarde, compareció por ante Despacho, él Agente Jesús Pírela, adscrito al Área de investigación Contra La Delincuencia Organizada de esta Sub- Delegaciòn, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 110°, 111°, 112°, 169° y 303° del Código Orgánico procesal Penal', en concordancia con los Artículos 10°, 11° y 21° de la Ley del Cuerpo de ]investigaciones Científicas, Penales y Crimialisticas: "Siendo las 10:30 horas de la mañana, del día de hoy viernes 03/09/2010, y prosiguiendo" con las Investigaciones relacionadas con la Causa Penal N° 1-606.164, la cual se constituye por uno de los Delitos previstos en la Ley Orgánica Do Telecomunicaciones y Ley Especial Contra Los Delitos Informa ticos, me trasladé en compañía de los funcionario SUB INSPECTORES JOSÉ GODOY, AGENTE DINOLKIS REYES Y EXPERTOS DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), CARLOS CARRERO Y DOUGLAS RINCÓN, en vehículo partícula hacia la siguiente direcciòn dirección: AVENIDA 5 DE JULIO, CALLE 77, EDIFICIO 5 DE JULIO, PRIMER PISO, OFICINA A-07, PARROQUIA OLEGARIO VILLALOBOS, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, según Orden de Allanamiento emanada del Tribunal Noveno de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, relacionada con la comisión del hecho delictivo que se investiga. Estando presentes en los alrededores, del lugar procedimos a ubicar de conformidad con lo establecido en el artículo 210° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, dos (02) Ciudadanos(a) ajenos al inmueble donde se practicaría la visita y a su vez que no tuviesen ningún parentesco o relación con cua1quier ciudadano que trabajare en algún Cuerpo de Seguridad, con el propósito de que sirvieran de testigos para realizar el procedimiento, quienes luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo y exponerles el motivo de nuestra compara-concia, quedaron identificados de la siguiente manera: (01.) JOSÉ BERNAL y (02.) Tovar Alirio; Debido al delito se procedió en compañía de los ciudadanos antes identificado (Testigo), a tocar las puertas del local comercial ,siendo recibidos por el ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo y exponerles el motivo de nuestra, comparecencia, manifestó ser la propietaria del lugar por lo que se le puso en vista y manifiesto la original de la orden emanada del Tribunal "Noveno de Control" de esta ciudad, la cual nos permite realizar una revisión en dicha' oficina él mismo, permitiendo de manera voluntaria el libre" acceso al inmueble y quedando asi identificada como queda escrito: Juan Carlos Nucette Rangel, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 37 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Vender, Residenciadas" en la urbanización "San Jacinto", sector 12, número de la casa 42, parroquia Juana de Ávila, municipio Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V-ll.286.140; Acto seguido, se comenzó un rastreo minucioso dentro del inmueble en búsqueda de evidencias de interés criminalistico lográndose ubicar en el cual un ordenador de color negro, de marca IBM, con serial numero KC17AFF, con instalación de un sistema operativo Link entos, de distribución red HAT y un software denominado Aslerik, de licencia software libre, que proporciona funcionalidad do una central telefónica para hacer llamadas entre computadores e incluso conectarse con Internet para soportar servicios de VOIP, también encontramos que el número telefónico localizado en las bitácoras de registro de la aplicación Aslerik, indica que se realizaron llamadas al número 0037091009406, con fecha del 31 de agosto del 2010, el número
corresponde al discado directo internacional de código 37 0 del pais de Lituaria, en los registros de CANTV, indican que sussistemas internos de monitoreo tienen reportado llamadas al número 0037091009406 el dia 31 de agosto del 2010, si se comparan, corresponden al mismo número y fecha, por lo que en compañía una persona que asistían como testigos del procedimiento realizamos un resumen de las llamadas internacionales, en el archivo Master.csv con md5 F9914FAAED476087322D99821CCE3B7A, en los que se obtienen que se realizaron 1882 llamadas al número ubicado en Lituánia, y 212 llamadas a un número correspondiente a ZIMBABWE; demostrando con la ayuda do; los expertos de la "Compañía Anónima Nacional Teléfonos De Venezuela (CANTV)", Carlos Carrero Y Douglas Rincón, que la o llamadas se reciben mediante tráfico de Internet y que luego un intercomunicados de voz sobre IP, reenvían las llamadas hacia el exterior, asimismo mediante una aplicación llamada ASTERIK, la CUJÍ es una adquisición de software" de evidencia digital que muestra las bitácoras arrojada, se habían ejecutado llamadas internacionales desde ese ordenador que fungía como servidor; Siendo las (11:45) horas de la mañana del día de hoy viernes 03 de