REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, 03 de Septiembre de 2010
200° y 151°


Decisión No. 881-10 Causa No. 6C-24693-10.-


Visto el escrito presentado por la Fiscalia Cuadragésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Juzgado se declare la DESESTIMACIÓN que diera origen a la presente causa, donde aparece como denunciante la ciudadana TERESA DEL ROSARIO DAVILA DE GUTIERREZ titular de la cedula de identidad No. 6.832.787, la cual expuso ante esa Fiscalia del Ministerio Publico lo siguiente: “…Vengo a denunciar al ciudadano GIOVANI ENRIQUE VERA BASTIDAS, ya que este ciudadano se hace pasar por abogados, para gestiones de tipo legal entre ellas documentos de compra ventas, gestionar divorcios, tramites de créditos y realizar embargos, por tal situación yo acudí a sus servicios y en varias oportunidades le entregue dinero para que me tramitara el divorcio y otros actos y por ultimo yo le entregue veinte (20.000 Bs. F)) mil bolívares fuertes por concepto de una tramitación para el pago de unos acreedores de un edificio de mi propiedad el cual tengo el recibo de pago de este señor de haber recibido la cantidad de dinero que acabo de mencionar, posteriormente me doy cuenta que tambian realizaba los mismos tramites a otros familiares, amigos y otras personas que las conocí del engaño de este señor porque nunca realizó ninguna diligencia y no me entrega comprobantes de haber realizado ninguna de los tramites el cual yo cancele, al ver esta situación me dirigí al colegio de abogados del Estado Zulia, a realizar la denuncia de este señor ya que el me había manifestado que era abogado, es todo”. Este Tribunal previo a resolver sobre dicha solicitud hace las siguientes consideraciones:
Ahora bien, consagra el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal a la letra:
“El Ministerio Publico, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para e desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” (Subrayado del Tribunal).

En consecuencia, atendiendo lo establecido en la norma legal antes transcrita, y la solicitud de desestimación formulada por el representante del Ministerio Publico, actuando conforme a lo expresado en la decisión del órgano jurisdiccional de alzada, de fecha 02 de Agosto de 2004, emanada de la Sala Constitucional con ponencia de MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, y siendo que de un mero análisis y examen de la fuente, ha podido esta Juzgadora determinar que el hecho que motiva a peticionar el inicio de una investigación penal, no puede ser encuadrado dentro del tipo penal instituido por el ordenamiento jurídico venezolano vigente; considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho ADMITIR LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Fiscalia Cuadragésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de los hechos denunciados proceden a solicitud de instancia de parte agraviada. ASÍ SE DECLARA.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA SOLICITADA POR LA FISCALIA CUADRAGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes intervinientes de lo aquí acordado.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET,


EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,

En la misma fecha se registro la presente decisión quedando registrada bajo el No. 881-10, y se libraron las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalia del Ministerio Publico, y a la ciudadana ANA TERESA DEL ROSARIO DAVILA DE GUTIERREZ, a través del Departamento del Alguacilazgo con oficio No. 4034-10.

EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.



ARHH/ha.
CAUSA No. 6C—24693-10.
ASUNTO No. VP02-P-2010-038815.-