REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Septiembre de 2010
200° y 151°
RESOLUCIÓN No. 996-10 CAUSA No. 6C-5091-05.-
En el día de hoy, martes veintiocho (28) de Septiembre de 2010, siendo las once y treinta (11:30 AM) horas de la mañana, presente en la sala de este Juzgado el ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ titular de la cedula de identidad No. 21.686.512, acompañado por la Defensora Publica Trigésima Primera, Abg. YASMELY FERNANDEZ, y la Fiscal Vigésima Abogada JOVAN MOLERO. Acto seguido se le cede la palabra al imputado de auto quien expuso: “Yo no sabia que tenia orden de captura, porque a mi casa no llegaban las citaciones, me detuvieron en marzo de este año, y me llevaron a otro tribunal, yo me estoy presentando pero me dijeron en ese Tribunal que tenia que venir hasta acá para que me arreglaran el problema que me falta la preliminar, pido oportunidad porque quiero que me resuelvan este problema que ahora es que lo estoy entendiendo, y quiero aportar mi dirección La Concepción, detrás de la Escuela Carmelo Urdaneta, Calle 2, Casa No. 83, Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia, teléfono No. 0424-6293284, es todo”. Seguidamente la Defensora del imputado de auto ABG. YASMELY FERNANDEZ, expuso: “Ciudadana Jueza, en el día de hoy acompaño al ciudadano José González, quien es imputado en la presente causa que se encuentra en fase intermedia, pero que se encontraba en la guajira con problemas familiares y luego consiguió trabajo fuera del estado, y según lo informado por el fue detenido en marzo de este ano y puesto a disposición del Juzgado Segundo en funciones de juicio, donde se le dio medida cautelar sustitutiva de libertad la cual ha venido cumpliendo hasta la presente fecha, por ello solicito fije fecha próxima para la realización de audiencia preliminar, por ultimo, solicito me expidan copia simple, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: “Esta representación Fiscal no se opone a lo solicitado por el imputado y la defensa de auto, es todo”. Escuchada como ha sido la exposición realizada tanto por el imputado de auto y su defensa, a quien le fue explicado los motivos por los que este Tribunal había librado orden de aprehensión en su contra, siendo igualmente impuesto del precepto constitucional que los exime de declarar en causa seguida en su contra; como por su defensora, quien señala que el ciudadano de auto, no entendió del todo las obligaciones impuestas por este Juzgado, considera quien aquí decide tomando en consideración la presunción de inocencia, afirmación de libertad y el principio de proporcionalidad, establecido en los artículos 8, 9 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de garantizar el derecho a la libertad, y por cuanto el mismo goza de las Medidas Cautelares Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que el día de hoy se ha puesto a derecho de manera voluntaria, señalando de manera detallada su lugar de residencia, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que lo procedente en derecho es mantener la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, prevista en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se le advirtió que de no cumplir con las obligaciones impuestas como son, la presentación periódica de los mismos cada treinta (30) días por ante este Tribunal y la prohibición de salida de esta jurisdicción y del país sin la autorización de este Despacho, se le revocará de manera inmediata y se ordenará su ingreso al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. En el mismo orden de ideas se acuerda fijar Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día JUEVES CATORCE (14) DE OCTUBRE, A LAS ONCE (11:00 AM) HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET,
LA FISCAL 20° DEL M. P.
ABOG. JOVAN MOLERO,
LA DEFENSORA PUBLICA 31º,
ABG. YASMELY FERNANDEZ,
EL IMPUTADO
JOSE RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ,
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,
ARHH/ha.
CAUSA No. 6C-5091-05.-