Septiembre de dos mil diez, y encontrándonos en la dirección antes indicada, según lo previsto en los artículos 44 ordinal Io ce la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2-.S del Código Orgánico Procesal Penal, se le informó a 1- s ciudadanos en cuestión, que quedarían aprehendidos, por encontrarse incurso en FLAGRANCIA, en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica De Telecomunicaciones y Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos, explicándole sus Derechos contemplados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente procedimos de conformidad con lo previsto en el articule 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar Inspección Técnica del sitio y una veo realizada, incautarles las siguientes evidencias el que se describe a continuación: "Un , 01, Router Inalámbrico",marca "D-Link", modelo "MBR-Í310", serial F3122 8A048 727, un (01) "Router Alámbrico", marca "Cisco", modelo 1841, serial FTX1009Y1CG, dos (02) "Swich", uno marca "Nortel", modelo -2012A14, serial KEE1030510 y el otro marca Cnet, modelo CNSH-600, serial AHD74Ü5000389, y un (01) "Modera", marca "Huawei", SMARTAXMT882, serial 2003618324702, cuatro (04) ^teléfonos Ir", marca "Snom", color Negro, seriales 0004132-ÍBE3,.4 13253E63, 000413253EA9, 000413253E66 y dos teléfonos centrales ip marca linksys, color gris seriales: blackberry, modelo: 9000, color: Negro, serial' Imi: 351845031687208, serial de la batería: 14392-001, un {01) teléfono célular marca: Ut Starcom, modelo: TXT8O10MVG, color: Verde, serial: 9391C43293, serial de. -la batería: DC09C917MD8, un (01; teléfono celular marca; " LG, modelo KP570Q, color: Negro y vinotinto, serial: 911CQBD870485, serial de la batería: SBPL0097701LLLDC091029, un (01) teléfono celular marca: Blackberry, modelo: 8520, color: Negro, serial Imi: 353906038738738: serial de la batería: 06860-004, un (01) teléfono célular; marca: Samsung, modelo: S3600, color: Gris, serial S3600GSME, serial de la batería: LC1S419HS/4-B, ' un (01) teléfono celular marca: Ut Starcom, modelo: TXT8010MVO, color: Naranja Y Negro, serial: 8470737905, serial de la batería: DC08102911D8, dos (02) vehículos: A.-) Vehículo clase Automóvil, marca Hyundai, modelo Elantra, color Beige, placas VCB-73L), año 2005, serial de carrocería 8X1DM41DP5YÍ00342 y B.-) Vehículo clase; Camioneta, marca Ford, modelo Eco Sport, color Rojo, año 200b, placas SBL-22L, serial de carrocería 9BFZE16F7 889067 08, serial de motor CJJB8890 67 08, una vez terminado con la comisión en el mencionado local comercial, le indicamos a los referido ciudadanos que funge como testigos en el presente allanamiento que debía acompañarnos al despacho a fin de rendir entrevista, en relación a los hechos ocurridos, acto seguido regresamos al Despacho, trasladando lo" incautado y asegurado en el procedimiento antes descrito y a los referidos ciudadanos, quedando identificados de la siguiente manera: 1) Juan Carlos Nucette Rangel, de nacionalidad Venezolana, natura] de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 12/07/1973, de 37 años do edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Vender, Residenciadas en la urbanización "San "Jacinto", sector 12, número de la casa 42, parroquia Juana de Ávila, municipio Maracaibo, estado Zulia, hijo de Luis Nucete y Gladis Rangen de Nucette, titular de la cédula de identidad No. V-ll.286.140, 2) Vanessa Coromoto Mergens Chacin, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 03/11/1988, de 21 años de edad, estado civil Soltera, profesión u oficio Asistente, Residenciadas en la Barrio Rey De Reyes, calle 96F, número de la casa 67-85, parroquia Francisco Eugenio Bustamante, municipio Maracaibo, estado Zulia, hijo de Alberto Mergens y Esmerira Chacín, titular de la cédula de identidad No. V-18.650.047, 3) Franklin Alexis Delgado Berbesi, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 21/12/1978, de 31 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Ejecutivo de Venta, Residenciadas en la Urbanización Rómulo Gallego, Conjunto Residencial Los Bucares, número de la casa 04, parroquia La Concordia, Municipio La Concordia, estado Táchira, hijo de Pedro Delgado y Ligia Berbecí, titular de la cédula de identidad No. V-13.351. 