REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Septiembre de 2010
200° y 151°
Decisión No. 879-10 Causa No. 6C-24690-10.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ROSANGEL URDANETA DE MORGILLO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Juzgado se declare la DESESTIMACIÓN que diera origen a la presente causa, donde aparece como denunciante la ciudadana XIOMARA MARIA FEBRES FUENMAYOR titular de la cedula de identidad No. 5.852.410, la cual expuso ante esa Fiscalia del Ministerio Publico lo siguiente: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano JESUS DANIEL VIVAS NAVAS, cedula 13.067.300, ya que desde el 19 de noviembre de año pasado le cancele la cantidad de nueve mil quinientos (9.500 BF) bolívares fuertes para que construyera los gabinetes de cocina y hasta la fecha no he recibido respuesta de parte de él, a pesar que lo denuncie ante la intendencia se San Francisco, a la cual asistió a dos citas y quedo en que le diera un mes para terminarme mi cocina, luego le dieron dos semanas mas, que se prorrogaron por dos mas y nada, también quiero informar que le entregue el tope a a gas para efectuarle el corte y ni eso me lo ha devuelto, el cual era nuevo, según consta en factura No. 00006451 de fecha 09-09-09, este se lo di en el mes de diciembre del 2009, también se llevo un aire acondicionado porque me iba hacer un juego de cuarto en mil quinientos (1.500 BF), le di el aire por mil y le quedaba debiendo 500, tampoco lo realizó, ni las puertas me las termino, es todo”. Este Tribunal previo a resolver sobre dicha solicitud hace las siguientes consideraciones:
Ahora bien, consagra el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal a la letra:
“El Ministerio Publico, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para e desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” (Subrayado del Tribunal).
En consecuencia, atendiendo lo establecido en la norma legal antes transcrita, y la solicitud de desestimación formulada por el representante del Ministerio Publico, actuando conforme a lo expresado en la decisión del órgano jurisdiccional de alzada, de fecha 02 de Agosto de 2004, emanada de la Sala Constitucional con ponencia de MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, y siendo que de un mero análisis y examen de la fuente, ha podido esta Juzgadora determinar que el hecho que motiva a peticionar el inicio de una investigación penal, no puede ser encuadrado dentro del tipo penal instituido por el ordenamiento jurídico venezolano vigente; considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho ADMITIR LA DESESTIMACIÓN solicitada por la ciudadana Fiscal Auxiliar de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de los hechos denunciados no revisten carácter penal. ASÍ SE DECLARA.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA SOLICITADA POR LA FISCAL AUXILIAR DE LA UNIDAD DE DEPURACIÓN INMEDIATA DE CASOS DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes intervinientes de lo aquí acordado.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET,
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,
En la misma fecha se registro la presente decisión quedando registrada bajo el No. 879-10, y se libraron las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalia del Ministerio Publico, y a la ciudadana ANA XIOMARA MARIA FEBRES FUENMAYOR, a través del Departamento del Alguacilazgo con oficio No. 4031-10.
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
ARHH/ha.
CAUSA No. 6C—24690-10.
ASUNTO No. VP02-P-2010-038729.-