791, 4) Marlón José Peran Pacheco, de nacionalidad Venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 20/07/197 0, de 40 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Vendedor, Residenciadas "en la Urbanización La Beatriz, bloque 18, apartamento 00-08", plata baja, parroquia La Beatriz, municipio Juan Ignacio de Montilla, estado Trujillo, hijo de Domingo Terán y Ana Inés Pache, titular de la cédula de identidad No. V-10.906.621, 5) Rafael Enrique Añez Rodríguez, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21/05/1962, de 48 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Gerente de Venta, Residenciadas en la Urbanización Lomas de San Fernando, avenida 66D, número de la casa 94A-24, parroquia Raúl Leoni, municipio Maracaibo, estado Zulia, hijo de Rafael Añez y Ni.1 da Maria Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. V-7.626.855; posteriormente me trasladé hasta la sala de comunicaciones de esta Sub-Delegación, a fin de verificar a los ciudadanos imputados, siendo atendido por el funcionario JOSÉ FERNANDEZ, quien luego de imponerlo del motivo de mi presencia y de una breve espera mientras consultaba nuestro Sistema (S.I.I.POL) me informó que dichos ciudadanos no presentan historiales policiales ni solicitudes por este Cuerpo de investigaciones y por el enlace C.I.C.P.C.-S.A.I.M.E., la cédula de identidad suministrada si lea corresponde. Acto seguido se le informó sobre la aprehensión de los ciudadanos en cuestión, al Inspector Jefe GUSTAVO HERNANDEZ, Jefe (E) de Investigaciones, sobre las diligencias realizadas, asi mismo se le informara a los Fiscal-de guardia, motivo por el cual se efectuó llamada telefónica al ciudadano Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de guardia por detenidos, el día de hoy, Abogado Edgar'. Chirino, a quien le notificó sobre la aprehensión de los citados ciudadanas, quien será trasladado hasta el Centro::de; Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de esa representaciòn Fiscal…”; razón por la cual solicito, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, imponga a los referidos imputados Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto de las actas que conforman el presente procedimiento se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los aludos ciudadanos en la comisión del delitos delito de DAÑOS A EQUIPOS TERMINALES DESTINADOS A ACCESO PUBLICO, ACCESO INDEBIDO, SABOTAJE O DAÑOS A SISTEMA, ACCESO INDEBIDO A SABOTAJE A SISTEMAS PROTEGIDOS , POSEION DE EQUIPOS O PRESTACION DE SERVICIOS DE SABOTAJE Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artìculos 6,7,9 y 10 de la Ley especial contra Delitos Informáticos, cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Igualmente solicito se decrete el procedimiento ordinario y copia de la presente acta”. Acto seguido, la Jueza en presencia de su defensor informa a los imputados 1.- JUAN CARLOS NUCETTE RANGEL, 2.- VANESSA COROMOTO MERGENS CHACIN, 3.- FRANKLIN ALEXIS DELGADO BERBESI, 4.- MARLON JOSE TERAN. PACHECO Y 5.- RAFAEL ENRIQUE AÑEZ RODRIGUEZ, que su detención obedece a una Orden de Allanamiento emanada del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia relacionada a los hechos antes señalados por el Representante Fiscal, por lo que este Tribunal observa que los ciudadanos 1.- JUAN CARLOS NUCETTE RANGEL, 2.- VANESSA COROMOTO MERGENS CHACIN, 3.- FRANKLIN ALEXIS DELGADO BERBESI, 4.- MARLON JOSE TERAN PACHECO Y 5.- RAFAEL ENRIQUE AÑEZ RODRIGUEZ, fueron aprehendidos en fecha 31 de agosto del presente año con ocasión a una orden de allanamiento librada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo ese su Tribunal Natural y competente para el conocimiento de la causa seguida en su contra, por cuanto fue el que previno en la presente causa, es decir, realizó la primera actuación en relación a dicha causa, es por lo que este Tribunal advertida la incompetencia para seguir conociendo de conformidad con los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO AL JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por lo que se ordena su remisión al referido Juzgado. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en el presente asunto incoado en contra de los imputados: 1.- JUAN CARLOS NUCETTE RANGEL, 2.- VANESSA COROMOTO MERGENS CHACIN, 3.- FRANKLIN ALEXIS DELGADO BERBESI, 4.- MARLON JOSE TERAN PACHECO Y 5.- RAFAEL ENRIQUE AÑEZ RODRIGUEZ; de conformidad con lo dispuesto el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en consecuencia ordena remitir la presente causa al referido Juzgado. Así mismo se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, notificando de lo resuelto por este Despacho. Concluyó el acto siendo las seis y veinte (07:20 PM) horas de la noche. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL FISCAL 4° DEL M. P.
ABG. JAMESS JIMENEZ,
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. VICTOR LAMEDA ABG. DALIA MAVAREZ NAVA
ABG. JESUS INCIARTE ALMARZA ABG. RAFAEL AÑEZ MORLES
LOS IMPUTADOS,
JUAN CARLOS NUCETTE RANGEL, VANESSA COROMOTO MERGENS CHACIN,
FRANKLIN ALEXIS DELGADO BERBESI MARLON JOSE TERAN PACHECO
RAFAEL ENRIQUE AÑEZ RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, y se registró la decisión bajo el No. 891-10, y se oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el Nº 4060-10 y al Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el Nº 4061-10.-
El Secretario.
ARHH/lm.-
CAUSA No. 6C-24.819-10.
ASUNTO No. VP02-P-2010-040341.-